Estimada 28/07/2016 · 31 días en resolverse

Acceso a diversa información municipal por parte de un concejal y estimación de las reclamaciones por silencio administrativo positivo

Un concejal solicitó diversa información municipal al Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts. Ante la falta de respuesta oportuna, la GAIP estima las reclamaciones debido a que operó el silencio administrativo positivo y considera que la cita concedida por el Ayuntamiento es insuficiente y tardía para el volumen de datos solicitado.

Puntos clave de la argumentación

1 Se aplica preferentemente el régimen de acceso del artículo 164 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña por tratarse de un concejal.
2 Se produce silencio administrativo positivo al no denegar la solicitud en el plazo de cuatro días establecido por la normativa catalana.
3 La concentración de 54 solicitudes en una sola cita de una hora se considera un simulacro de respuesta que no satisface el derecho de acceso.
4 El ejercicio desmedido del derecho de acceso puede justificar retrasos para evitar el colapso de la administración, pero no justifica la marginación del derecho de acceso de los electos locales.

Texto completo

Resolución de 28 de julio de 2016, de estimación de las Reclamaciones 86/2016, 88/2016 , 94/2016, 95 /2016, 96 /2016, 97/2016, 98/2016, 99/2016, 100/2016 , 102/2016, 105/2016, 110 /2016, 111/2016 y 112/2016 (acumuladas) Administración reclamada: Ayuntamiento de Sant Vicen ç dels Horts. Información reclamada: Diversa. Resumen: Es deseable un ejercicio ponderado del derecho de acceso, ya que un número excesivo de solicitudes es fácil que dé pie a retrasos considerables y a condiciones deficientes de acceso, que sin embargo pueden hallar justificación en la necesidad de evitar que esa masificación colapse el funcionamiento de la administración municipal. Asimismo, los ayuntamientos deben atender estas solicitudes de información municipal de forma equilibrada con el cuidado de sus otras responsabilidades y sin menoscabo del derecho constitucional de participación en los asuntos públicos al que sirven. Ponente: Josep Mir Bagó. Antecedentes 1. El 27 de junio de 2016 entran a la GAIP las Reclamaciones 86, /2016, que habían sido presentadas al Registro general del Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts el día 20 del mismo mes, en relación con las solicitudes de información pública indicadas a continuación. 2. En las fechas indicadas en cada uno de los apartados siguientes la persona reclamante, invocando expresamente su condición de concejal no adscrito del Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts, formalizó la solicitud de información correspondiente, dirigida a la autoridad municipal citada en cada caso y siendo objeto de la Reclamación asimismo señalada: a) Reclamación 86/2016. El 17 de mayo de 2016 solicita a la Concejala de movilidad los criterios utilizados por el Ayuntamiento para contratar a una determinada señora como auxiliar administrativa, teniendo en cuenta diversas supuestas circunstancias en la relación de la misma con el Ayuntamiento. b) Reclamación 88/2016. El 4 de diciembre de 2015 la persona reclamante solicita al portavoz del gobierno municipal la siguiente información: “Número de ciudadanos empadronados en ese Ayuntamiento al día de hoy, en relación con la Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal (BOE nº 177, de 25 de julio de 1997)”. c) Reclamación 94/2016. El 17 de mayo de 2016 la persona reclamante solicita a la Alcaldesa información sobre “las subvenciones que hubiera recibido el Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts de Cementos Molins y el destino de las mismas durante los últimos diez años”. d) Reclamación 95/2016. El 5 de mayo de 2016 la persona reclamante solicita a la Concejala de movilidad la “puesta a mi disposición del expediente completo sobre documentación en este Ayuntamiento para la concesión de la colocación del gran triángulo que se encuentra en la calle de Sant Miquel, entre los números 55 y 57, en el centro de la ciudad, donde los propietarios de los vehículos pagan tiempos de parquímetros y donde hay dificultades de aparcamiento”. Invoca el Reglamento general de Circulación y la Ordenanza municipal de circulación, además de la normativa que ampara su derecho de acceso a la información citada más adelante. e) Reclamación 96/2016. El 2 de mayo de 2016 la persona reclamante solicita a la Alcaldesa de Sant Vicenç dels Horts “información concreta de los grupos municipales que han solicitado la misma documentación que yo el pasado día 26 de abril de 2016 mediante Registro E2016006583 (puesta a disposición de la contabilidad de los grupos municipales). a) Nombre del o de los grupos municipales. b) Identificación del número de entrada por Registro y fecha. c) Motivo por el que lo han solicitado”. También solicita a la Alcaldesa que los grupos municipales aporten “certificados emitidos por la AEAT y Organismos de la Seguridad social, conforme están al día del pago de sus impuestos y