Se solicitó al Ayuntamiento de Pallejà copia de certificados y gastos de inscripción de un proyecto de reparcelación en el Registro de la Propiedad. No hubo alegaciones previas por parte del ciudadano. La GAIP decide finalizar la reclamación por estimación extemporánea, ya que el Ayuntamiento entregó la información tras recibir la notificación de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ayuntamiento de Pallejà entregó la información solicitada una vez recibida la comunicación de la reclamación ante la GAIP.
2
Se declara la finalización del procedimiento al no haber manifestado el interesado objeción alguna a la información recibida ni respuesta al requerimiento de la GAIP.
Texto completo
Resolución de 23 de noviembre de 2016, de finalización de la Reclamación 251/2016 por
estimación extemporánea
Administración reclamada: Ayuntamiento de Pallejà.
Información reclamada: Certificados y gastos de inscripción de un proyecto de reparcelación en el
Registro de la Propiedad.
Resumen: El Ayuntamiento ha entregado a la persona reclamante la información solicitada al recibir
la comunicación de la presentación de la reclamación ante la GAIP, por lo que procede declarar la
finalización de la reclamación por estimación extemporánea de la solicitud de acceso.
Ponente : Oriol Mir Puigpelat.
Antecedentes
1. El 26 de septiembre de 2016 tiene entrada en la GAIP la Reclamación 251/2016, presentada por
el presidente de la Asociación de Vecinos de Pallejà contra la falta de resolución por parte del
Ayuntamiento de Pallejà de la solicitud de acceso a información que se indica en el antecedente
siguiente.
2. El 29 de julio de 2016, la persona reclamante solicita la siguiente información al Ayuntamiento de
Pallejà (registro de entrada núm. 2016- E-RC-2951) :
“Solicita: Una copia de todos y cada uno de los certificados que han sido expedidos y firmados
por la secretaria del Ayuntamiento para su presentación en el Registro de la propiedad, con la
finalidad de inscribir el Proyecto de Reparcelación de Camps d’en R icard aprobado
definitivamente y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 22 de junio de
2012.
Una copia de todas y cada una de las facturas y gastos de inscripción del citado Proyecto de
Reparcelación en el Registro de la Propiedad.
Solicitamos copia de la información indicada al amparo de la Ley 19/2014, de transparencia y
acceso a la información pública y buen gobierno de la Generalitat de Catalunya” .
3. Al no recibir respuesta a dicha solicitud en el plazo de un mes establecido por el artículo 33.1 de
la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIPBG), el 2 de septiembre de 2016 la persona reclamante presenta su reclamación
en la Diputación de Barcelona, reclamación que tiene entrada en la GAIP, como se ha dicho, el
26 de septiembre. La persona reclamante declina el procedimiento de mediación que ofrece la
GAIP y pide que toda comunicación le sea remitida en castellano.
4. El Pleno de la GAIP admite a trámite la reclamación el 28 de septiembre de 2016 y así se lo
comunica a la persona reclamante. El 4 de octubre de 2016, la GAIP comunica la presentación
de la reclamación al Ayuntamiento de Pallejà y le pide el expediente, así como un informe
jurídico sobre la reclamación presentada.
5. El 20 de octubre de 2016, el Ayuntamiento de Pallejà traslada dicho informe a la GAIP, donde
manifiesta que no ha podido atender antes la solicitud porque la persona reclamante ha
presentado más de cien solicitudes de acceso desde del año 2015, de las que muchas conllevan
la necesidad de una elaboración compleja de información, y la corporación dispone de medios
personales limitados. El informe adjunta el escrito de esa misma fecha dirigido a la persona
reclamante por el que le da traslado de copia de la información solicitada por correo postal
certificado.
6. El 7 de noviembre de 2016, la GAIP remite dicho informe a la persona reclamante y le pide que
confirme que ha recibido la información y que le comunique si esta da respuesta a la solicitud
formulada.
Fundamentos jurídicos
1. Estimación extemporánea de la solicitud de información
Como se desprende de los antecedentes, el Ayuntamiento de Pallejà ha entregado a la persona
reclamante la información solicitada al recibir la comunicación de la presentación de la reclamación
ante la GAIP.
Al haber transcurrido más de un mes sin que la persona reclamante haya manifestado ninguna
objeción a la información entregada ni haya dado respuesta al requerimiento expreso que le ha
dirigido la GAIP a estos efectos, procede declarar la finalización de la reclamación por estimación
extemporánea de la solicitud de acceso.
2. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP se publicarán en el portal de la
Comisión, previa disociación de los datos personales.
Resolución
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la
sesión de 23 de nov iembre de 2016, resuelve por unanimidad:
1. Declarar la finalización de la Reclamación 251/2016 por estimación extemporánea de la solicitud
de información .
2. Disponer la publicación de la presente resolución en la web de la GAIP.
Barcelona, 23 de noviembre de 2016
Oriol Mir Puigpelat
Vicepresidente
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-
administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del
día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.