Pérdida de objeto 20/03/2025 · 46 días en resolverse

Acceso al expediente de construcción de una escuela y copias de documentos solicitados

Una persona física solicitó al Ajuntament de Vilopriu acceso al expediente de una licencia para la construcción de una escuela y copias de documentos previos, alegando falta de respuesta. La GAIP desestima la reclamación por pérdida sobrevenida del objeto, dado que la administración facilitó la información durante el procedimiento, y aclara que no tiene competencia sobre la publicidad activa.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración facilitó el acceso a los expedientes y la documentación solicitada durante la tramitación de la reclamación.
2 La entrega de la información conlleva la pérdida del objeto de la reclamación al desaparecer los motivos de la discrepancia jurídica.
3 La GAIP no tiene competencia para controlar, verificar o sancionar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de los entes sujetos a la LTAIPBG.
4 Las peticiones sobre la publicación de actas y convocatorias de plenos quedan fuera del ámbito del derecho de acceso a la información pública.
5 Se recomienda al reclamante presentar una queja ante el Síndic de Greuges para cuestiones relativas a la gestión de la publicidad activa.

Texto completo

Resolución 414/2025, de 20 de marzo

Resumen

No es debe olvidar que la GAIP no dispone de competencias en el ámbito de la denominada publicidad activa. Es decir, no puede controlar, verificar o inspeccionar a los sujetos obligados a la publicidad activa de acuerdo con la LTAIPBG. Tampoco puede compelerlos al cumplimiento de estas obligaciones, ni puede sancionarlos por no respetar las previsiones de la LTAIPBG. En este sentido, esta Comisión solo puede recomendar a la persona reclamante que presente una queja ante el Síndic de Greuges exponiendo la situación que con esta reclamación nos ha dado a conocer.


ANTECEDENTES

  1. El 02 de febrero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 161/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Vilopriu en relación con la solicitud indicada en el siguiente antecedente.
  2. La Reclamación presentada ante la GAIP indica lo siguiente: "Que requerís al Ayuntamiento que, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, interesa tener acceso al contenido del expediente de tramitación de la nueva licencia, en el estado en que se encuentre, y copia de los documentos requeridos en las solicitudes de 31/07/2024 y de 19/11/2024." Y añade lo siguiente: "Desde octubre de 2022 que el promotor presentó la tercera solicitud de licencia de obras (hace más de 2 años) para la construcción del equipamiento Les Animals Escola Bressol de educación infantil y de primaria, en la calle Ponent 28-30 de Gaüses (Vilopriu), el Ayuntamiento todavía no ha resuelto el expediente, y gran parte de los vecinos, como parte interesada en el procedimiento, hemos presentado numerosos escritos por registro solicitando información sobre el expediente y no se nos ha dado respuesta en ninguna ocasión."
  3. El 12 de febrero de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
  4. El 12 de febrero de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Vilopriu y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolverla.
  5. En fecha 06 de marzo de 2025 la GAIP recibe el informe del Ayuntamiento de Vilopriu con el siguiente contenido extraído:
    ANTECEDENTES DE HECHO
    1.- En fecha 25 de octubre de 2022, se registró la entrada de la solicitud de la licencia de obras para la construcción de una escuela bressol, de educación infantil y primaria en el núcleo de Gaüses (Vilopriu), expediente X2022000182.
    2.- En fecha 1 de diciembre de 2022, la señora XXX, en nombre y representación del señor XXX, solicitó "acceso y se facilite copia, por medios telemáticos, del contenido del expediente administrativo en virtud del cual se está tramitando la licencia de edificación para la construcción de una Escuela bressol, de educación infantil y primaria en Gaüses. Que se nos tenga como interesados en el procedimiento y se nos informe de cualquier trámite en relación con la tramitación de la licencia de edificación para la construcción de una Escuela bressol, de educación infantil y primaria en Gaüses."
    3.- En fecha 16 de enero de 2023, se dictó el decreto número 4/2023, notificado electrónicamente en fecha 17 de enero de 2023, que resolvió dar acceso al señor XXX al expediente de referencia, facilitarle copia por medios telemáticos solicitados de la documentación íntegra que consta en el mismo, y tenerlo como interesado en el procedimiento.
    4.- Posteriormente se ha dado acceso al expediente y notificado electrónicamente cualquier nueva tramitación a la representante del señor XXXX; en fechas 29/11/2023, 31/07/2024, 30/01/2025.
    5.- En fecha 23 de enero de 2025, el señor XX y una letrada del despacho de la XX, se reunieron con el secretario municipal y recibieron información del estado de tramitación del expediente.
    6.- En fecha 27 de enero de 2025, el señor XXX, comparece en el Ayuntamiento y se le permite estudiar y copiar lo que considere del expediente administrativo X2022000182.
    7.- Que las actas de los plenos se publican en la página web del Ayuntamiento (acción de gobierno y grupos políticos), la convocatoria de los plenos municipales se anuncia en la web municipal desde el pasado mes de septiembre.
    8.- No se considera que haya terceras personas afectadas por el acceso a la información pública que se reclama.
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    I.- Rd Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo.
    2. LPACAP 39/2015 de 1 de octubre.
    3. LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    CONCLUSIONES
    Se considera que XXX, ha tenido acceso a toda la información pública desde el inicio de la tramitación del procedimiento administrativo de referencia, y que el Ayuntamiento al que represento ha actuado siempre de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
  6. El 07 de marzo de 2025 la GAIP traslada esta información a la persona reclamante y le concede un plazo de 3 días hábiles para que comunique lo que considere pertinente, con la advertencia de que si no nos comunica lo contrario, entenderemos que da respuesta a la solicitud de información pública, y finalizaremos el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
  7. El 12 de marzo la persona reclamante remite la siguiente comunicación a la GAIP:
    1. El escrito de respuesta del Ayuntamiento que os adjuntáis, tiene algunas imprecisiones y fuertes omisiones, tal como nos referiremos en los siguientes puntos. Han facilitado algunos documentos que dicen, pero no todos, y hemos tenido las reuniones que dicen, pero siempre muy forzadas y obligadas por nuestra insistencia.