cuotas respectivamente” y que el Ayuntamiento exija “a todos los miembros responsables de las ejecutivas de los grupos municipales que componen los partidos políticos de este Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts un certificado emitido por el responsable del Grupo Municipal con la firma de su secretario o secretaria conforme no han tenido ningún tipo de requerimiento o notificación, tanto de la AEAT, como de la Seguridad Social, cuyos pagos no figuren en sus libros de contabilidad, por posibles incumplimientos de pagos de impuestos u otras. Y que en caso de no figurar en los libros de contabilidad, justifiquen por escrito el motivo de que no estén contabilizados”. Invoca la Ley General Tributaria y la Ley orgánica 3/2015, de control de la actividad económica financiera de los partidos políticos, aparte de la de transparencia. f) Reclamación 97/2016. El 9 de mayo de 2016 la persona reclamante solicita a la Alcaldesa y a la Concejala de urbanismo: “1º Información sobre la calle de Vilanova y Geltrú de esta ciudad sobre el PGM (Plan General Metropolitano) aprobado en 1976, si persiste el mismo trazado inicial o se han realizado modificaciones de cualquier tipo urbanístico. 2º Caso de haberse realizado cualquier modificación, se me informe sobre las mismas y construcciones o viales que se encuentren afectados, inclusive si persistiera el PGM de 1976 y no hubieran existido modificaciones, también la misma información”. g) Reclamación 98/2016. El 9 de mayo de 2016 la persona reclamante solicita a la Alcaldesa y a la Concejala de urbanismo: “1º Información sobre las calles de este municipio Olot, Enrich Aymerich Rigol, Montjuich, Salvador Espriu, Del Mestre Ramón Camps y Teruel sobre el PGM (Plan General Metropolitano) aprobado en 1976, si persiste el mismo trazado inicial o se han realizado modificaciones de cualquier tipo urbanístico. 2º Caso de haberse realizado cualquier modificación, se me informe sobre las mismas y construcciones o viales que se encuentren afectados, inclusive si persistiera el PGM de 1976 y no hubieran existido modificaciones, también la misma información. 3º Relación por calle y número de edificaciones afectadas sobre la concesión de licencias de obras, intervenciones por inspecciones de urbanismo por ilegalidades, expedientes incoados, desde 2005- 2016 ambos inclusive”. h) Reclamación 99/2016. El 6 de mayo de 2016 la persona reclamante solicita a la Alcaldesa la puesta a su disposición “del expediente completo, desde la fecha que se realizaron las nuevas valoraciones de puestos de trabajo, la del empleado del Ayuntamiento sr. ---------------- -----”. i) Reclamación 100/2016. El 5 de mayo de 2016 la persona reclamante manifiesta a la Alcaldesa que en la celebración del último pleno municipal se habría puesto en evidencia la celebración de una comida en un restaurante de Sitges con representantes sindicales del personal municipal y en consecuencia le solicita “documentación facturas, importe del desplazamiento y coste total por partidas que supuso dicha reunión de negociación, etc. con los sindicatos, desde nuestra ciudad a Sitges y nombre de las personas que asistieron, inclusive los cargos de confianza, en particular el señor ----------------”. j) Reclamación 102/2016. El 5 de mayo de 2016 la persona reclamante solicita a la Concejala de urbanismo la información siguiente: “Puesta a mi disposición del expediente completo sobre Urbanismo de la parte de la calle Teruel cuando era vía pública, y cuando el Ayuntamiento dio permiso para su parcelamiento, y construcción que empezó en el año 2006 y finalizó en 2007, según consta en el plano cartográfico, entre la calle Teruel y la edificación existente en la calle Milenario, 21, donde existe en la actualidad un gran jardín particular que ha cerrado la vía y sus vecinos deben dar la vuelta por otra calle para poder entrar en sus viviendas”. k) Reclamación 105/2016. El 19 de noviembre de 2015 la persona reclamante solicita al Alcalde la información siguiente: “Puesta a mi disposición de los partes de producción desde 2011- 2015 y relación informática comparativa de fichajes del ingeniero municipal señor ---------------- ------ para dichos períodos. l) Reclamación 110/2016. El 9 de mayo de 2016 la persona reclamante solicita a la Alcaldesa la información siguiente: “1º Obtener información sobre los tiempos aproximados y/o medios de duración y días al mes en que se reúnen los miembros del equipo de gobierno para la celebración de sus Juntas de Gobierno. 2º Obtener información sobre si se cargan gastos contra el presupuesto municipal por gastos de refrigerios o comidas fuera del consistorio y/o dietas por asistencia a dichas Juntas y otros eventos que justifiquen el acto político. 3º Obtener información sobre la/s partida/s contable/s números de cuentas contables que se contabilizan dichos cargos. 