Desestimada 12/06/2025 · 114 días en resolverse

Acceso a preguntas y respuestas de una prueba piloto de tests psicométricos

El reclamante solicitó las preguntas y respuestas de una prueba piloto de tests psicométricos a la Generalitat de Catalunya. La administración denegó el acceso alegando propiedad intelectual de un tercero. La Comisión de Garantía del Acceso a la Información Pública de Cataluña desestimó la reclamación por considerar que el acceso en formato digital afectaría a los derechos de difusión y la eficacia de futuras pruebas.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso debe interpretarse de forma proporcional, ponderando los intereses públicos y privados conforme al artículo 22 de la LTAIPBG.
2 La denegación se fundamenta en el artículo 21.1.g) de la Ley 19/2014, relativo a la protección de la propiedad intelectual e industrial.
3 El límite de propiedad intelectual no afecta al derecho moral de autoría, sino al derecho de difusión, el cual se vería comprometido al facilitar una copia digital.
4 La divulgación de enunciados y plantillas de corrección de tests psicométricos podría comprometer la eficacia y fiabilidad de futuros procesos de evaluación.
5 Dado que la prueba era de carácter piloto, no selectivo ni eliminatorio, el interés del reclamante no prevalece sobre la protección de la propiedad intelectual.

Texto completo

Resolución 853/2025, de 12 de junio

Sentido de la resolución: Desestimación

Resumen: La información solicitada y reclamada es de conformidad con el artículo 2.b LTAIPBB información pública y de conformidad con los artículos 18.1 y 20.1 LTAIPBG, cualquier persona tiene derecho a ella, salvo que concurran causas legales que determinen su denegación o acceso restringido y que deben interpretarse de manera proporcional a su finalidad y a la presencia de intereses públicos y privados que concurran (artículo 22.1 LTAIPBG). La persona reclamante invoca su condición de persona interesada; y el Departamento deniega el acceso a las pruebas por ser un supuesto recogido en el artículo 21.1.g) de la Ley 19/2014. Asimismo, la Universidad Rovira i Virgili (titular de la propiedad intelectual) se opone, también, a facilitar el acceso a dicha prueba invocando los mismos límites. (véase antecedente 13). En relación con el límite de propiedad intelectual, debe entenderse que no se refieren al derecho moral de autoría, que no se cuestiona ni se vería alterado o amenazado con un acceso controlado (por ejemplo, mediante visualización), sino al derecho de difusión, el cual se ve afectado si el acceso se divulga con copia digital como demanda la persona reclamante. Por otra parte, también debe tenerse en cuenta la eficacia futura de los procesos de evaluación psicométrica. En este caso, considerando todos los elementos en este caso y que la persona reclamante, pese a ser persona interesada en el proceso de selección, no ha visto perjudicadas sus aspiraciones por el resultado de esta prueba, de acuerdo con el principio de aplicación proporcional de los límites establecido en el artículo 22 LTAIPBG, resulta adecuado aplicar el límite de la propiedad intelectual en el caso concreto y esta Comisión considera que procede la desestimación del derecho de acceso a los exámenes psicométricos reclamados.


ANTECEDENTES

El 18 de febrero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 238/2025 presentada por una persona interesada contra la Secretaría General de Función Pública en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que, habiendo recibido respuesta por parte de la Administración, no se le ha entregado la información solicitada.

El 10 de enero de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) demandando: "las respuestas de la prueba piloto de las cuatro pruebas que se realizaron en las oposiciones convocatoria 825 del Cuerpo superior, así como sus preguntas de cada prueba".

El 10 de febrero de 2025, mediante Resolución de la Secretaría de Administración y Función Pública, no se admite la solicitud de acceso a la información pública. Esta denegación se argumenta de la siguiente manera: "no se ha admitido, ya que se aplica el límite al derecho de acceso a la información pública por ser un supuesto recogido en el artículo 21.1.g) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, que determina que puede ser denegado este derecho si el conocimiento o la divulgación de la información conlleva un perjuicio para el secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial. En lo que respecta a la información solicitada, no disponemos de los derechos de propiedad intelectual de la prueba psicométrica".

