El reclamante solicitó información sobre el estado de tramitación de una licitación de servicios al Consell Comarcal del Baix Camp. Tras no recibir respuesta inicial, interpuso reclamación. Finalmente, el interesado desistió del procedimiento al comprobar que la administración ya había publicado la información solicitada en su plataforma de contratación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 297/2025, de 27 de febrero
Resumen
En el caso que nos ocupa, es procedente finalizar la tramitación de la reclamación, dada la voluntad manifestada explícitamente por la persona reclamante de renunciar a este procedimiento, tal como aparece recogido en el antecedente número 3.
Efectivamente, según el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), todo interesado puede desistir de su solicitud, y si esto ocurre, es procedente que la Administración declare finalizado el procedimiento correspondiente.
Antecedentes
- El 1 de febrero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 158/2025, presentada por el reclamante contra el Consell Comarcal del Baix Camp, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) indicada en el siguiente antecedente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). El reclamante manifiesta que no ha recibido la información demandada. Manifiesta que no ha recibido respuesta de la Administración y no se ha entregado la información demandada.
- El 10 de diciembre de 2024 el reclamante solicita al Consell Comarcal del Baix Camp lo siguiente:
"En relación a la licitación 'Redacción del proyecto constructivo de la EDAR y colectores en alta de los núcleos de «Montclar» en el término municipal de Riudecanyes, «Les Irles» en el término municipal de Riudecols y de la EDAR y colectores en alta de los núcleos en los municipios de Vilanova d'Escornalbou, Maspujols y Pratdip'" solicito información del estado del trámite, habiendo consultado el procedimiento de contratación en la PSPC y no apareciendo la formalización del contrato de servicio. Asimismo solicito información, en caso de haberse formalizado el servicio, de cuándo se ha hecho efectiva la entrega del proyecto a redactar."
- El 21 de febrero de 2025 la GAIP recibe del reclamante comunicación de que ha revisado la Plataforma de Contratación del Consell Comarcal del Baix Camp, y consta que la propia Administración ha publicado la información solicitada en los últimos días y es por ello que desiste de la reclamación presentada con fecha 1 de febrero de 2025.
Fundamentos Jurídicos
1. Sobre el desistimiento de la persona reclamante
En el caso que nos ocupa, es procedente finalizar la tramitación de la reclamación, dada la voluntad manifestada explícitamente por la persona reclamante de renunciar a este procedimiento expresada en el escrito aportado por el reclamante, tal como aparece recogido en el antecedente 3.
Efectivamente, según el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), todo interesado puede desistir de su solicitud, y si esto ocurre, como es el caso, procede que la Administración declare finalizado el procedimiento correspondiente.
2. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP se deben publicar en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
Resolución
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 27 de febrero de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 158/2025 por desistimiento de la persona reclamante y dar publicidad de esta resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.