Pérdida de objeto 26/02/2026 · 35 días en resolverse

Acceso a los registros de entrada y salida de documentos del Ayuntamiento de diciembre de 2025

Un cargo electo solicitó al Ajuntament de Boadella les Escaules el acceso íntegro a los registros de entrada y salida de diciembre de 2025. Tras la reclamación por silencio administrativo, el Ayuntamiento accedió a facilitar la información. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) declara la pérdida de objeto al haberse satisfecho la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La condición de cargo electo no impide la admisión de la reclamación ante el órgano de garantía de transparencia, según la aplicación supletoria de la normativa de transparencia.
2 El Ayuntamiento alegó inicialmente que el registro tiene función instrumental y que el acceso íntegro podría vulnerar la protección de datos de terceros.
3 La administración alegó que la solicitud suponía una carga administrativa significativa para una estructura limitada.
4 Al haber estimado la administración la petición durante el procedimiento, desaparecen los motivos de discrepancia jurídica.
5 La resolución procede a finalizar el expediente sin pronunciarse sobre el fondo debido a la satisfacción extemporánea de la solicitud.

Texto completo

Resolución 372/2026, de 26 de febrero

Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la petición formulada por el reclamante electo y este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida objetiva sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

ANTECEDENTES

El 22 de enero de 2026 entra en la GAIP la Reclamación 140/2026, presentada por un cargo electo contra el Ayuntamiento de Boadella les Escaules en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta alguna por parte de la Administración.

El 19 de enero de 2026 el reclamante electo presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento de Boadella les Escaules en los siguientes términos:

"Que se me facilite el acceso íntegro, completo y sin ninguna omisión a toda la documentación correspondiente a los asientos del registro de entradas y salidas del Ayuntamiento de Boadella les Escaules correspondientes al mes de diciembre de 2025, incluyendo, para cada uno de los asientos registrales, como mínimo:
  • el escrito o documento principal,
  • todos los anexos,
  • archivos adjuntos,
  • notificaciones,
  • comunicaciones internas y externas,
  • correos electrónicos,
  • informes,
  • y cualquier otro documento, soporte o elemento de información asociado o vinculado al asiento registral.
Todo esto se solicita en tanto que es información necesaria para el correcto ejercicio de las funciones de control y fiscalización que legalmente corresponden al solicitante. En concreto, solicito el acceso a la documentación asociada a los siguientes asientos registrales:

REGISTRO DE SALIDAS – DICIEMBRE 2025
  • Núm. registro: S2025000712 Destinatario: (XXX) Fecha: 17/12/2025 Asunto: Notificaciones – Oficio requerimiento
  • Núm. registro: S202500731 Destinatario: ( YYY) Fecha: 22/12/2025 Asunto: Notificaciones – Requerimiento
  • Núm. registro: E2025001467 Remitente: Diputación de Girona Fecha: 15/12/2025 Materia: Bienes y patrimonio Asunto: Aceptación de la solicitud del servicio de asistencia en gestión expropiatoria
  • Núm. registro: E2025001470 Remitente: Delegación Provincial de Economía y Hacienda en Girona Fecha: 16/12/2025 Materia: Solicitud otras administraciones Asunto: Falta de coincidencia de datos sobre el esfuerzo fiscal 2023
  • Núm. registro: E2025001478 Remitente: (FFF) Fecha: 17/12/2025 Materia: Licencias de actividades Asunto: Declaración responsable en materia de salud alimentaria
  • Núm. registro: E2025001481 Remitente: (JJJ) Fecha: 17/12/2025 Materia: Solicitud Asunto: Expulsión de regidor del grupo municipal
  • Núm. registro: E2025001491 Remitente: Diputación de Girona Fecha: 18/12/2025 Materia: Administración Abierta de Cataluña Asunto: Notificación resolución concesión asistencia en materia de protección de datos
  • Núm. registro: E2025001493 Remitente: ( FFF) Fecha: 18/12/2025 Materia: Licencias de obras Asunto: Comunicación de obras
  • Núm. registro: E2025001500 Remitente: (FFF) Fecha: 19/12/2025 Materia: Licencias de actividades Asunto: Subsanación de documentación.
Demando que la información solicitada se me facilite preferentemente en formato electrónico, mediante envío al correo electrónico (que se indica)"."

El 22 de enero de 2026 el Ayuntamiento de Boadella les Escaules informa lo siguiente:

"Primero. En ejercicio del derecho reconocido en el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se le ha facilitado el acceso a la información correspondiente al registro de entrada y salida de documentos, en los términos legalmente previstos.

Segundo. Cabe precisar, sin embargo, que el registro de entrada y salida tiene una función meramente instrumental y acreditativa de la presentación o emisión de documentos ante la Administración, y no constituye, por sí mismo, un expediente administrativo.

Tercero. En consecuencia, mientras los documentos registrados no se incorporen formalmente a un expediente administrativo en trámite, no es posible facilitar el acceso al contenido íntegro de dichos documentos, dado que, en su mayor parte, contienen datos de carácter personal correspondientes a personas físicas.