En relación con esta Resolución, la persona reclamante manifiesta: "Me han denegado el acceso a las preguntas y respuestas de la prueba piloto que eran 4 pruebas que realicé en las oposiciones del Cuerpo Superior Convocatoria 825 del 22 de octubre de 2025. Es un derecho que tengo como persona interesada" y lo argumenta considerando que "No es un secreto, es un contenido público y además realicé la prueba".

El 26 de febrero de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP comunica la Reclamación a la Secretaría General de Función Pública y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

El 21 de marzo de 2025 la GAIP recibe el informe del Departamento de Presidencia con las siguientes consideraciones:

1. Resolución SAIP 11457
Se desestima totalmente la solicitud, ya que se aplica el límite al derecho de acceso a la información pública por ser un supuesto recogido en el artículo 21.1.g) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, que determina que puede ser denegado este derecho si el conocimiento o la divulgación de la información conlleva un perjuicio para el secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.

2. Derechos de propiedad intelectual e industrial
La elaboración y evaluación del test psicométrico de capacidades de razonamiento, verbal, numérico y abstracto utilizado en el proceso de la escala superior de administración general del cuerpo superior de administración (grupo A, subgrupo A1) se trata de un trabajo técnico externo del cual la Secretaría de Administración y Función Pública (SAFP) no posee la propiedad intelectual. Por tanto, esta Secretaría solo puede hacer uso de la versión entregada por la empresa adjudicataria al finalizar el proyecto, exclusivamente, en el marco del proceso selectivo del cuerpo superior de administración.

Por tanto, como ya se menciona en el sentido de la resolución de la SAIP desestimada a la persona solicitante, al no poseer los derechos de propiedad intelectual, y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la SAFP no puede dar acceso y publicidad a los tests de evaluación de aptitudes (test psicométrico de capacidades de razonamiento).

Cabe remarcar que, con fecha 5 de diciembre de 2024, se publicó en el Portal de acceso de las personas aspirantes en los procesos de selección una Nota del Tribunal Calificador del proceso de selección con código de trámite 825 de la convocatoria núm. de registro 824, sobre el test psicométrico de capacidades de razonamiento, en la que se especificaba que se había remitido de forma individualizada y a título particular a las personas aspirantes, a través del Área Privada, las puntuaciones individuales de este test. En consecuencia, se destacaba que no se efectuaría ninguna publicación de los resultados de este ejercicio relativo al conjunto de las personas aspirantes de este proceso, ni el resultado de la evaluación de este ejercicio, dado su carácter de ejercicio piloto y no selectivo ni eliminatorio, y no tendría ninguna repercusión profesional para las personas aspirantes que lo hubieran realizado.

Y concluye: "Por todo lo expuesto se considera que se garantiza el acceso a la información pública y que no se ha vulnerado el derecho de la persona reclamante a acceder a la información pública solicitada en los términos de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y del reglamento que la desarrolla parcialmente".

El 27 de marzo de 2025 la GAIP requiere al Departamento que remita en el plazo de 5 días el nombre y la dirección, preferiblemente electrónica, del tercero afectado por el expediente solicitado (nombre, CIF, correo electrónico y teléfono móvil). Concretamente de la empresa encargada de la elaboración y evaluación del test psicométrico de capacidades de razonamiento, verbal, numérico y abstracto utilizado en el proceso de la escala superior de administración general del cuerpo superior de administración (grupo A, subgrupo A1).

El mismo 27 de marzo la persona reclamante presenta un escrito a la GAIP manifestando su disconformidad basándose en dos motivos:

  1. En relación al artículo 21.1.g) Ley 19/2014 y 69.7 Decreto 8/2021, considera que "el límite por la afectación al derecho de propiedad intelectual solo puede justificar la denegación si el acceso puede perjudicar los derechos de explotación y rendimiento económico del titular del derecho. Y en el informe remitido por el departamento no se esgrime en ningún momento ningún tipo de perjuicio en estos derechos de explotación y rendimiento económico, que en ningún caso se darían porque no tengo ninguna intención de obtener rendimiento económico sino que solo lo quiero a título personal".
  2. En relación al artículo 34.6 LTAIPBG, argumenta que "si el acceso es denegado por la aplicación del límite de propiedad intelectual, la Administración debe incluir la referencia a la persona titular de estos derechos si es conocida. Y es evidente que es conocida por la Administración, ya que indica que es un externo a quien no identifica, y por tanto incumple el precepto indicado".

