Una persona física solicitó información al Ayuntamiento de Vilassar de Mar sobre los criterios de cálculo y gestión de la tasa de residuos (Ordenanza 11). Tras la entrega de un informe técnico-económico por parte del Ayuntamiento, la parte reclamante manifestó su voluntad de no continuar con el procedimiento. La GAIP declaró el desistimiento y finalizó el expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 980/2025, de 3 de julio
ANTECEDENTES
El 12 de febrero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 200/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Vilassar de Mar, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP) y manifiesta no haber recibido respuesta de la Administración pero sí la información solicitada.
El 3 de enero de 2025 la persona ahora reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) en la que demandaba información sobre la Ordenanza 11 publicada por el Ayuntamiento de Vilassar de Mar en relación con los cálculos anuales de la gestión de residuos en el municipio. En la instancia demandaba qué criterios se habían tenido en cuenta y el motivo de las diferentes sanciones si se reciclaba más veces de las que el ayuntamiento había decidido que eran normales. Concretamente:
“En la página web del Ayuntamiento informe de la tasa que se aplicará este 2025: ‘En cuanto a la tasa de residuos domésticos, con el nuevo modelo habrá una parte fija que será de 210 euros/vivienda, que es la que se pagará en 2025, y una parte variable’. Según la ordenanza fiscal núm. 11, se informa de que la cuota tributaria básica tiene un importe anual por vivienda o establecimiento profesional de 189,50 €. ¿A qué se debe el incremento de 20,50€?
La Ordenanza Fiscal núm. 11 tasa de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos domésticos y de establecimientos profesionales, no especifica los tramos basados en el uso directo de los contenedores, sino que las bonificaciones se basan en la utilización del punto limpio y en la práctica de autocompostaje (¿cómo?). No se mencionan sistemas de control o tarifas variables por el uso individualizado de los contenedores.
El pasado 28 de noviembre escribí un correo electrónico a [email protected] en el que demandaba la ordenanza municipal de esta decisión e información sobre el método de sanciones, criterios, baremos, etc. La técnica responsable de la gestión de residuos me explicó (por teléfono) que precisamente por la consulta que había expuesto, el ayuntamiento aún tenía que especificar las casuísticas específicas de cada vivienda y que se tendrían en cuenta para no agravar al ciudadano con tasas desproporcionadas y que no tienen nada que ver con la actualidad:
Cuota variable de la tasa de residuos domésticos (2025)
- De 0 a 26 aportaciones*: 28,49 €
- De 27 a 52 aportaciones: 32,47 €
- De 53 a 156 aportaciones: 38,69 €
- 157 aportaciones o más: 46,30 €
El año tiene 365 días, 52 semanas, según las fracciones, para evitar incrementar la cuota variable debo acumular residuos en casa. De cero a 26 aportaciones durante el 2026, tendremos que pagar casi 30 € más (esto sin pasar de las 26 aportaciones...
¿Os habéis fijado cómo están las papeleras pequeñas en el municipio? llenas de bolsas de cacas de perros y más. Los contenedores cerrados (resto y orgánica) casi cada mañana tienen como mínimo una o dos bolsas en el suelo. Los de la brigada vierten sus cestos (con hojas y restos de tierra, ramas, plásticos, papeles, etc.) al contenedor de resto, no se les ve reciclar (separar los plásticos, por ejemplo). ¿Esto también lo asumirá el ciudadano? Los residentes en pisos turísticos (que en Vilassar hay de sobra) ¿cómo lo harán? ¿Habéis encontrado ya que en los contenedores de papel y envases comienzan a verter restos que no pertenecen allí, ya sea porque el ciudadano no quiere reciclar o no tiene la tarjeta/app? ¿Esto también lo pagará el ciudadano que recicla? ¿Cómo se gestionará la mala actitud del ciudadano si no se tiene constancia de quién ha vertido la basura donde no corresponde? ¿Lo asumirá el resto de la ciudadanía?
Una vivienda con animales, niños pequeños o personas mayores, ¿tienen que alquilar un contenedor industrial para evitar el uso diario del contenedor de resto? ¿Sabéis cuántos pañales al día usa un bebé? ¿y una persona mayor? ¿O quizás es más sostenible y ecológico acumular basura y olor en los pisos?
Reducciones según aportaciones al contenedor de orgánica
- De 27 a 52 aportaciones: 3,86 €
- De 53 a 104 aportaciones: 9,95 €
- 105 aportaciones o más: 15,89 €
En este apartado, en cambio, la reducción del ciudadano por verter los restos orgánicos donde corresponde, es ridícula. Parece que el interés primario del ayuntamiento es que el ciudadano pague más por una gestión de residuos poco realista e ineficaz que parece que solo quiere recaudar dinero...
