Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Granollers información sobre las fechas de inicio de la gestión conjunta de servicios de recaudación. Tras la inadmisión inicial por parte del Ayuntamiento, el interesado presentó reclamación ante la GAIP. La GAIP resuelve finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, dado que la administración entregó la información tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 376/2025, de 13 de marzo
Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
Resumen: Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha entregado la información que tiene a su disposición a la persona reclamante. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias procede finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar declaración alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
Antecedentes
El 17 de febrero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 233/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Granollers en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.
El 16 de enero de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento de Granollers en los siguientes términos: "Información de las fechas concretas a partir de las cuales comenzó la gestión conjunta del Servicio de Recaudación con la OAC, de dos series documentales de MyTao la (176) y la (255)". Con la reclamación, el reclamante aporta resolución de inadmisibilidad de la SAIP, de 17 de febrero de 2025, en virtud del artículo 29.1.a) LTAIPBG con el siguiente argumento:
"La solicitud pide información de carácter general relativa al servicio de Recaudación y la Oficina de Atención al Ciudadano. Esta información no responde al ámbito del derecho de acceso, dado que no se solicita una información concreta de ningún expediente, sino criterios y normas de funcionamiento de un servicio. Se da la circunstancia de que la persona solicitante es funcionario municipal, precisamente en los servicios implicados, por lo cual, las preguntas son retóricas ya que conoce perfectamente la respuesta".
El 26 de febrero de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Granollers y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El 6 de marzo de 2025 la persona reclamante informa a la GAIP de que aquel mismo día ha recibido la información reclamada, que la adjunta y manifiesta que: "Por tanto, el acceso a la información pública se ha realizado con éxito".
Fundamentos Jurídicos
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante la información solicitada, en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar declaración alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la disociación previa de los datos personales.
Resolución
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 13 de marzo de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 233/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.