Un sindicato solicitó al Ayuntamiento de Badalona información detallada sobre retribuciones, pluses y horas extras de la Guardia Urbana y empleados públicos. Ante la falta de respuesta, el sindicato interpuso una reclamación. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) estimó la reclamación al no apreciar la concurrencia de límites legales.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 294/2025, de 27 de febrero
ANTECEDENTES
1. El 20 de enero entra en la GAIP la Reclamación 102/2025, presentada por un sindicato contra el Ayuntamiento de Badalona en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente.
2. El 13 de octubre la persona jurídica reclamante solicita al Ayuntamiento de Badalona lo siguiente: "SOLICITUD DE INFORMACIÓN DETALLADA RELATIVA A LOS EXPEDIENTES DE VARIACIONES NÓMINAS DE LOS MESES DE JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE 2024, y obtener copia de los documentos relativa a los expedientes de: 1. Pluses de Guardia Urbana y de empleados públicos: Detalle desglosado de los diferentes pluses aplicables, incluyendo las importaciones y criterios para su aplicación. 2. Horas extras: • Información sobre las horas extras realizadas por los empleados públicos y el personal de la Guardia Urbana durante el periodo establecido en los meses de julio, agosto y septiembre de 2024. • Criterios de aplicación y compensación de estas horas. 3. Plus de jornada especial: Descripción de los criterios para la aplicación de este plus, así como su importación y las circunstancias en las que es asignada. 4. Horas extras en modalidad de teletrabajo: Información relativa a las horas extras generadas en la modalidad de teletrabajo, incluyendo los criterios de aplicación y las medidas de control establecidas. 5. Kilometraje de los empleados públicos: Desglose de las compensaciones de kilómetros recorridos por los empleados en el ejercicio de sus funciones, especificando los criterios de aplicación. 6. Horas sindicales: Relación de las horas sindicales solicitadas por cada uno de los sindicatos con representación en esta administración durante el último período (4 años), así como el criterio utilizado para su asignación."
3. La Reclamación presentada el 20 de enero de 2024 indica que el Ayuntamiento no habría atendido la SAIP, ni habría facilitado la información reclamada.
4. El 4 de febrero de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
5. El 4 de febrero de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Badalona y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolverla. Vencido el plazo indicado, no consta en la GAIP la recepción de la documentación requerida a la Administración.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el 29 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (RGAIP), esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Falta de colaboración de la Administración
El antecedente 5 manifiesta que la Administración no aporta a este procedimiento la documentación que le ha sido solicitada por la GAIP, de acuerdo con lo previsto por el artículo 33.4 RGAIP. Si bien este hecho debe ser calificado como una falta de colaboración de la administración con la efectividad de los procedimientos previstos legalmente para la garantía del derecho de acceso a la información pública, no puede impedir la resolución de la Reclamación ya que el artículo 33.7 RGAIP prevé expresamente que:
"la falta de envío de la información o la no emisión de los informes solicitados por la Comisión no impide que esta continúe la tramitación".
3. Sobre el derecho a la información solicitada
La información solicitada y reclamada es, de acuerdo con el artículo 2.b LTAIPBB, información pública, ya que es "información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley". Debe tenerse en cuenta que el artículo 53.1 DTAIP incluye "cualquier dato o documento que las administraciones públicas han elaborado, poseen, o pueden legítimamente exigir a terceros como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones". Concretamente, es información referente al cálculo de las retribuciones de la Guardia Urbana.
De acuerdo con los artículos 18.1 y 20.1 LTAIPBG, cualquier persona tiene derecho a la información pública, salvo que concurran causas legales que determinen su denegación o acceso restringido y que deben interpretarse de manera proporcional a su finalidad y a la presencia de intereses públicos y privados que concurran (artículo 22.1 LTAIPBG).
Asimismo, el Ayuntamiento es un sujeto obligado por la LTAIPBG (art. 3.1) a atender y resolver, en tiempo y forma, las solicitudes de acceso que le presenten las personas que ejercen su derecho de acceso a la información pública.
En tercer lugar, esta Comisión quiere manifestar que, de acuerdo con el artículo 20 LTAIPBG, la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar los motivos que justifiquen la aplicación de límites. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites deben aplicarse con criterios de proporcionalidad y temporalidad. Teniendo en cuenta el tipo de documentación reclamada, esta Comisión no aprecia la concurrencia de oficio de ninguno de los límites previstos en la LTAIPBG y, por ello, declara el derecho de la persona jurídica reclamante a lo siguiente: "EXPEDIENTES DE VARIACIONES NÓMINAS DE LOS MESES DE JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE 2024, y obtener copia de los documentos relativa a los expedientes de: 1. Pluses de Guardia Urbana y de empleados públicos: Detalle desglosado de los diferentes pluses aplicables, incluyendo las importaciones y criterios para su aplicación. 2. Horas extras: • Información sobre las horas extras realizadas por los empleados públicos y el personal de la Guardia Urbana durante el periodo establecido en los meses de julio, agosto y septiembre de 2024. • Criterios de aplicación y compensación de estas horas. 3. Plus de jornada especial: Descripción de los criterios para la aplicación de este plus, así como su importación y las circunstancias en las que es asignada. 4. Horas extras en modalidad de teletrabajo: Información relativa a las horas extras generadas en la modalidad de teletrabajo, incluyendo los criterios de aplicación y las medidas de control establecidas. 5. Kilometraje de los empleados públicos: Desglose de las compensaciones de kilómetros recorridos por los empleados en el ejercicio de sus funciones, especificando los criterios de aplicación. 6. Horas sindicales: Relación de las horas sindicales solicitadas por cada uno de los sindicatos con representación en esta administración durante el último período (4 años), así como el criterio utilizado para su asignación."