Por otra parte y según datos extraídos de la Generalitat de Catalunya, el departamento antes denominado Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, ¿los habitantes de Vilassar de Mar (21.169 habitantes censados en 2024) generamos un total de 237,42 kg de resto por habitante/año?
¿237 kilos en serio? ¿Cómo se hace este cálculo?
Reducciones según aportaciones al punto limpio
- De 3 a 6 aportaciones: 3,90 €
- De 7 a 10 aportaciones: 7,07 €
- De 11 a 14 aportaciones: 10,64 €
- 15 aportaciones o más: 12,60 €
Este apartado es idéntico al anterior... cuanto más hacemos, más pagamos y la compensación es ridícula.
Casos especiales de máxima reducción
La parte variable de la tasa puede llegar a ser de 0 euros si se cumplen las siguientes condiciones:
- Fracción resto: de 0 a 26 entregas anuales.
- Contenedor de orgánica: 105 usos o más.
- Punto limpio: 15 aportaciones o más.
Me gustaría que me respondierais a las diferentes consultas que os he hecho, de acuerdo con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, o en el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo indicado. En este supuesto, se debe informar al solicitante, en el plazo máximo de un mes, de toda ampliación del plazo, y también de las razones que lo justifican”.
El 14 de febrero de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
En la misma fecha la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento y le requiere que, dado que se ha solicitado el procedimiento de mediación, aporte los datos identificativos y de contacto que representará la Administración y dos fechas posibles para fijar fecha a la mediación.
El 25 de febrero de 2025 la GAIP reitera los datos descritos en el antecedente anterior añadiendo la petición de un informe donde se exponga su posicionamiento en relación con la Reclamación mencionada y respecto a la solicitud de acceso a la información pública (SAIP), así como el expediente completo relativo a la SAIP tramitada y la identificación de las terceras personas que resultasen afectadas por la información cuyo acceso se reclama, si las hubiera, en el plazo de 15 días.
El 5 de marzo de 2025 el Ayuntamiento de Vilassar de Mar remite la información requerida por esta Comisión y comunica que mediante oficio le ha remitido el informe técnico-económico para la determinación de los importes de las tasas exigibles por la prestación del servicio de gestión de residuos municipales, que consta en el expediente y justifica la aplicación de los diferentes tramos y cuotas aplicables.
El 6 de marzo esta Comisión traslada a la persona reclamante la información que nos ha hecho llegar el Ayuntamiento de Vilassar de Mar con el aviso de que si en un plazo de 5 días hábiles no comunica lo contrario, entenderemos que da respuesta a su solicitud de información pública, y finalizaremos el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
En la misma fecha la persona reclamante presenta alegaciones para considerar que “aún quedan cuestiones sin responder de manera concreta”, por lo cual reitera la petición de información detallada sobre los siguientes puntos:
- Incremento exacto de la tasa: Según su respuesta, la tasa de residuos ha aumentado de 189,50€ a 210€ por vivienda. Aunque se ha justificado el coste total del servicio, no se ha especificado qué parte exacta del incremento se debe a cada factor concreto (inflación, costes de recogida, transporte, tratamiento, etc.). Demando un desglose detallado del motivo exacto de este aumento de 20,50€.
- Control individualizado del uso de los contenedores: He preguntado por las medidas concretas que se establecerán para garantizar un sistema de "pago por generación" justo y efectivo. El documento menciona la implementación de un sistema de control mediante contenedores cerrados e identificación de usuario, pero no explica cómo se controlará el uso individual ni cómo se evitarán fraudes o conductas incívicas (por ejemplo, ciudadanos dejando basura en contenedores incorrectos o fuera del horario establecido). ¿Cómo se garantiza que los ciudadanos que cumplen no se vean afectados por los que no reciclan correctamente?
- Gestión del incivismo e impacto en la ciudadanía: ¿Qué medidas concretas se aplicarán para evitar que la ciudadanía responsable asuma costes derivados de malas prácticas de otras personas? (por ejemplo, bolsas dejadas en el suelo, usuarios que vierten residuos donde no corresponde, etc.). ¿Cómo se controlará que los residuos de los pisos turísticos se gestionen correctamente?
- Cálculo de la generación de residuos por habitante: En el documento se indica que cada habitante genera 237 kg de resto al año. Demando el detalle de cómo se ha realizado este cálculo, qué datos se han utilizado y si se han tenido en cuenta los diferentes perfiles de vivienda (por ejemplo, personas que generan menos residuos porque hacen compostaje o reciclan correctamente).
- Bonificaciones y compensaciones económicas: Según su documento, las reducciones por buenas prácticas ambientales (compostaje, reciclaje, aportaciones al punto limpio) son notablemente inferiores al aumento de la tasa. ¿Podría justificarse el método de cálculo de estas bonificaciones y si se prevé revisarlas para hacerlas más incentivadoras?
