Pérdida de objeto 13/03/2025 · 15 días en resolverse

Acceso al estudio sobre el impacto de la Copa América de Vela en Barcelona

Se solicitó acceso a un estudio sobre el impacto de la Copa América de Vela a Barcelona al Ayuntamiento de Barcelona y la Fundación Barcelona Capital Náutica. Tras la reclamación por falta de entrega, la administración entregó la documentación el 4 de marzo de 2025. La GAIP decide finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al haberse satisfecho la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración informó inicialmente que el documento se encontraba en proceso de elaboración.

Texto completo

Resolución 375/2025, de 13 de marzo

Resumen

Los antecedentes manifiestan que la administración ha entregado a la persona reclamante la información solicitada. Esta entrega de la información efectuada de manera sobrevenida conlleva la pérdida del objeto de la Reclamación, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

ANTECEDENTES

El día 26 de febrero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 205/2025, presentada por una persona física, contra el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundación Barcelona Capital Náutica (FCBN), en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) que se detalla en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

En fecha 8 de enero de 2024 la persona reclamante presenta al Ayuntamiento de Barcelona una "Copia de la última versión disponible del estudio" sobre "el impacto (expost) de la celebración de la America's Cup de Vela en Barcelona el año 2024 elaborado por la FUNDACIÓN BOSCH I GIMPERA el contrato de encargo del cual expiró el 31 de diciembre de 2024".

El 23 de enero de 2025, tras recibir la derivación del Departamento de Transparencia del Ayuntamiento de Barcelona, la Fundación Barcelona Capital Náutica (FBCN) se dirige a la persona reclamante y le informa "que el documento se encuentra en proceso de elaboración, y se hará público próximamente".

El 3 de marzo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El mismo día 3 de marzo la GAIP solicita al Ayuntamiento de Barcelona los datos identificativos y de contacto de la persona o personas que le representarán en la sesión de mediación, así como dos posibles fechas de su conveniencia para la celebración de la sesión.

En fecha 5 de marzo de 2025 la GAIP recibe una comunicación de la persona reclamante en la cual hace constar que la FBCN le entregó —el día 4 de marzo— la documentación requerida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".

El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presunto.

De acuerdo con esto, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública. En este sentido, la Comisión vela por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública y ejerce las funciones de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio. Entre estas se encuentra la de resolver las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas y las comunicaciones que sustituyan las resoluciones en materia de acceso a la información pública (artículo 7.2 b RGAIP).

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes manifiestan que la Administración ha entregado a la persona reclamante la información solicitada. Esta entrega de la información efectuada de manera sobrevenida conlleva la pérdida del objeto de la Reclamación, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias es procedente finalizar parcialmente la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la disociación previa de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 13 de marzo de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la reclamación 205/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.