Dada la falta de colaboración del Ayuntamiento, es responsabilidad exclusiva suya atender las previsiones de los artículos 21, 23 y 24 de la LTAIPBG en el momento de entregar la información reclamada.
En caso de que el Ayuntamiento no disponga de la información pública solicitada, deberá constarlo de manera clara, sin estar obligado a elaborarla para dar cumplimiento a la presente resolución.
4. Obligatoriedad de los titulares de documentos públicos de disponer de un sistema de gestión documental (SGD) y atribuciones de la función pública de secretaría
El artículo 7 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos, modificada por la Ley 20/2015, de 29 de julio, establece la obligatoriedad de los titulares de documentos públicos de disponer de un sistema de gestión documental (SGD) que garantice el tratamiento correcto de los documentos en todo su ciclo de vida y permita cumplir con las obligaciones de transparencia. El artículo 8 añade que la organización, evaluación y conservación de los documentos públicos y el acceso a estos son responsabilidad directa de sus respectivos titulares.
El capítulo X del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el cual se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica establece que las administraciones públicas deben adoptar medidas organizativas y técnicas para garantizar la recuperación y conservación del documento electrónico, definiendo una política de gestión de documentos.
Respecto a la gestión de la documentación y archivo de documentos electrónicos, la Disposición Adicional Undécima de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña establece que los documentos electrónicos deben gestionarse y conservarse en expedientes electrónicos conforme a la normativa de archivos; que el archivo debe asegurar la identidad e integridad a largo plazo; que se deben garantizar la autenticidad, integridad, apariencia y funcionalidad originales; y que los sistemas de información deben garantizar la trazabilidad y la integridad de los datos.
Asimismo, la LTAIPBG reconoce los sistemas de gestión de documentos públicos como facilitadores de datos y documentos auténticos (art. 5.2), la necesidad de estructurar la información siguiendo criterios temáticos y cronológicos (art. 6.1.d) y la obligación de establecer un sistema de gestión integrado que permita la interoperabilidad y la localización de documentos (art. 19.3).
Cabe recordar que el artículo 3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece en su punto 2 la función de fe pública, incluyendo la dirección superior de los archivos y registros de la entidad local. Por tanto, el secretario debe conocer la existencia de un sistema de gestión documental, velar por la documentación y garantizar su localización y orden.
Por otro lado, el artículo 19.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán incluye en el patrimonio documental los documentos producidos o recibidos en el ejercicio de funciones administrativas, sujetos al Decreto 13/2008, de 22 de enero, sobre acceso, evaluación y triaje de documentos.
En consecuencia, la información solicitada debe formar parte de un expediente administrativo correctamente clasificado. Siguiendo el modelo de Cuadro de Clasificación de la Administración Local del Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, esta documentación debería estar clasificada en el nivel Sistema retributivo y previsión social (código 0063), serie Expedientes de nóminas (1510).
5. Seguimiento de la ejecución
El artículo 43.5 LTAIPBG establece que la Administración debe comunicar a la Comisión las actuaciones realizadas para ejecutar los acuerdos de mediación o cumplir las resoluciones. La GAIP realizará el seguimiento conforme a los artículos 48 y 49 RGAIP.
El artículo 43 LTAIPBG establece que si la Administración incumple los plazos, la desatención de los requerimientos de la Comisión debe calificarse como infracción muy grave (art. 77.2.b LTAIPBG), pudiendo derivar en procedimientos sancionadores (art. 86 LTAIPBG). Además, el artículo 25.2.k RGAIP permite la publicación en la web de la Comisión de los casos en que los requerimientos han sido desatendidos.
6. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP se publiquen en el portal de la Comisión, con la previa disociación de datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 27 de febrero de 2025, resuelve por unanimidad:
- Estimar la Reclamación 102/2025 y declarar el derecho de la persona reclamante a la información solicitada, de acuerdo con las consideraciones hechas en el fundamento jurídico 3.
- Requerir al Ayuntamiento de Badalona que entregue a la persona reclamante la información indicada en el apartado 1 dentro del plazo máximo de quince días.
- Requerir al Ayuntamiento de Badalona que informe a la GAIP, dentro del plazo de quince días, del órgano o la persona responsable del cumplimiento de esta Resolución, así como de las actuaciones realizadas para cumplirla.
- Invitar a la persona reclamante a que informe a la GAIP de cualquier incidencia que se produzca con motivo del cumplimiento de esta Resolución.
- Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 102/2025 y dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.