- Exenciones o ajustes para familias con necesidades especiales: No se ha indicado si habrá algún tipo de exenciones o ajustes para familias con bebés, personas mayores o mascotas que necesiten generar más residuos por motivos evidentes. ¿Se prevé algún tipo de medida para evitar que estos colectivos se vean perjudicados por la nueva tasa?
- Justificación del modelo de tarifas aplicado: La Ley 7/2022 establece que las tasas deben fomentar el "pago por generación", pero en la documentación recibida se ve que la parte fija de la tasa supone el 90% del total, mientras que la parte variable es solo un 10%. Esto significa que el sistema prioriza la recaudación garantizada por encima de la incentivación de una buena gestión de residuos.
El sistema actual en Vilassar de Mar penaliza el uso del contenedor de resto, independientemente de la cantidad vertida, y esto puede generar ciertas incoherencias desde el punto de vista normativo y de justicia ambiental. Realiza un análisis detallado del sistema y concluye: “El actual sistema de Vilassar de Mar tiene un problema de proporcionalidad porque penaliza el uso del contenedor de resto pero no en función de la cantidad de residuos generados. La normativa estatal apuesta por un modelo de pago por generación, pero este sistema no lo aplica de manera del todo justa. Un cambio hacia la tarificación por peso o volumen podría ser más equitativo”.
Y por este motivo, solicita:
- Explicaciones sobre por qué no se ha dado más peso a la parte variable y si se prevé modificar este modelo para hacerlo más justo para quien recicla correctamente.
- El porqué parece que el Ayuntamiento está más preocupado por recaudar que por incentivar a la ciudadanía a reciclar.
Respecto al reciclaje de plásticos y la empresa ECOEMBES:
- Kilos de envases ligeros recogidos: No se especifica directamente la cantidad en kilos, pero se reporta un ingreso de 52.195,98 € por envases ligeros a través de ECOEMBES.
- Porcentaje reciclado: El documento no proporciona datos concretos sobre el porcentaje real de plástico reciclado respecto a la totalidad recogida.
Los plásticos son más problemáticos que el resto de residuos porque su reciclaje es más difícil, tienen una baja tasa de reutilización y pueden generar impactos ambientales graves. ¿Qué tipo de seguridad respecto a Ecoembes tiene el ayuntamiento de Vilassar de Mar con el reciclaje de residuos plásticos de dicha empresa, teniendo en cuenta el último informe publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y los datos a menudo falseados de dicha empresa con el porcentaje total reciclado?
De acuerdo con la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información ambiental, os pedimos una respuesta detallada en el plazo máximo de un mes desde la recepción de esta solicitud”.
El 10 de marzo y el 21 de mayo de 2025 esta Comisión reitera nuevamente los datos para la mediación.
El 4 de junio de 2025 el vocal mediador de la GAIP certifica la imposibilidad de acuerdo de mediación por la falta de colaboración del Ayuntamiento en la convocatoria de la sesión de mediación y el día 10 de junio se traslada el certificado a las partes.
El 17 de junio la persona reclamante presenta a través del TG de la reclamación 581/2025 (misma persona reclamante y misma administración) lo siguiente: “(.../...) Que, habiendo valorado la situación y considerando que la continuación del procedimiento no aportará resultados prácticos positivos y que solo implicará una pérdida de tiempo y recursos, MANIFIESTO mi voluntad de desistir de la reclamación presentada”. Y solicita que “la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública tenga por presentado este escrito y, en consecuencia, acuerde el archivo del expediente mencionado por desistimiento de la parte reclamante”.
El 18 de junio de 2025 esta Comisión traslada nuevamente las alegaciones presentadas por la persona reclamante y le pide al Ayuntamiento que en el plazo de 10 días envíe su posicionamiento.
El 27 de junio de 2025, teniendo en cuenta los antecedentes 11 y 12, la GAIP traslada el desistimiento al Ayuntamiento de Vilassar de Mar.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el 29 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (RGAIP), esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Sobre el desistimiento de la reclamante
Según el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo interesado puede desistir de su solicitud, en cuyo caso es procedente que la Administración declare finalizado el procedimiento correspondiente. Nada impide que esta facultad pueda ser ejercida por la persona reclamante en relación con su Reclamación, con los efectos que se acaban de referir.
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha remitido un informe técnico-económico para la determinación de los importes de las tasas exigibles por la prestación del servicio de gestión de residuos municipales en el marco de este procedimiento y que la reclamante manifiesta la voluntad de desistir de la reclamación presentada.
En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 3 de julio de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 200/2025, por desistimiento de la reclamante de proseguir con la reclamación y hacer pública esta resolución en la web de la GAIP.