Pérdida de objeto 20/02/2025 · 29 días en resolverse

Acceso a expedientes de licencias de obra, actividades y expedientes sancionadores urbanísticos

El reclamante solicitó acceso a expedientes de licencias de obra, actividades y expedientes sancionadores urbanísticos al Ayuntamiento de Palafrugell. Tras la interposición de la reclamación ante la GAIP, el Ayuntamiento entregó la información solicitada. Debido a este cumplimiento sobrevenido, la GAIP resuelve la pérdida de objeto de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Palafrugell entregó de forma sobrevenida la información objeto de la solicitud.
2 El cumplimiento material de la entrega de la información conlleva la pérdida de objeto de la reclamación.
3 Al haberse satisfecho la pretensión del interesado, desaparecen los motivos de discrepancia jurídica que justificaban la intervención de la GAIP.

Texto completo

Resolución 248/2025, de 20 de febrero

ANTECEDENTES

El día 22 de enero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 113/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Palafrugell, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) que se detalla en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

Adjunto a la reclamación se aporta un escrito que se habría presentado al Ayuntamiento el día 18 de octubre de 2024, en el que se solicita el acceso a:

"1. Expedientes de licencia y/o de comunicación previa referentes a la edificación, tramitados o en trámite en relación con la finca con referencia catastral número XXXX, en los últimos 24 meses, contados desde el día de hoy, con copia de las comunicaciones previas no denegadas y de las autorizaciones concedidas.

2. Expedientes de licencia y/o de comunicación previa referentes a la o las actividades que se puedan desarrollar (incluida la actividad de alojamiento turístico), tramitados o en trámite en relación con la finca con referencia catastral número XXXX, en los últimos 24 meses, contados desde el día de hoy, con copia de las comunicaciones previas no denegadas y de las autorizaciones concedidas.

3. Relación de expedientes de disciplina urbanística y de carácter sancionador urbanístico, que se hayan incoado o tramitado en los últimos 24 meses (contados desde el día de hoy) en relación con la finca con referencia catastral número XXXX.

4. Relación de expedientes de comprobación y de carácter sancionador de actividades (incluida la actividad de alojamiento turístico), que se hayan incoado o tramitado en los últimos 24 meses (contados desde el día de hoy) en relación con la finca con referencia catastral número XXXX".

En fecha 28 de enero de 2025 la GAIP comunica a la parte reclamante la necesidad de subsanar la documentación aportada como requisito previo para la admisión a trámite de la reclamación. En concreto, se le indica que aporte copia de la SAIP que es objeto de la reclamación, debidamente registrada. El día 30 de enero se cumple el requerimiento de la GAIP por parte del reclamante.

El 6 de febrero de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Se le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El mismo día 6 de febrero la GAIP solicita al Ayuntamiento de Palafrugell los datos identificativos y de contacto de la persona o personas que le representarán en la sesión de mediación, así como dos posibles fechas de su conveniencia para la celebración de la sesión.

El día 13 de febrero de 2025 la parte reclamante comunica a la GAIP que el Ayuntamiento ha dado respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. Por su parte, el Ayuntamiento de Palafrugell comunica a la GAIP dicha entrega, con fecha 14 de febrero.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que: "Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título". El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presuntamente.

De acuerdo con esto, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública. En este sentido, la Comisión vela por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública y ejerce las funciones de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio. Entre estas se encuentra la de resolver las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas y las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones en materia de acceso a la información pública (artículo 7.2 b RGAIP).

Por otro lado, el artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que el Ayuntamiento de Palafrugell ha entregado a la persona reclamante la información solicitada, tal como consta expresamente la persona reclamante. Esta entrega de la información efectuada de manera sobrevenida conlleva la pérdida del objeto de la Reclamación, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias es procedente finalizar parcialmente la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 20 de febrero de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la reclamación 113/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.