Desistimiento 06/03/2025 · 31 días en resolverse

Acceso a información retributiva del personal del ICGC durante el año 2024

Un sindicato solicitó al Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya información retributiva detallada de su personal durante 2024. Tras una respuesta inicial de la administración con archivos bloqueados, el reclamante interpuso una queja ante la GAIP. Finalmente, el sindicato manifestó su voluntad de desistir, por lo que la GAIP resolvió finalizar el procedimiento por desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado manifestó su voluntad expresa de desistir del procedimiento de reclamación conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015.
2 La Administración debe aceptar el desistimiento del interesado y declarar concluido el procedimiento administrativo.
3 La reclamación se originó por la imposibilidad de acceder a la información entregada por la administración, que se encontraba bloqueada con contraseña.

Texto completo

Resolución 326/2025, de 06 de marzo

Administración reclamada: Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña
Información reclamada: Información retributiva del personal del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña
Sentido de la resolución: Desistimiento

Resumen: De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), toda persona interesada podrá desistir de la solicitud previamente efectuada. Según la ley, la Administración aceptará el desistimiento y declarará concluido el procedimiento. Tratándose en nuestro caso de una manifestación expresa del sindicato reclamante, y a la vista de las anteriores consideraciones, es procedente finalizar la Reclamación 132/2025 por desistimiento.


ANTECEDENTES

  1. El 03 de febrero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 132/2025, presentada por un sindicato contra el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente.
  2. El 7 de enero de 2025, el sindicato reclamante solicita al ICGC:
    "Solicitud salarial del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña. Nivel; Salario base; Complemento de Calificación; Complemento de convenio; Complemento de puesto (mando, dedicación especial, peligrosidad y penosidad); Complemento de antigüedad; Complemento de destino; Plus de nocturnidad; Complemento de guardia y localización (localización, guardia vols, guardia monitorización, guardia sismología, guardia ALLAUCAT y NEUCAT); Complemento de disponibilidad; Gestión de campaña intensiva de vuelo; Países extracomunitarios; Complemento de doble vuelo; Horas extraordinarias; Retribución en especie indicando su concepto; y si hay otros conceptos especificar cuáles. Los datos solicitados deben ser entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. De la misma manera solicitamos el coste real de cada empleado con contrato del ICGC entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, independientemente de los meses trabajados durante el año, indicando el sexo de la persona."
  3. El 30 de enero de 2025 el ICGC estima la solicitud de acceso a la información indicada en el antecedente anterior, indicando la entrega de la información solicitada anexa a la resolución.
  4. La Reclamación presentada el 3 de febrero de 2025 indica: "a pesar de ser una resolución favorable la documentación se ha enviado bloqueada con código de acceso, sin la contraseña que da acceso a los datos."
  5. El 6 de febrero de 2025 el sindicato reclamante comunica su voluntad de desistir del procedimiento de reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el artículo 29 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (RGAIP), esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso de las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 de la LTAIPBG, puede ser a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 de la LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, estableciendo que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 de la LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Desistimiento del sindicato reclamante

De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), toda persona interesada podrá desistir de la solicitud previamente efectuada. Según la ley, la Administración aceptará el desistimiento y declarará concluido el procedimiento.

Tratándose en nuestro caso de una manifestación expresa del sindicato reclamante, y a la vista de las anteriores consideraciones, es procedente finalizar la Reclamación 132/2025 por desistimiento.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 del RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 06 de marzo de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 132/2025, por desistimiento, y dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.