Desestimada 06/02/2025 · 14 días en resolverse

Acceso a información sobre rutas de limpieza urbana y desestimación de la reclamación

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Barcelona detalles sobre las rutas de limpieza urbana. Tras recibir planos que contenían la información, el reclamante alegó que faltaba un listado de calles por escrito. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) desestimó la reclamación porque los planos entregados ya contenían la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El reclamante condicionó su solicitud a que, de no disponer de la información exacta, se le entregara la disponible en el formato que la administración tuviera.
2 Aunque no se entregó un listado textual de calles, los planos suministrados permiten identificar claramente los nombres de las vías según el nomenclátor municipal.
3 La información facilitada (tipo de limpieza, frecuencia, turno, operarios y trazado) encaja de forma objetiva con lo solicitado originalmente.
4 Al haber declarado la administración que el formato disponible es el de los planos, la Comisión no puede exigir un formato distinto.

Texto completo

Resolución 166/2025, de 06 de febrero

Resumen

Debe tenerse en cuenta que la persona reclamante explicitó claramente que el Ayuntamiento podía facilitarle la información en el formato en que este la tuviera disponible –en este caso mediante planos con leyendas donde consta toda la información demandada– y, por tanto, habiendo declarado el Ayuntamiento que el formato disponible es justamente el que se le ha entregado, esta Comisión no puede sino desestimar la Reclamación, porque la información que se le ha facilitado a la persona reclamante encaja perfecta y objetivamente con lo que específicamente solicitó inicialmente.

ANTECEDENTES

  1. El 23 de enero entra en la GAIP la Reclamación 120/2025 presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Barcelona en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente.
  2. El 13 de diciembre de 2024 la persona reclamante solicita al Ayuntamiento de Barcelona la siguiente información: "la descripción por calles de todas las rutas de limpieza de la ciudad de Barcelona con los siguientes detalles -Tipo de limpieza (barrido manual, barrido mixto, barrido mecánico, limpieza con agua de calzadas y aceras y limpieza complementaria indicando su tipo) -Frecuencia de paso – Turno -Número de operarios -Descripción de la ruta enumerando las calles por las que pasa. En caso de que no dispongan de la información detallada exactamente de la manera en que la solicito, pido que se me entregue la información disponible y en el formato disponible y que no sea motivo de denegación total de la petición".
  3. La Reclamación presentada el 23 de enero de 2025 indica que el Ayuntamiento ha estimado parcialmente la SAIP. Concretamente el Ayuntamiento ha resuelto lo siguiente:
    "En cumplimiento del artículo 34.8 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en respuesta a su solicitud de información con número de expediente 2024_EXP_3482791, les enviamos la información que nos ha remitido la Dirección de Servicios de Limpieza y Gestión de Residuos: En un plazo de 48h recibirán, por correo electrónico, un enlace del remitente [email protected]. Este enlace estará activo por un período de 10 días desde la fecha de recepción. Este enlace les dará acceso a los planos de los itinerarios de limpieza actualmente vigentes en la ciudad de Barcelona, especificados por zonas. Zona Centro (distritos Ciutat Vella, Eixample y Gràcia); Zona Oeste (distritos Sants-Montjuïc, Les Corts y Sarrià-Sant Gervasi); Zona Norte (distritos Horta-Guinardó y Nou Barris) y Zona Este (distritos Sant Andreu, Sant Martí y playas). Los itinerarios entregados son los vigentes a la fecha del envío. Asimismo, cabe tener presente que pueden ser modificados, eliminados, o se añaden de nuevo, en función de las necesidades del servicio. Los itinerarios que podrán consultar se identifican con un código de 19 dígitos. Asimismo se adjunta pdf donde se detalla la descripción de los registros para cada dígito. La presente comunicación, que sustituye el deber de dictar y notificar una resolución estimatoria de la solicitud, puede ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública."
    Con todo, la persona reclamante considera que "La información entregada han sido una serie de planos en los que se ve la ruta dibujada en un mapa y, si bien hay casi todos los datos que pedí, falta la descripción por calles que componen la ruta. En la petición especificaba que, si no se disponía de la información demandada o el formato demandado, se me podía entregar lo que estuviera disponible. Pero en ningún caso se me ha concretado que se me entreguen estos mapas por falta de un documento que describa las rutas por calles. Como la información entregada consta de más de cien archivos en formato PDF, adjunto uno a modo de ejemplo en los anexos".
  4. Acompañando la Reclamación la persona solicitante adjunta uno de los planos que le proporciona el Ayuntamiento en la comunicación sustitutoria de la resolución de la SAIP. Esta Comisión quiere manifestar claramente que se constata que en el plano aparece el tipo de limpieza, la frecuencia de paso, el turno, el número de operarios y las calles por las que pasa la ruta, ya que el trazado de la ruta está claramente dibujado con una línea roja y las calles por las que pasa están identificadas con su nombre oficial conforme al nomenclátor municipal.
  5. En fecha 05 de febrero de 2025 el Ayuntamiento, contactado previamente por la GAIP, hace llegar la siguiente comunicación a esta Comisión:
    "En relación a la solicitud de acceso con número de expediente 2024_EXP_3482791, sobre la que habéis recibido reclamación, queremos insistir en que la solicitante, en su petición, pedía la información 'en caso de que no dispongan de la información detallada exactamente de la manera en que la solicito, pido que se me entregue la información disponible y en el formato disponible y que no sea motivo de denegación total de la petición'. Es por ello que desde la Dirección de Servicios de Limpieza y Gestión de Residuos se entregó la información en el formato en que se disponía".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el 29 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (RGAIP), esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Sobre la desestimación de la Reclamación

El artículo 44 del Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública establece que la resolución de la Reclamación puede inadmitir, desestimar, total o parcialmente, la solicitud de reclamación y que debe ser motivada y basarse en la aplicación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el resto del ordenamiento jurídico.

En el caso que nos ocupa, la reclamación debe ser desestimada de acuerdo con el siguiente argumento. Como la propia persona reclamante afirma, el Ayuntamiento ha proporcionado toda la información demandada que está a su disposición. El único punto donde existe una discrepancia entre el objeto de la SAIP y la respuesta que se le proporciona a la reclamante en la comunicación previa es la relativa al listado de calles por las que pasa cada una de las rutas de limpieza urbana. No obstante, esta Comisión quiere manifestar, como especifica también el Ayuntamiento en su remisión de 05 de febrero, que, aunque no se le haya facilitado un listado de calles por cada ruta de limpieza, en los propios planos absolutamente detallados que se le han entregado se puede comprobar, calle por calle, los nombres de las calles por las que pasa cada ruta.

Además, debe tenerse en cuenta que la persona reclamante explicitó claramente que el Ayuntamiento podía facilitarle la información en el formato en que este la tuviera disponible –en este caso mediante planos con leyendas donde consta toda la información demandada– y, por tanto, habiendo declarado el Ayuntamiento que el formato disponible es justamente el que se le ha entregado, esta Comisión no puede sino desestimar la Reclamación, porque la información que se le ha facilitado a la persona reclamante encaja perfecta y objetivamente con lo que específicamente solicitó inicialmente.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 6 de febrero de 2025, resuelve por unanimidad:

  1. Desestimar la Reclamación 120/2025, de acuerdo con las consideraciones hechas en el fundamento jurídico 2.
  2. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 120/2025 y dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.