Y añade: "considero que tengo el derecho de acceso al contenido del examen experimental y sus correcciones que hicieron en las oposiciones al cuerpo superior de la Generalitat de Catalunya".

El 3 de abril de 2025 el Departamento de Presidencia remite a la GAIP los datos del tercero afectado.

El 10 de abril de 2025 la GAIP notifica a las partes la ampliación del plazo para resolver de acuerdo con las previsiones del artículo 34.1bis del Reglamento de la Comisión y de conformidad con lo que establece el artículo 42.9 LTAIPBG.

El 15 de abril de 2025 la GAIP notifica a la Fundación Universidad Rovira i Virgili la Reclamación de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 del Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio, e informa que dispone de un plazo de 10 días para presentar las alegaciones o los documentos que estime oportunos en defensa de sus derechos o intereses.

El 25 de abril de 2025 la Universidad Rovira i Virgili formula las siguientes alegaciones:

"Informo que se trata de un test psicométrico para evaluar el rendimiento cognitivo. Como tal, el TAC no es un simple examen de conocimientos o una colección de preguntas de un examen, sino que se trata de una prueba compuesta por ítems psicométricos que han sido validados para estimar sus parámetros psicométricos."

"Como todo test psicológico de rendimiento cognitivo, un principio básico de su funcionamiento es que las personas que lo responden no conocen el contenido de los ítems previamente y se enfrentan a los ítems por primera vez. Por esta razón, los tests psicológicos de rendimiento cognitivo se protegen bajo el secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial. Si después de cada administración del test a una persona concreta, esa persona tuviera acceso al contenido del ítem y la respuesta que se considera la respuesta correcta, esta exposición pública de los ítems comportaría que el test quedara inmediatamente invalidado y habría que desarrollar un nuevo test para la siguiente persona que necesitara ser evaluada."

"El test TAC ha sido protegido con la licencia Safe Creative número 2412190415799."

"Por esta razón, nos oponemos a facilitar el contenido del test TAC al secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial."


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla, que de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, ya sea a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, los cuales la Administración no posee de forma discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Sobre la desestimación de la información solicitada

La información solicitada y reclamada, en lo que respecta a los exámenes psicotécnicos, es de conformidad con el artículo 2.b LTAIPBB información pública, ya que es "información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley". Debe tenerse en cuenta que el artículo 53.1 DTAIP incluye "cualquier dato o documento que las administraciones públicas han elaborado, poseen, o pueden legítimamente exigir a terceros como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones".

De acuerdo con los artículos 18.1 y 20.1 LTAIPBG, cualquier persona tiene derecho a ella, salvo que concurran causas legales que determinen su denegación o acceso restringido y que deben interpretarse de manera proporcional a su finalidad y a la presencia de intereses públicos y privados que concurran (artículo 22.1 LTAIPBG).

Por una parte, la persona reclamante invoca su condición de persona interesada por haber participado en el procedimiento de selección y demanda acceso en formato digital (PDF).

Y por otra parte, el Departamento deniega el acceso a las pruebas por ser un supuesto recogido en el artículo 21.1.g) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, que determina que puede ser denegado este derecho si el conocimiento o la divulgación de la información conlleva un perjuicio para el secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial. Añade, además, que no posee los derechos de propiedad intelectual de la prueba psicométrica. La Universidad Rovira i Virgili (titular de la propiedad intelectual) se opone, también, a facilitar el acceso a dicha prueba invocando los mismos límites (véase antecedente 13).

Así pues, en esta Resolución se procede a ponderar la protección del derecho invocado por la Administración y su titular frente a un interés legítimo y particular al derecho de acceso por parte de la persona reclamante que alega la condición de interesada.

