Inadmitida 12/02/2026 · 22 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por no tratarse de una solicitud de acceso a la información pública

Se solicitó al Ayuntamiento de Cubelles la reparación de una puerta de una biblioteca y transparencia sobre expedientes relacionados. La GAIP (Comissió de Garantia del Dret d'Accés a la Informació Pública) decidió la inadmisión de la reclamación porque lo solicitado no constituye una petición de acceso a la información pública, sino una exigencia de actuaciones administrativas.

Puntos clave de la argumentación

1 La competencia de la GAIP se limita exclusivamente a la garantía del derecho de acceso a la información pública conforme a la LTAIBG.
2 La solicitud del interesado no busca la obtención de datos o documentos, sino exigir la ejecución de actuaciones administrativas como la reparación de una puerta.
3 No se ha producido una vulneración del derecho de acceso, ya que el objeto de la reclamación no es de naturaleza informativa.
4 Las funciones de la Comisión no incluyen la capacidad de obligar a la administración al desarrollo de gestiones o servicios públicos.

Texto completo

Resolución 261/2026, de 12 de febrero

Resumen: Entre las funciones que le han sido atribuidas normativamente a la GAIP no consta ninguna que le permita exigir o obligar al Ayuntamiento de Cubelles el desarrollo de las actuaciones ("retirar este aparcamiento para motos y volver a instalar aparcamiento para coches que es lo que realmente hace falta") que demanda la persona reclamante, que claramente nada tienen que ver con la obtención de información pública. Cabe recordar que esta Comisión únicamente vela por el derecho de acceso a la información pública, cuando una solicitud de acceso a la información pública no ha sido resuelta conforme al ordenamiento jurídico, cosa que en el caso que nos ocupa no se ha producido.

Antecedentes

El 21 de enero entra en la GAIP la Reclamación 136/2026 presentada por una persona jurídica contra el Ayuntamiento de Cubelles en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente.

El 20 de diciembre de 2025 la persona jurídica reclamante solicita al Ayuntamiento de Cubelles lo siguiente en relación a la puerta de una biblioteca: "La reparación inmediata de la puerta, con garantías de seguridad. Transparencia total sobre los expedientes, gestiones y contratos relacionados. Responsabilidades si ha habido retrasos injustificados o falta de mantenimiento".

Fundamentos Jurídicos

1. Sobre la inadmisibilidad de la Reclamación

La GAIP tiene atribuidas unas competencias relativas a la garantía del derecho de acceso a la información pública previstas en el artículo 39 de la LTAIBG y en el artículo 7 de su Reglamento aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública.

Entre estas funciones que le han sido atribuidas normativamente no consta ninguna que le permita exigir o obligar al Ayuntamiento de Cubelles el desarrollo de las actuaciones (reparar una puerta) que demanda la persona reclamante, que claramente nada tienen que ver con la obtención de información pública. Cabe recordar que esta Comisión únicamente vela por el derecho de acceso a la información pública, cuando una solicitud de acceso a la información pública no ha sido resuelta conforme al ordenamiento jurídico, cosa que en el caso que nos ocupa no se ha producido.

De acuerdo con el artículo 33 del Reglamento de la Comisión, las inadmisiones deben ser motivadas y deben comunicarse a la persona reclamante.

Vistas las circunstancias del supuesto que ahora examinamos, se acuerda la inadmisión de la Reclamación.

2. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la disociación previa de los datos personales.

Resolución

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 12 de febrero de 2026, resuelve por unanimidad:

  1. Inadmitir la Reclamación 136/2026, de acuerdo con las consideraciones realizadas en el fundamento jurídico 1.
  2. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 136/2026 y publicar esta resolución en la web de la GAIP.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.