      Lo que omiten es informarnos de la realidad de lo que tienen entre manos, no responder nunca a nuestros escritos de consideraciones a los diferentes proyectos, esperar más de 2 años para enviar el primer requerimiento de subsanación al proyecto, ocultarnos informaciones cuando nos hemos encontrado y dejar al aire insinuaciones...

      También es muy extraño el largo silencio desde la solicitud de la tercera licencia, en octubre de 2022, y que ahora hagan unos requerimientos que no corresponden a los motivos de denegación de las anteriores licencias, con un proyecto igual, lo que nos hace suponer que ha habido conversaciones o "negociaciones" privadas con el promotor, que desconocemos, para facilitar la concesión de la licencia, sea como sea.

      2. Entrando en el detalle del informe municipal de 06/03/2025, el punto 4 dice que se nos ha dado acceso al expediente en fechas 29/11/2023, 31/07/2024 y 30/01/2025.

      No nos consta haber recibido nada el 31/07/2024. La información recibida por parte del Ayuntamiento es la que os adjuntamos en nuestro escrito de reclamación de 18/01/2025 y que son:
      • El 16/01/2023, nuestras abogadas que nos representan, nos envían el tercer proyecto con solicitud de licencia de obras de 25/10/2022. Incluye 8 documentos.
      • El 12/12/2023 (fecha de registro de salida 29/11/2023), recibimos de nuestras abogadas, modificaciones puntuales al proyecto anterior. Incluye 3 documentos.
      • El 31/07/2024 no nos consta haber recibido nada. Coincide en fecha, con la entrada por registro de la solicitud de nuestras abogadas, que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 19/2013, de transparencia, pedimos información sobre el expediente de licencia.
      • El 03/02/2025, cuando nos presentamos en el ayuntamiento para pedir información, se nos entrega fotocopia en papel del informe técnico desfavorable y de requerimiento de subsanación al proyecto, que lleva sello de salida de registro de 30/01/2025. También nos entregan fotocopia del expediente de licencia de obras 40/2023, de soterramiento de una línea de baja tensión dentro del terreno del proyecto de la escuela. No nos consta haber recibido ninguna de estas informaciones de manera telemática.

