Se solicitó información sobre la homologación de sensores odoríferos al Ajuntament de Santa Bàrbara. El reclamante alegó silencio administrativo. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) resolvió el desistimiento debido a que el interesado no subsanó la falta de acreditación de su representación en el plazo requerido.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 330/2025, de 6 de marzo
Resumen: La GAIP ha requerido a la persona reclamante la subsanación de la Reclamación, invocando el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, que establece el desistimiento en caso de no reparar la subsanación en el plazo de 10 días. Desde la fecha de acceso de la persona reclamante a la notificación de la subsanación, el plazo indicado ha transcurrido con creces, y no consta en la GAIP respuesta de la persona reclamante.
Palabras clave
Ayuntamientos. Asociación ambientalista. Falta de acreditación de la representación. Requerimiento de subsanación. Falta de subsanación. Desistimiento.
ANTECEDENTES
El 9 de febrero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 184/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Santa Bárbara en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
En la reclamación se indica que no se ha recibido respuesta del Ayuntamiento a la solicitud de acceso.
El 8 de enero de 2025 la persona reclamante solicita al Ayuntamiento de Santa Bárbara diversa información sobre la homologación de unos sensores odoríferos instalados en la población, en calidad de presidente de una entidad ambientalista.
El 12 de febrero de 2025 la GAIP notifica a la parte reclamante la necesidad de subsanar la documentación aportada como requisito previo para la admisión a trámite de la reclamación. Concretamente, "debe acreditar la representación mediante la cual alega actuar en el marco de la reclamación". La Comisión manifiesta que si no se subsana la documentación requerida en 10 días, se entenderá que se desiste del procedimiento de reclamación.
En la misma fecha, 12 de febrero, la persona reclamante tiene acceso a la notificación indicada en el antecedente anterior y no consta en la GAIP respuesta alguna al requerimiento de subsanación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:
"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".
De acuerdo con este precepto, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública.
El artículo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y condiciones regulados por esta ley". Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como "la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley".
Según el artículo 18.1 LTAIPBG, "Las personas tienen el derecho de acceder a la información pública, a la que se refiere el artículo 2.b, a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida". Y el artículo 20.1 de la misma ley añade que "El derecho de acceso a la información pública se garantiza a todas las personas, de acuerdo con lo que establece esta ley. El derecho de acceso a la información pública solo puede ser denegado o restringido por las causas expresamente establecidas por las leyes".
2. Desistimiento de la persona reclamante
Los antecedentes ponen de manifiesto que la GAIP ha requerido a la persona reclamante la subsanación de la Reclamación, invocando el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que establece el desistimiento en caso de no reparar la subsanación en el plazo de 10 días. Desde la fecha de acceso de la persona reclamante a la notificación de la subsanación, el plazo indicado ha transcurrido y no consta en la GAIP respuesta de la persona reclamante.
En consecuencia, es procedente finalizar la Reclamación por desistimiento de la persona reclamante.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 6 de marzo de 2025, resuelve por unanimidad desestimar la Reclamación 184/2025 por desistimiento y dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.