Un representante sindical solicitó al Ajuntament de Caldes de Malavella informes de intervención sobre gratificaciones de horas extraordinarias desde 2021. Tras la reclamación ante la GAIP, la administración entregó la información solicitada. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) resuelve finalizar la reclamación por pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 421/2025, de 20 de marzo
Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
Resumen: Los antecedentes manifiestan que la administración ha entregado a la persona reclamante la información solicitada. Esta entrega de la información conlleva la pérdida del objeto de la Reclamación, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
ANTECEDENTES
El día 24 de enero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 240/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Caldes de Malavella, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) que se detalla en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
En la reclamación se hace constar que: "Como delegado sindical del Ayuntamiento de Caldes de Malavella, conjuntamente con los demás delegados, comunicamos que hemos solicitado en diversas ocasiones informes de intervención relacionados con las gratificaciones de las horas extraordinarias emitidos desde el 01 de enero de 2021 mediante instancias genéricas a través de la sede electrónica del mismo Ayuntamiento".
En una SAIP presentada al Ayuntamiento reclamado el día 21 de noviembre de 2024, se solicitan "todos los informes de intervención relacionados con las gratificaciones de las horas extraordinarias emitidos desde el 01 de enero de 2021".
El 21 de febrero de 2025 la GAIP comunica a la parte reclamante la necesidad de subsanar la documentación aportada como requisito previo para la admisión a trámite de la reclamación. En concreto, se le solicita que acredite la representación sindical en virtud de la cual estaría actuando en el marco de la reclamación.
El 26 de febrero de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Se le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El mismo día 26 de febrero la GAIP solicita al Ayuntamiento de Caldes de Malavella los datos identificativos y de contacto de la persona o personas que le representarán en la sesión de mediación, así como dos posibles fechas de su conveniencia para la celebración de la sesión.
El día 3 de marzo la GAIP recibe la comunicación de un Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Caldes de Malavella, en el cual se resuelve: "DAR TRASLADO al Sr. XXXX, delegado sindical de este Ayuntamiento, de los informes de intervención en relación a las horas extra de los años 2021 a 2024".
En fecha 5 de marzo de 2025 la GAIP traslada la información recibida a la parte reclamante, con advertencia de pérdida si no efectúa alegación contraria en el plazo de 5 días. Aceptada la notificación el mismo día 5, no consta en esta Comisión ninguna otra manifestación de la persona reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:
"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".
El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presunto.
De acuerdo con esto, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública. En este sentido, la Comisión vela por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública y ejerce las funciones de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio. Entre estas se encuentra la de resolver las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas y las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones en materia de acceso a la información pública (artículo 7.2 b RGAIP).
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Los antecedentes manifiestan que la Administración ha entregado a la persona reclamante la información solicitada. Esta entrega de la información efectuada conlleva la pérdida del objeto de la Reclamación, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 20 de marzo de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la reclamación 240/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.