      En los puntos 5 y 6, que se hace mención a dos encuentros presenciales en el ayuntamiento los días 23/01/2025 y 27/01/2025, decir que la primera fue solicitada por nuestras abogadas semanas antes y que la segunda se produjo el 03/02/2025, cuando habiéndola solicitado una semana antes, no habíamos tenido respuesta alguna.

      En el punto 7 dice que las actas de los Plenos las publican en la web municipal desde septiembre de 2024. Es cierto, pero antes de esa fecha no habían publicado ninguna. Habiendo realizado ahora la consulta en la web, no encontramos ninguna acta con posterioridad a la fecha de 29/04/2024, es decir de hace casi un año.

      3. Añadir que nosotros hemos presentado diferentes escritos y peticiones por registro y nunca se nos ha dado respuesta. Estos escritos son:
      • El 21/01/2023, presentamos por registro un escrito de consideraciones a la tercera solicitud de licencia y una petición de reunión con el alcalde para preguntar cuál es su posición.
      • El 10/07/2023, presentamos por registro una petición de reunión con vecinos y el alcalde para el 17/07/2023 debido a que no nos respondieron al escrito anterior. La petición no es respondida ni atendida. Finalmente, el 16/10/2023, nos citan para la reunión. De esta reunión redactamos un acta-resumen, que presentamos por registro el 04/12/2023.
      • El 08/01/2024, presentamos por registro un escrito de consideraciones a la nueva documentación presentada por el promotor el 15/11/2023, como anexo a la tercera solicitud de licencia de obras, sin haber recibido ningún requerimiento del ayuntamiento.
      • El 22/04/2024, presentamos por registro un escrito donde pedimos la caducidad del expediente y/o su denegación. Han pasado 18 meses desde la fecha de solicitud de la licencia de obras y no hay ninguna respuesta del ayuntamiento.
      • El 02/06/2024, presentamos por registro un escrito con la firma de 23 vecinos de Gaüses, solicitando que se nos remita toda la nueva información sobre el expediente y, en su caso, se proceda a notificar la caducidad, o que se informe desfavorablemente sobre la nueva licencia.
      • El 31/07/2024, nuestras abogadas, presentan por registro una nueva solicitud, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 19/2013, de transparencia, para pedir información sobre el expediente de licencia.
      • El 19/11/2024, ante la falta de respuesta del Ayuntamiento, nuestras abogadas, presentan nuevamente por registro la misma petición de información realizada el 31/07/2024 y continúa sin haber respuesta alguna.

      Dado el reiterado mutismo a nuestras peticiones de información sobre el expediente, que además tenemos reconocida como parte interesada en el procedimiento, decidimos ponerlo en conocimiento de otros organismos de garantía de los derechos de la ciudadanía frente a la administración, como es la GAIP y el Síndic de Greuges. A finales de enero de 2025 se presentan las dos reclamaciones.

      4. A todo esto, conviene añadir que el Ayuntamiento actúa, por norma general, con poca transparencia y nocturnidad. En este sentido, conviene señalar los siguientes extremos:
      • En la web del Ayuntamiento únicamente constan publicadas las actas del Pleno Municipal hasta abril de 2024. Hace prácticamente un año que no se publica ninguna acta del Pleno. Además, estas actas son poco completas y contienen enlaces que no llevan a ningún documento. Se puede consultar en el siguiente enlace: [URL OMITIDA].
      • Las convocatorias de los Plenos municipales y las correspondientes órdenes del día no son públicas para los vecinos y vecinas de Vilopriu. De esta forma, indirectamente se impide a la ciudadanía asistir a los Plenos, ya sea para informarse o para exponer sus reivindicaciones.
      • Concretamente, y en relación con el supuesto que nos ocupa, los vecinos de Gaüses nos hemos enterado de diversas informaciones por conversaciones informales u otras vías extraoficiales, como por ejemplo de la existencia de negociaciones entre los abogados del consistorio y los promotores del macroproyecto al que estos vecinos nos oponemos.

      Por este motivo, consideramos que el Ayuntamiento no cumple con los requisitos de transparencia y de buen gobierno exigidos por ley.

