Desistimiento 20/02/2025 · 7 días en resolverse

Acceso a información sobre gestión de colonias felinas y permisos de edificación

El reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Mont-roig del Camp sobre la gestión de colonias felinas y permisos de edificaciones. Tras la respuesta del Ayuntamiento, el interesado presentó tres reclamaciones ante la GAIP solicitando mediación. Finalmente, el reclamante manifestó su voluntad de desistir de los procedimientos, por lo que la GAIP resuelve declarar el desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado manifestó expresamente su deseo de desistir de las reclamaciones debido a que las circunstancias han cambiado y existen otros procedimientos más acordes a su situación actual.
2 De acuerdo con el artículo 94 de la LPACAP, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento de la persona interesada, siempre que no existan terceros interesados que insten su continuación.
3 La GAIP procedió a la acumulación de las tres reclamaciones (174/2025, 176/2025 y 211/2025) por existir identidad de partes y una conexión material evidente en torno al tratamiento de colonias felinas.
4 Al no existir interés general que obligue a la Administración a limitar los efectos del desistimiento, procede la finalización del procedimiento.

Texto completo

Resolución 254/2025, de 20 de febrero

ANTECEDENTES

El día 5 de febrero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 174/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, en relación con una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) presentada el 16 de octubre de 2024. La parte reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

Tanto la SAIP como la reclamación mencionada se refieren a la gestión de colonias felinas llevada a cabo por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento dio respuesta a la SAIP con fecha 10 de enero de 2025 y la parte reclamante no está de acuerdo con la misma.

En la misma fecha, 5 de febrero, entra en la GAIP la Reclamación 176/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, en relación con una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) presentada el 16 de octubre de 2024. La parte reclamante también solicita el procedimiento de mediación.

Tanto la SAIP como la reclamación mencionada se refieren a los permisos y las infraestructuras de una nueva edificación, en un terreno que el Ayuntamiento habría cedido a una entidad protectora de animales. El Ayuntamiento dio respuesta a la SAIP con fecha 10 de enero de 2025 y la parte reclamante no está de acuerdo con la misma.

El día 7 de febrero de 2025 la GAIP admite provisionalmente las reclamaciones 174/2025 y 176/2025, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Se le solicita especialmente que informe a la GAIP de inmediato sobre las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras duren las reclamaciones.

Ese mismo día, 7 de febrero, la GAIP solicita al Ayuntamiento de Mont-roig del Camp los datos identificativos y de contacto de la persona o personas que le representarán en la sesión de mediación, así como dos posibles fechas de su conveniencia para la celebración de la sesión.

El 13 de febrero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 211/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, en relación con una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) presentada el 3 de octubre de 2024. La parte reclamante también solicita el procedimiento de mediación.

Tanto la SAIP como la reclamación mencionada se refieren a cuál es la actuación municipal ante los casos recientes de envenenamiento de colonias felinas. El Ayuntamiento dio respuesta a la SAIP con fecha 10 de enero de 2025 y la parte reclamante no está de acuerdo con la misma.

En el mismo día, 13 de febrero de 2024, la parte reclamante indica expresamente que desea desistir de las tres reclamaciones mencionadas anteriormente (174, 176 y 211, de 2025). Literalmente manifiesta que:

"debido a que las circunstancias han cambiado y existen otros procedimientos abiertos más acordes a la situación actual considero que estos expedientes ya no se adaptan al presente y deseo desistir de ellos"
.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 de la LTAIPBG y el artículo 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso de las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 de la LTAIPBG, tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 de la LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, estableciendo que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 de la LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Sobre la acumulación de las reclamaciones 174/2025, 176/2025 y 211/2025

El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP) prevé que el órgano que tramita un procedimiento pueda acumularlo a otros con los que tenga una identidad sustancial o una conexión íntima.

Esta conexión se produce claramente en el caso de las Reclamaciones objeto de esta Resolución, ya que coinciden las partes reclamante y reclamada, así como el motivo de finalización de los procedimientos. Además, presentan en nuestro caso una conexión material evidente en torno al tratamiento de las colonias felinas.

De acuerdo con esto, en aplicación de los principios de economía y simplicidad que deben presidir la actividad administrativa, y visto que de la acumulación no se deriva perjuicio para las partes ni para el interés general, resulta oportuno y ajustado a Derecho la acumulación de las Reclamaciones.

3. Sobre el desistimiento de la parte reclamante

De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), toda persona interesada podrá desistir de la solicitud previamente efectuada. Según la ley, la Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, a menos que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su continuación. Igualmente, si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento conlleva interés general o es conveniente substanciarla para definirla y aclararla, la Administración puede limitar los efectos del desistimiento y proseguir el procedimiento.

Tratándose en nuestro caso de una manifestación expresa de la parte reclamante, procede finalizar los procedimientos de reclamación con los números 174/2025, 176/2025 y 211/2025 de manera acumulada.

4. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 del RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 20 de febrero de 2025, resuelve por unanimidad:

  1. Declarar finalizado el procedimiento relativo a las Reclamaciones 174/2025, 176/2025 y 211/2025, de forma acumulada, por desistimiento de la parte reclamante.
  2. Disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.