Pérdida de objeto 19/02/2026 · 372 días en resolverse

Acceso a información sobre protocolos y servicios de bienestar animal

El reclamante solicitó información sobre protocolos de atención y servicios de bienestar animal al Ayuntamiento de Mont-roig del Camp. Tras interponer la reclamación para solicitar mediación, la GAIP determina que la información fue entregada mediante un acuerdo de mediación alcanzado en un proceso conjunto de otras reclamaciones, lo que provoca la pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La entrega de la información solicitada por la administración reclamada supone la satisfacción extemporánea de la solicitud.
2 La resolución de la reclamación queda sin efecto al haberse desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
3 El contenido de la solicitud de la reclamación 207/2025 se encuentra integrado en el acuerdo de mediación alcanzado en la resolución 49/2026.

Texto completo

Resolución 251/2026, de 19 de febrero

Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.

Resumen: De manera errónea, la GAIP no incluyó esta reclamación 207/2025 en el grupo de reclamaciones presentadas por el mismo reclamante (78/2025, 208/2025, 209/2025, 210/2025 y 216/2025) y que fueron tratadas en una única sesión de mediación, que terminó con un acuerdo de mediación, recogido por la Resolución 49/2026. En cualquier caso, lo que se solicitaba en la reclamación 207/2025 forma parte del acuerdo de mediación, dado que todas las reclamaciones tratadas (particularmente, la 78/2025) tenían como denominador común la captación municipal sobre la atención y el bienestar animal. Es por ello que se ha producido la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

Antecedentes

1.

El día 12 de febrero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 207/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) que se refiere en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

2.

En fecha 3 de octubre de 2024 la persona ahora reclamante solicita al Ayuntamiento que se responda a las siguientes cuestiones:

"Protocolo de atención a animales heridos: Solicito información detallada sobre el protocolo oficial que sigue el Ayuntamiento en caso de que un animal resulte herido y los pasos que los ciudadanos deben seguir en situaciones de urgencia.

Servicio municipal 24 horas: Solicito información sobre la existencia o planificación de un servicio de atención a animales disponible las 24 horas, así como sus características y funcionamiento.

Información pública: ¿Cómo está informada la ciudadanía sobre estos protocolos y servicios? Solicito detalles sobre los canales de comunicación utilizados para divulgar esta información.

Control de buenas prácticas: Solicito saber cómo el Ayuntamiento asegura el cumplimiento de buenas prácticas en la atención a animales heridos, abandonados o en peligro."

3.

El día 19 de febrero de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

4.

El mismo día 19 de febrero la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento y le requiere que, en un plazo de 5 días, le facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.

5.

De manera errónea, la GAIP no incluyó esta reclamación 207/2025 en el grupo de reclamaciones presentadas por el mismo reclamante (78/2025, 208/2025, 209/2025, 210/2025 y 216/2025) y que fueron tratadas en una única sesión de mediación, celebrada el día 4 de noviembre de 2025. Esta sesión terminó con un acuerdo de mediación, que fue recogido por la Resolución 49/2026. En cualquier caso, lo que se solicitaba en la reclamación 207/2025 forma parte del acuerdo de mediación, dado que todas las reclamaciones tratadas tenían como denominador común la captación municipal sobre la atención y el bienestar animal.

Fundamentos Jurídicos

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Como ha quedado recogido en el antecedente número 5, la GAIP no incluyó la reclamación 207/2025 en el grupo de reclamaciones presentadas por el mismo reclamante (78/2025, 208/2025, 209/2025, 210/2025 y 216/2025), que fueron tratadas en una única sesión de mediación, celebrada el día 4 de noviembre de 2025 y que terminó con un acuerdo, recogido por la Resolución 49/2026. Como se ha manifestado, lo que se solicitaba en la reclamación 207/2025 forma parte del acuerdo de mediación, dado que todas las reclamaciones tratadas tenían como denominador común la captación municipal sobre la atención y el bienestar animal y, particularmente, una de ellas (la 78/2025) contenía un gran número de ítems, reproducidos esencialmente en la Reclamación 207/2025. De hecho, la persona reclamante manifestó su desaprobación ante el comportamiento municipal, a pesar de estar de acuerdo en finalizar el procedimiento de todas las reclamaciones que había presentado.

En definitiva, y a pesar de esta valoración negativa del servicio municipal expresada por la persona reclamante, los antecedentes ponen de manifiesto que la administración reclamada ha entregado la información solicitada. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida de su objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

Resolución

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 19 de febrero de 2026, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 207/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.