El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), que regula, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia, establece en su artículo 1 que "la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación" y está integrada por "derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra" (artículo 2). Y en cuanto a la divulgación, a efectos de esta ley, se entiende "toda expresión de la misma obra que, con el consentimiento del autor, la hace accesible por primera vez al público en cualquier forma" (artículo 3). En cuanto al contenido y características del derecho moral, corresponden al autor los derechos irrenunciables e inalienables de decidir si su obra debe ser divulgada y en qué forma, entre otros (artículo 14).

Dicho esto, y en relación al límite de propiedad intelectual, debe entenderse que no se refieren al derecho moral de autoría, que no se cuestiona ni se vería alterado o amenazado con un acceso controlado (por ejemplo, mediante visualización), sino al derecho de difusión, el cual se ve afectado si el acceso se divulga con copia digital como demanda la persona reclamante.

Cabe añadir, además, otro elemento: la eficacia futura de los procesos de evaluación psicotécnica (o mejor dicho, psicométrica). En este sentido, esta Comisión considera que esta podría verse perjudicada si se conocieran los enunciados y las plantillas de corrección que determinaran qué respuestas indicarían la mejor predisposición psicológica para una determinada categoría profesional, y más si se permitiera su difusión pública. Por tanto, corresponde también a esta Comisión considerar si existe un interés público superior en garantizar que las pruebas de acceso a los puestos de trabajo públicos sean fiables y eficaces para valorar las aptitudes y perfiles requeridos para cada plaza, y que una divulgación de estas podría llevar a prepararlas mostrando falsamente el perfil personal que los criterios de evaluación consideran óptimos para una determinada plaza. Así, respecto a los exámenes psicotécnicos (o pruebas psicométricas), esta Comisión se ha pronunciado en reiteradas ocasiones (en todos, Resolución 834/2022, de 13 de octubre y, más recientemente, en la Resolución 365/2024, de 21 de marzo) en el sentido de permitir el acceso parcial mediante visualización pero sin derecho a copia, de manera que se pueda proteger el derecho de difusión inherente a la propiedad intelectual y la eficacia futura de los procesos de evaluación psicométrica y, al mismo tiempo, el derecho de acceso a la información pública de una persona interesada en un procedimiento en el que se han visto perjudicados sus intereses por el resultado de dicha prueba.

En la Resolución PRE/423/2024, de 16 de febrero, de convocatoria de los procesos de selección de la escala superior de administración general del cuerpo superior de administración (grupo A, subgrupo A1) y de la escala administrativa del cuerpo administrativo (grupo C, subgrupo C1) de la Generalitat de Catalunya (núm. de registro de la convocatoria 824) se especifica: "es voluntad de la Administración de la Generalitat de Catalunya evaluar la viabilidad de una progresiva aproximación al actual modelo de pruebas selectivas de la Oficina Europea de Selección de Personal. A este respecto, en el caso del proceso de selección correspondiente a la escala superior de administración general del cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya, se ha introducido como novedad un ejercicio piloto tipo test, que evalúa las capacidades de razonamiento (de tipo verbal, numérico y abstracto) de las personas aspirantes, de carácter no selectivo, es decir, evaluable pero no calificable". Y, además, como informa el Departamento, se tramitó de forma individualizada y a título particular a las personas aspirantes, a través del Área Privada, las puntuaciones individuales del test psicométrico considerado como "ejercicio piloto y no selectivo ni eliminatorio", y sin repercusión profesional para las personas aspirantes que lo hubieran realizado.

Así pues, y considerando todos los elementos en este caso y que la persona reclamante, pese a ser persona interesada en el proceso de selección, no ha visto perjudicadas sus aspiraciones por el resultado de esta prueba, de acuerdo con el principio de aplicación proporcional de los límites establecido en el artículo 22 LTAIPBG, resulta adecuado aplicar el límite de la propiedad intelectual en el caso concreto y esta Comisión considera que procede la desestimación del derecho de acceso a los exámenes psicométricos reclamados.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.


RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 12 de junio, resuelve por unanimidad desestimar la Reclamación 238/2025 de acuerdo con las consideraciones indicadas en el fundamento jurídico 3, declarar finalizado su procedimiento y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.