Pérdida de objeto 27/03/2025 · 56 días en resolverse

Acceso a modelos de exámenes y plantillas de corrección de procesos selectivos

El reclamante solicitó al Consell Comarcal del Vallès Oriental modelos de exámenes y plantillas de corrección de procesos selectivos desde 2015. Tras interponer la reclamación por falta de respuesta, la administración facilitó la información. La Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) de Cataluña resolvió finalizar el procedimiento por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada puso a disposición de la persona interesada la información solicitada a través del entorno de nube corporativo.
2 La entrega de la información tras la interposición de la reclamación supone una satisfacción extemporánea de la solicitud.
3 Al haberse facilitado el acceso, se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que justificaban la reclamación.
4 Resulta procedente finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto sin necesidad de pronunciarse sobre el alcance del derecho de acceso.

Texto completo

Resolución 445/2025, de 27 de marzo

Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación

Resumen: Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha puesto a disposición la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.


ANTECEDENTES

El 30 de enero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 143/2025 presentada por una persona física contra el Consell Comarcal del Vallès Oriental, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente de conformidad con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta alguna por parte de la Administración.

El 16 de agosto de 2024 la persona ahora reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) en la que solicitaba: “Modelos de exámenes incluyendo sus partes teórica y práctica, con sus enunciados y respuestas, de los procesos selectivos de adscripción a puestos de trabajo en los ámbitos de la atención ciudadana, la Administración electrónica y la transparencia-protección de datos, desde octubre de 2015 y hasta la fecha de esta solicitud, y referidos a auxiliares administrativos, administrativos, técnicos auxiliares y técnicos A2 y A1”.

El 17 de febrero de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP comunica la Reclamación al Consell Comarcal del Vallès Oriental y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

  1. El 10 de marzo el Consell Comarcal del Vallès Oriental remite el informe requerido a la GAIP, del cual se desprende que se ha puesto a disposición de la persona reclamante la información solicitada a través de la nube corporativa.
  2. El 13 de marzo la GAIP traslada esta información a la persona reclamante y le otorga un plazo de 3 días hábiles para que comunique lo que considere pertinente, con el aviso de que, si no se comunica lo contrario, se entenderá que da respuesta a la solicitud de información pública, y se finalizará el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación. La notificación fue aceptada el día 19 de marzo y, transcurrido el plazo indicado, esta Comisión no ha recibido ningún tipo de comunicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el artículo 29 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (RGAIP), esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. Los artículos 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso de las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 de la LTAIPBG, puede ser tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 de la LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, estableciendo que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 de la LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta, y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha puesto a disposición la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 del RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 27 de marzo de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 143/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.