El interesado solicitó documentación detallada sobre un proceso selectivo a la Diputació de Barcelona. El 18 de febrero de 2025 interpuso una reclamación ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP). La GAIP decidió la inadmisión de la reclamación por ser prematura, ya que la administración aún estaba dentro del plazo legal para responder.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
El día 18 de febrero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 237/2025, presentada contra la Diputación de Barcelona, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
El 17 de febrero de 2024, la persona reclamante presenta una solicitud de acceso a la información pública a la Diputación de Barcelona, en la cual dice literalmente lo siguiente:
"Ante la necesidad de disponer de toda la documentación necesaria y para evitar que se puedan dilatar injustificadamente los procedimientos administrativos iniciados previamente. SOLICITO I.- Que se me comunique la puntuación detallada, así como los criterios argumentativos, de cada uno de los 10 criterios de evaluación de la memoria previstos en el apartado 4.1 de las Bases de la Convocatoria E- 40/24 en lo que respecta a mi persona y al resto de candidatos, de acuerdo con las resoluciones emitidas por la GAIP. II.- Que se me remita copia de la titulación presentada por los diferentes aspirantes para analizar cómo se ha otorgado la puntuación referente al apartado d) del artículo 25 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, así como los criterios utilizados por el Tribunal de la Convocatoria, de acuerdo con las resoluciones emitidas por la GAIP. III.- Que se me comunique la puntuación detallada, así como los criterios argumentativos, relativos al apartado f) del artículo 25 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo; así como también una relación detallada correspondiente a la valoración de los demás aspirantes, de acuerdo con las resoluciones emitidas por la GAIP. IV- Que se me remita copia de todas las actas del Tribunal que han surgido de este proceso correspondiente a la Convocatoria E-40/24 de provisión de puestos de trabajo, así como todos los actos administrativos que se deriven de ella y las anotaciones y comentarios que hayan sido de uso durante todo el proceso selectivo, ya estén en posesión de la Diputación o de los miembros del Tribunal, de acuerdo con las resoluciones emitidas por la GAIP. V.- Que se acredite si la puntuación otorgada a cada uno de los aspirantes el día que se reunió el Tribunal coincide con la que consta en la Resolución publicada el 17 de febrero de 2025 correspondiente a la Convocatoria E-40/24. VI.- Que se me remita copia de las memorias, presentaciones y toda la documentación, no incluida en los puntos anteriores, presentada por el resto de aspirantes a la Convocatoria E-40/24 de provisión de puestos de trabajo, de acuerdo con las resoluciones emitidas por la GAIP. VII.- Que se me remita copia de mi hoja de comunicación de la evaluación de los QAD de los años 2022, 2023 y 2024. VIII.- Que se me remita copia de un documento que acredite que se me notificó mi hoja de comunicación de la evaluación de los QAD de los años 2022, 2023 y 2024. IX.- Que se me remita copia del expediente completo referente a la evaluación de mis QAD de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, documentación que debe acreditar que se ha seguido todo el procedimiento legalmente establecido; así como todos los actos administrativos que se deriven de ella y las anotaciones y comentarios que hayan sido de uso durante todo el proceso de evaluación, ya estén en posesión de la Diputación o de las personas encargadas de evaluarme. X.- Que se acredite si la Diputación autorizó el uso del correo electrónico XXXX entre el mes de mayo de 2023 y el 30 de septiembre de 2014 y si el uso de este correo estuvo activo en el periodo comprendido. XI.- Que se acredite si la Diputación facilitó un puesto de trabajo a mi persona, con un ordenador de sobremesa y un teléfono fijo, entre el mes de septiembre de 2013 y el 30/06/2014. XII.- Que se acredite si la Diputación autorizó el uso del usuario 'XXXX' en los ordenadores corporativos entre el mes de mayo de 2023 y el 30 de junio de 2014 y si el uso de los ordenadores corporativos fue activo entre el mes de septiembre de 2013 y el 30/06/2014. XIII.- Que se acredite si hay funciones propias de los redactores del Gabinete de Prensa y Comunicación que tuvieron que ser realizadas por mi persona entre el mes de mayo de 2023 y el 30/06/2014. XIV.- Que si, de acuerdo con la STS de 10 de noviembre de 2015, a la hora de contabilizar los méritos la Diputación de Barcelona ha tenido en cuenta la documentación relativa a mi persona que ya se encontraba en poder de la Diputación de Barcelona; y, en el caso de que así sea, cuál ha sido esta documentación y cómo se ha contabilizado". En fecha 18 de febrero, la Diputación de Barcelona comunica a la persona solicitante que su solicitud presentada electrónicamente en fecha 17 de febrero "ha sido remitida a la Dirección de Servicios de Recursos Humanos, que es donde podrá ser atendida"."