      5. Finalmente, esta parte desea manifestar que, aunque el Ayuntamiento haya aportado diversa documentación requerida, esta aportación no es suficiente para entender cumplidos los deberes de transparencia y buen gobierno obligatorios por ley. No se puede obviar que nos encontramos ante un macroproyecto que puede alterar gravemente la vida comunitaria del pueblo de Gaüses, así como su equilibrio territorial y económico. Por este motivo, la mera aportación de documentos de gran complejidad no es suficiente, sino que se hace necesario un auténtico proceso de exposición pública de cuáles son las intenciones del consistorio y de su voluntad en relación con este macroproyecto.

      Por todo lo expuesto, consideramos:
      1. Que no es normal no haber dado ninguna respuesta escrita en 2 años y 3 meses, desde la solicitud de la licencia de obras, enviando un primer requerimiento de subsanación el 31/01/2025. Y nunca ninguna respuesta escrita a nosotros como parte interesada en el procedimiento.
      2. Que el Ayuntamiento de Vilopriu tiene una actuación totalmente opaca al dar información y explicaciones y únicamente se ha limitado a remitirnos documentos técnicos del proyecto.
      3. Que la web del Ayuntamiento, como canal abierto de transparencia, no tiene actualizada la información, ni publica las convocatorias de los Plenos, ni las informaciones urbanísticas de interés.
      4. Que ante este macroproyecto, que se presenta como escuela de primaria, pero que en los proyectos anteriores denegados que tenían la misma configuración que el actual, e incluían actividades recreativas, de restauración y residencia de estancia puntual de artistas, hecho que distorsiona, a muchos niveles, la vida, la movilidad y el equilibrio de un núcleo de población muy pequeño, el Ayuntamiento debe mantener una comunicación mucho más transparente con la población y estar atento a dar la información sobre su tramitación.

    Se debe enfatizar que la persona reclamante concluye su escrito con las siguientes peticiones:
    "Que se requiera al Ayuntamiento para que publique todas las actas de los Plenos del Ayuntamiento en el correspondiente portal de transparencia.

    Que se requiera al Ayuntamiento para que haga públicas las convocatorias del Pleno municipal, ordinarios y extraordinarios, y las correspondientes órdenes del día con antelación suficiente.

    Que se requiera al Ayuntamiento para que tenga por interesados a los vecinos de Gaüses que reiteradamente han mostrado su interés, y concretamente, su oposición a la ejecución del macroproyecto que se presenta como escuela de primaria y que cualquier comunicación, procedimiento, acto administrativo o resolución relacionado con este se comunique expresamente y que estos vecinos sean emplazados para comparecer como interesados en los respectivos expedientes administrativos".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el artículo 29 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (RGAIP), esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso de las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha facilitado el acceso a los expedientes administrativos a la persona reclamante antes de este procedimiento, parcialmente, y también en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

Por otra parte, esta Comisión quiere manifestar que, en relación a las diferentes peticiones que expresa la persona reclamante en fecha 12 de marzo, no dispone de ninguna facultad o competencia que le permita proceder como se le solicita. Ciertamente, lo que se solicita con posterioridad a la presentación de la Reclamación resulta incuestionable que no constituye un ejercicio del derecho de acceso a la información pública, porque se pretende de la administración la realización de unas determinadas actuaciones que quedan completamente fuera del ámbito de este procedimiento de Reclamación, procedimiento limitado a la obtención por parte de la persona que la solicita de información pública previamente existente y en poder de la administración. Además, no se debe olvidar que la GAIP no dispone de competencias en el ámbito de la denominada publicidad activa. Es decir, no puede controlar, verificar o inspeccionar a los sujetos obligados a la publicidad activa de acuerdo con la LTAIPBG. Tampoco puede compelerlos al cumplimiento de estas obligaciones, ni puede sancionarlos por no respetar las previsiones de la LTAIPBG. En este sentido, esta Comisión solo puede recomendar a la persona reclamante que presente una queja ante el Síndic de Greuges exponiendo la situación que con esta reclamación nos ha dado a conocer.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 20 de marzo de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 161/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.