Cuarto. El acceso a estos documentos, en ausencia de un expediente administrativo y de una finalidad vinculada al ejercicio de funciones públicas concretas, vulneraría la normativa vigente en materia de protección de datos personales, y en particular el Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Quinto. Una vez que los documentos registrados se incorporen a un expediente administrativo concreto, el acceso a la documentación podrá valorarse de nuevo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la LBRL y el resto de la normativa aplicable, y siempre con las limitaciones derivadas de la protección de datos personales y de otros derechos legalmente protegidos.

Sexto. Le recordamos que el ejercicio reiterado, masivo y no justificado del derecho de acceso a la información municipal puede constituir un uso abusivo del derecho y puede provocar el colapso de los servicios administrativos, con perjuicio directo para la atención a la ciudadanía y la prestación de los servicios públicos municipales"."

El 30 de enero de 2026 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Boadella les Escaules y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

El 4 de febrero de 2026 la GAIP recibe informe del Ayuntamiento de Boadella les Escaules que, en síntesis, expone los antecedentes de la petición y manifiesta consideraciones de contexto respecto a la reiteración de peticiones del reclamante y la situación "de conflicto institucional y que obligan a esta Administración a extremar la diligencia en la protección de derechos de terceros personas potencialmente afectadas por el acceso indiscriminado a la información solicitada". Se afirma que "el análisis del volumen y la periodicidad de las entradas pone de manifiesto" y "una estructura administrativa muy limitada," que se describe, se considera que "ha generado una carga administrativa significativa, con incidencia directa en la capacidad de los servicios municipales para desarrollar con normalidad el resto de funciones propias y atender adecuadamente las demandas de la ciudadanía".

Se hace constar que "el acceso reclamado podría afectar a diversas terceras personas físicas y jurídicas, identificables a partir del contenido de los documentos registrados, razón por la cual resulta aplicable el límite de protección de datos personales".

Se concluye que "mediante los cuales solicita el acceso a la documentación registrada en el registro general de entrada y salida de este Ayuntamiento, se reitera que, en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el solicitante tiene acceso a toda la información correspondiente al registro de entrada y salida de documentos y se le da acceso a los expedientes concretos cuando lo solicita en los términos legalmente previstos".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance generales del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que "Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".

La reclamación es presentada por una persona regidora del mismo Ayuntamiento. Esta condición de electo local de la persona reclamante no es obstáculo para la admisión a trámite de esta Reclamación, tal como la GAIP ha reconocido en su doctrina y ya ha estimado el propio Tribunal Supremo, (Sentencia 312/2022, de 10 de marzo de 2022,) cuando admite que las reclamaciones de los electos locales pueden dirigirse a los órganos de garantía del derecho de acceso a la información pública, al amparo de la aplicación supletoria de la legislación de transparencia respecto de los regímenes jurídicos especiales de acceso previstos en la Disposición Adicional Primera de las leyes básica y autonómica de transparencia y acceso a la información pública.

Se considera, por tanto, que la normativa de régimen local (artículo 164 del Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, TRLMRLC, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, que cabe recordar que es anterior a la LTAIPBG) que remite para su garantía a la jurisdicción contencioso-administrativa, no impide que, dada la aplicación supletoria de la normativa de transparencia expresamente establecida en la disposición adicional primera, apartado 2, de la LTAIPBG, pueda intervenir esta Comisión en garantía del derecho de acceso de los regidores, si estos voluntariamente optan por solicitar su amparo, sin perjuicio de su derecho a obtener la tutela de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud, concretamente cuando afirma en su informe de 4 de febrero de 2026 que "el solicitante tiene acceso a toda la información correspondiente al registro de entrada y salida de documentos y se le da acceso a los expedientes concretos cuando lo solicita en los términos legalmente previstos".

Este hecho conlleva la pérdida de objeto de la Reclamación registrada ante la GAIP, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Seguimiento de la ejecución

El artículo 43.5 LTAIPBG establece que "la Administración debe comunicar a la Comisión las actuaciones realizadas para ejecutar los acuerdos de mediación y para dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por la Comisión". Sobre la base de estas comunicaciones y de las efectuadas por las personas interesadas, la GAIP debe realizar el seguimiento del cumplimiento de sus resoluciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 48 y 49 RGAIP y el apartado 30 de su Manual de reclamación, y puede adoptar las medidas previstas en caso de incumplimiento.

El artículo 43 LTAIPBG establece que si la Administración incumple el plazo establecido por los acuerdos de mediación o por las resoluciones de la GAIP para entregar la información reclamada, las personas interesadas pueden comunicarlo a la Comisión para que esta requiera su cumplimiento; la desatención de este requerimiento, vista la remisión expresa hecha a este precepto por el artículo 77.2.b LTAIPBG, debe ser calificada como infracción muy grave en relación al derecho de acceso a la información pública (que puede ser sancionada de conformidad con los artículos 81 y 82 LTAIPBG).

El artículo 49.2 RGAIP prevé que, para los efectos anteriores, la Comisión puede poner estos hechos en conocimiento de los órganos competentes para ordenar el inicio del procedimiento sancionador correspondiente al que hace referencia el artículo 86 LTAIPBG.

Asimismo, el artículo 25.2.k RGAIP prevé la publicación en la web de la Comisión de los casos en que sus requerimientos hayan sido desatendidos por los sujetos obligados.

4. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 26 de febrero de 2026, resuelve por unanimidad la reclamación 140/2026 por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.