Pérdida de objeto 27/02/2025 · 36 días en resolverse

Acceso a datos de adquisiciones, préstamos y servicios de las bibliotecas de la Diputación de Barcelona

Se solicitó información sobre adquisiciones, préstamos y servicios de las bibliotecas de la Diputación de Barcelona. El reclamante alegó que la administración no entregaba los datos tras una denegación inicial. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso (GAIP) determina la pérdida de objeto de la reclamación, ya que la Diputación facilitó la información tras el inicio del procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada facilitó la información solicitada de forma acotada (años 2015-2023) tras un contacto telefónico con el reclamante durante el trámite.
2 La satisfacción extemporánea de la solicitud de información conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
3 Al haberse satisfecho la pretensión, desaparecen los motivos de discrepancia jurídica que justificaban la intervención de la Comisión.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. El 22 de enero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 114/2025, presentada por una persona física contra la Diputación de Barcelona, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que ha recibido respuesta pero que no se le ha entregado la información.

2. El 28 de noviembre de 2024 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) en la que demandaba diversos datos sobre adquisiciones, préstamos y servicios ofrecidos a todas las bibliotecas de la Diputación de Barcelona durante los últimos 25 años, concretamente: "1. datos de adquisición de libros por título del libro, lengua, género y público al que va destinado. 2. datos de préstamos de libros por título del libro, lengua, género y público al que va destinado. 3. servicios ofrecidos por cada biblioteca más allá del préstamo (conexiones a internet, servicio de alquiler de salas para reuniones u otros). Los datos de los puntos 1, 2 y 3 los querríamos por año, biblioteca (nombre de la biblioteca), tipo de biblioteca (biblioteca pública, especializada o universitaria) y localización de biblioteca (municipio/comarca/ámbito territorial/provincia). Además, querríamos solo la información más actual de: 4. Catálogo actual de libros en todas las bibliotecas de la Diputación de Barcelona, por título del libro, lengua, género, público al que va destinado, biblioteca, tipo de biblioteca y localización de biblioteca."

3. La Diputación de Barcelona, el 17 de enero de 2025, emitió Resolución inadmitente de la SAIP por aplicación de la causa de inadmisión prevista en los artículos 29.1 apartado b) y 29.2 de la Ley 19/2014, de conformidad con el informe emitido con fecha 14 de enero de 2025 por la Gerencia de Servicios de Bibliotecas de la Diputación de Barcelona.

4. Respecto a esta Resolución, la persona reclamante manifiesta en la Reclamación lo siguiente:

"La Diputación de Barcelona gestiona las bibliotecas de la provincia, mientras que la Generalitat de Cataluña gestiona las de las demás provincias. Hicimos exactamente la misma petición a la Generalitat y nos la han estimado (adjunto en dos documentos en 'otra documentación'). En concreto, nos han enviado archivos .CSV (uno por cada año desde 2015) con el total de adquisiciones por parte de las bibliotecas título por título (sin desglose de cada biblioteca y con los datos de las tres demarcaciones agregados). Y archivos .CSV (uno por cada año desde 2015) con el total de préstamos por parte de las bibliotecas título por título, también. La Diputación alega que no dispone de la información requerida. No obstante, sí tiene la información de los libros más prestados: [enlaces]. Además, sería paradójico que no tuviera registro de qué libros adquiere. Así, pedimos que como mínimo nos faciliten la información en el formato y condiciones en que nos la ha enviado la Generalitat: hojas de cálculo de adquisiciones de libros por parte de las bibliotecas, una por cada año entre 2015 y 2023, con un libro por fila, desglosado por: el número interno (código bibliográfico), el título, la autoría, el pie de imprenta (editorial), el idioma, la clasificación (código) y el número de ejemplares que compraron del libro por año. Sin desglosar por biblioteca. Y, por otro lado, hojas de cálculo de los préstamos de libros por parte de los usuarios, una por cada año entre 2015 y 2023, con un libro por fila, desglosado por: el número total de préstamos de cada libro, idioma, año de publicación, ISBN, clasificación (código), autor, nombre del título y editorial. Sin desglosar por biblioteca".

A modo de ejemplo adjunta una muestra de la información recibida del Departamento de Cultura de la Generalitat.

5. El 31 de enero de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

6. En la misma fecha la GAIP comunica la Reclamación a la Diputación y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolverla.

7. El 21 de febrero la GAIP recibe la documentación requerida, de la que se desprende:

  • 7.1. A raíz de esta Reclamación, técnicos de la Gerencia de Servicios de Bibliotecas de la Diputación contactan con la persona reclamante por vía telefónica y se acuerda facilitar la información relativa a los años 2015 a 2023 tal y como se pide en la Reclamación ante la GAIP de manera acotada, en lugar de los 25 años que constaban en la solicitud inicialmente presentada ante la Diputación.
  • 7.2. El 13 de febrero, esta Gerencia facilita formalmente la información vía wetransfer. El 14 de febrero, la persona reclamante accede a ella y manifiesta su conformidad mediante un correo electrónico.
  • 7.3. El mismo 14 de febrero la persona presenta escrito ante el Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña indicando como asunto "Cancelación de reclamación ante la GAIP" y manifestando: "Les contacto porque hace unas semanas contacté con la GAIP para una reclamación de una SAIP que me desestimó la Diputación de Barcelona (concretamente, el servicio de bibliotecas). No obstante, tras la desestimación y de contactar con ustedes, tuve la oportunidad de hablar informalmente con los responsables del servicio de bibliotecas de la Diputación y llegamos a un acuerdo para acotar un poco mi petición y que se pudiera satisfacer como mínimo parcialmente. Pues bien, ayer recibí los datos que acordamos y con ello ya me doy por satisfecho, con lo cual quisiera pedirles que procedan a cancelar la reclamación que les hice por este tema".
  • 7.4. El 17 de febrero el Departamento de Cultura tramita esta petición al Gabinete de Innovación, Integridad y Transformación Digital Local de la Diputación de Barcelona.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el artículo 29 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (RGAIP), esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 de la LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 de la LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 de la LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 del RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 27 de febrero de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 114/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.