Inadmitida 27/02/2025 · 9 días en resolverse

Acceso a documentación de un proceso selectivo y puntuaciones de aspirantes

El interesado solicitó documentación detallada sobre un proceso selectivo a la Diputació de Barcelona. El 18 de febrero de 2025 interpuso una reclamación ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP). La GAIP decidió la inadmisión de la reclamación por ser prematura, ya que la administración aún estaba dentro del plazo legal para responder.

Puntos clave de la argumentación

1 La admisibilidad de las reclamaciones requiere un pronunciamiento previo de la administración, ya sea expreso o presunto.
2 El plazo para interponer la reclamación comienza a contar desde la notificación de la resolución o desde que finaliza el plazo para resolver.
3 Al haberse presentado la reclamación apenas un día después de la solicitud original, la administración aún no había incumplido sus plazos legales.
4 La inadmisión por prematuridad no impide que el interesado ejerza su derecho a reclamar de nuevo una vez transcurridos los plazos.

Texto completo

Resolución 302/2025, de 27 de febrero

ANTECEDENTES

El día 18 de febrero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 237/2025, presentada contra la Diputación de Barcelona, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 17 de febrero de 2024, la persona reclamante presenta una solicitud de acceso a la información pública a la Diputación de Barcelona, en la cual dice literalmente lo siguiente:

"Ante la necesidad de disponer de toda la documentación necesaria y para evitar que se puedan dilatar injustificadamente los procedimientos administrativos iniciados previamente. SOLICITO I.- Que se me comunique la puntuación detallada, así como los criterios argumentativos, de cada uno de los 10 criterios de evaluación de la memoria previstos en el apartado 4.1 de las Bases de la Convocatoria E- 40/24 en lo que respecta a mi persona y al resto de candidatos, de acuerdo con las resoluciones emitidas por la GAIP. II.- Que se me remita copia de la titulación presentada por los diferentes aspirantes para analizar cómo se ha otorgado la puntuación referente al apartado d) del artículo 25 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, así como los criterios utilizados por el Tribunal de la Convocatoria, de acuerdo con las resoluciones emitidas por la GAIP. III.- Que se me comunique la puntuación detallada, así como los criterios argumentativos, relativos al apartado f) del artículo 25 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo; así como también una relación detallada correspondiente a la valoración de los demás aspirantes, de acuerdo con las resoluciones emitidas por la GAIP. IV- Que se me remita copia de todas las actas del Tribunal que han surgido de este proceso correspondiente a la Convocatoria E-40/24 de provisión de puestos de trabajo, así como todos los actos administrativos que se deriven de ella y las anotaciones y comentarios que hayan sido de uso durante todo el proceso selectivo, ya estén en posesión de la Diputación o de los miembros del Tribunal, de acuerdo con las resoluciones emitidas por la GAIP. V.- Que se acredite si la puntuación otorgada a cada uno de los aspirantes el día que se reunió el Tribunal coincide con la que consta en la Resolución publicada el 17 de febrero de 2025 correspondiente a la Convocatoria E-40/24. VI.- Que se me remita copia de las memorias, presentaciones y toda la documentación, no incluida en los puntos anteriores, presentada por el resto de aspirantes a la Convocatoria E-40/24 de provisión de puestos de trabajo, de acuerdo con las resoluciones emitidas por la GAIP. VII.- Que se me remita copia de mi hoja de comunicación de la evaluación de los QAD de los años 2022, 2023 y 2024. VIII.- Que se me remita copia de un documento que acredite que se me notificó mi hoja de comunicación de la evaluación de los QAD de los años 2022, 2023 y 2024. IX.- Que se me remita copia del expediente completo referente a la evaluación de mis QAD de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, documentación que debe acreditar que se ha seguido todo el procedimiento legalmente establecido; así como todos los actos administrativos que se deriven de ella y las anotaciones y comentarios que hayan sido de uso durante todo el proceso de evaluación, ya estén en posesión de la Diputación o de las personas encargadas de evaluarme. X.- Que se acredite si la Diputación autorizó el uso del correo electrónico XXXX entre el mes de mayo de 2023 y el 30 de septiembre de 2014 y si el uso de este correo estuvo activo en el periodo comprendido. XI.- Que se acredite si la Diputación facilitó un puesto de trabajo a mi persona, con un ordenador de sobremesa y un teléfono fijo, entre el mes de septiembre de 2013 y el 30/06/2014. XII.- Que se acredite si la Diputación autorizó el uso del usuario 'XXXX' en los ordenadores corporativos entre el mes de mayo de 2023 y el 30 de junio de 2014 y si el uso de los ordenadores corporativos fue activo entre el mes de septiembre de 2013 y el 30/06/2014. XIII.- Que se acredite si hay funciones propias de los redactores del Gabinete de Prensa y Comunicación que tuvieron que ser realizadas por mi persona entre el mes de mayo de 2023 y el 30/06/2014. XIV.- Que si, de acuerdo con la STS de 10 de noviembre de 2015, a la hora de contabilizar los méritos la Diputación de Barcelona ha tenido en cuenta la documentación relativa a mi persona que ya se encontraba en poder de la Diputación de Barcelona; y, en el caso de que así sea, cuál ha sido esta documentación y cómo se ha contabilizado". En fecha 18 de febrero, la Diputación de Barcelona comunica a la persona solicitante que su solicitud presentada electrónicamente en fecha 17 de febrero "ha sido remitida a la Dirección de Servicios de Recursos Humanos, que es donde podrá ser atendida"."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Sobre la inadmisibilidad de la reclamación

