El reclamante solicitó al Ajuntament de Llinars del Vallès el plano y el anexo del Plan Municipal de Prevención de Incendios Forestales. Alegó que la administración solo facilitó un enlace web donde faltaba dicha documentación. La Comisión de Garantía del Acceso a la Información Pública (GAIP) resolvió que la reclamación ha perdido su objeto porque el Ayuntamiento entregó la información tras la queja.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 300/2025, de 27 de febrero
Administración reclamada: Ayuntamiento de Llinars del Vallès
Información reclamada: Plano y anexo del Plan Municipal de prevención de incendios forestales (PPI).
Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que el Ayuntamiento ha entregado a la persona reclamante la información solicitada, tal como también consta expresamente en la declaración de la propia persona reclamante. Esta entrega de la información efectuada de manera sobrevenida conlleva la pérdida del objeto de la Reclamación, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
Antecedentes
El día 16 de febrero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 228/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Llinars del Vallès, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) que se detalla en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
En la Reclamación se hace constar que no se habría recibido respuesta de la administración a la SAIP.
En fecha 22 de enero de 2025 la persona reclamante presenta al Ayuntamiento de Llinars del Vallès una SAIP en la cual expone: "Que el 22 de enero de 2025 he recibido la notificación con número de salida 2025-S-RE-544, dando respuesta a mi solicitud de acceso a información pública del Plan Municipal de prevención de incendios forestales (PPI). Que en la citada notificación se informa que la información solicitada está disponible en el enlace prevencio-dincendis-forestals-2021-2026.html. Es decir que no se ha entregado la información, sino que se ha hecho pública en la página web del Ayuntamiento, hecho que me parece muy bien y muy apropiado. Que en el documento PPI del enlace se hace referencia a un Plano y un anexo que no constan ni en el enlace facilitado, ni como anexo en el propio documento colgado". Y en virtud de ello solicita: "Que siguiendo el criterio que ha establecido el Ayuntamiento para la entrega de la información, se publique en la página web el Plano que forma parte del PPI y el documento anexo que se menciona en el mismo".
El 20 de febrero de 2025 la persona reclamante remite a la GAIP una comunicación indicando que el Ayuntamiento le ha puesto a disposición, mediante un nuevo enlace, la información solicitada, por lo cual su solicitud ha quedado resuelta.
Fundamentos Jurídicos
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:
"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".
El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o sea presunto.
De acuerdo con ello, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública. En este sentido, la Comisión vela por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública y ejerce las funciones de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio. Entre estas se encuentra la de resolver las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas y las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones en materia de acceso a la información pública (artículo 7.2 b RGAIP).
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Los antecedentes ponen de manifiesto que el Ayuntamiento de Llinars del Vallès ha entregado a la persona reclamante la información solicitada, tal como también consta expresamente en la declaración de la propia persona reclamante. Esta entrega de la información efectuada de manera sobrevenida conlleva la pérdida del objeto de la Reclamación, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias es procedente finalizar parcialmente la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
Resolución
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 27 de febrero de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la reclamación 228/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.