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que: "Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula el presente título". Además, el artículo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y condiciones regulados por esta ley".

De acuerdo con todo ello, la admisión de las reclamaciones por esta Comisión requiere que previamente se haya pronunciado la Administración reclamada, de forma expresa o presunta, y por tanto resulta del todo necesario que se haya formulado una solicitud de información a la Administración para que la Comisión desarrolle su función de garantía, en relación con el objeto que se haya reclamado. Según el artículo 33.1 RGAIP, la Comisión debe verificar la solicitud y puede acordar, si procede, la inadmisión de la reclamación o solicitar a la persona reclamante que subsane la solicitud. Las resoluciones que acuerden la inadmisión de las reclamaciones deben ser necesariamente motivadas (artículo 29.3 de la LTAIPBG).

Por otra parte, y en lo que respecta concretamente al cómputo de los plazos de presentación de las reclamaciones ante la GAIP, el artículo 42.1 LTAIPBG establece que "las reclamaciones a las que se refiere el artículo 39.1 deberán interponerse en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución, desde el momento en que haya finalizado el plazo para resolver en el supuesto del artículo 35.2 o, si procede, de la desestimación del recurso de reposición". Es sabido igualmente que el cómputo de los plazos cuando estos se fijan en meses está regulado en el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

En nuestro caso, resulta que la Reclamación fue presentada a la GAIP el día 18 de febrero de 2025, y la solicitud de acceso a la información pública el día anterior, el 17 de febrero, por lo cual esta Reclamación es claramente prematura, dado que la Administración todavía se encontraba –y se encuentra– dentro del plazo previsto (de un mes) en la normativa aplicable para poder responder a la solicitud de acceso.

En definitiva, esta Comisión resuelve la inadmisión de la Reclamación presentada por prematura, sin perjuicio de que la persona reclamante pueda ejercer su derecho a reclamar de nuevo, si procede, y siempre que la nueva reclamación se presente dentro del plazo legalmente habilitado para ello.

2. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 27 de febrero de 2025, resuelve por unanimidad:

  1. Inadmitir la Reclamación 237/2025 por prematura, de acuerdo con las consideraciones efectuadas en el fundamento jurídico 1 y declarar finalizado su procedimiento de tramitación.
  2. Dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.