4º Puesta a mi disposición de las Cuentas de Mayor con detalle donde se imputan contablemente los gastos derivados y pagados, tanto por asistencia a Juntas de Gobierno, otras reuniones necesarias para su actividad política en festivos, inclusive invitaciones por relaciones públicas donde asisten los miembros de la Corporación, inclusive asesores (señor -------------), cargos públicos y otro personal del propio Ayuntamiento que por necesidad debe asistir. Así como la documentación conformada de facturas, visas u otras que justifiquen el gasto contabilizado y su necesidad política (desde 24- 5-2015 hasta la fecha de entrega de la solicitud)”. m) Reclamación 111/2016. El 6 de mayo de 2016 la persona reclamante solicita a la Alcaldesa la información siguiente: “Puesta a mi disposición del sistema de control sobre todos los materiales almacenados de cualquier tipo en los almacenes municipales. Entradas-salidas y destino de los mismos. Sistema de inventarios físicos y personal que firma los mismos. Sistema de valoración Lifo- Fifo, valor precio medio ponderado, etc. Sistema de supervisión tanto por la intervención, autorización si procede por la secretaria municipal, mando directo”. n) n) Reclamación 112/2016. El 5 de mayo de 2016 la persona reclamante solicita a la Alcaldesa la información siguiente: “Puesta a mi disposición de Certificado en que figure la antigüedad de los cargos accidentales que tiene el Ayuntamiento, haciendo constar: cargo que se ocupa; fecha de alta como cargo accidental; motivo del alta para ocupar el cargo accidental; si el cargo tiene categoría de elección por el Gobierno español; nombre del alcalde o alcaldesa que firmó el cargo de accidentalidad y motivación de la elección de la persona”. Todas las solicitudes anteriores se amparan en amplias argumentaciones jurídicas, en las que suele invocarse la Constitución, la legislación de transparencia, la de régimen local y jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. 3. El 21 de junio de 2016 el Pleno de la GAIP admite a trámite estas Reclamaciones, lo que es comunicado a la persona reclamante y al Ayuntamiento, requiriéndole un informe y una copia del expediente de solicitud de información municipal, si lo hubiere. 4. El 8 de julio de 2016 la GAIP notifica a la persona reclamante diversas deficiencias advertidas en éstas y otras reclamaciones presentadas por ella misma, solicitando la correspondiente mejora. Da respuesta a este requerimiento, completando las Reclamaciones, el 25 de julio. 5. El 20 de julio de 2016 la GAIP recibe el informe municipal relativo a ésta y a otras 15 reclamaciones presentadas por la misma persona. En relación con estas Reclamaciones el informe municipal señala que el 18 de julio de 2016 se habría emitido un decreto de la alcaldía para citar a la persona reclamante el 14 de septiembre de 2016, a fin de facilitarle acceso a los datos solicitados. El informe adjunta ese decreto de alcaldía que, tras reconocer el derecho de acceso a la información que le corresponde a la persona reclamante, en su calidad de miembro del ayuntamiento y en el ámbito del ejercicio de sus funciones de control y fiscalización, de señalar que el ejercicio de este derecho no puede hacerse de forma indiscriminada, ni obstruyendo los servicios municipales y de poner de relieve la necesidad de que el acceso solicitado no vulnere la normativa de protección de datos personales, le cita efectivamente para el día 14 de septiembre de 2016, a las 13 horas, en las dependencias municipales, para acceder a la información objeto de las solicitudes de las que traen causa estas reclamaciones y de otras 39 solicitudes de información más que no han sido objeto de Reclamación ante la GAIP. Este informe es comunicado a la persona reclamante el día 21 de julio, sin que conste ninguna alegación al mismo. Fundamentos jurídicos 1. Acumulación de las Reclamaciones El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) prevé que el órgano administrativo que tramita un procedimiento pueda acumularlo con otros con los que tenga una identidad substancial o una conexión íntima. Son muchos los factores que ponen de relieve la identidad entre todas las reclamaciones acumuladas en esta Resolución: las partes son las mismas, también lo es el motivo de las reclamaciones (la falta de respuesta administrativa expresa dentro del plazo establecido legalmente), así como el hecho de haberse producido silencio administrativo positivo en relación con todas ellas y la respuesta dada finalmente por el Ayuntamiento a las mismas. Si a lo señalado se le añaden los principios de economía y simplicidad que han de presidir la actividad administrativa, así como el hecho de que de la acumulación no se derivan perjuicios para las partes, ni para el interés general, procede concluir que la medida de acumular las Reclamaciones citadas en los antecedentes en esta Resolución única se adecúa al ordenamiento jurídico y es oportuna y conveniente para los intereses generales. 2. Acceso a la información municipal por los electos locales y silencio administrativo positivo En los casos objeto de esta Resolución la persona reclamante ha solicitado información municipal invocando su condición de concejal del ayuntamiento solicitado. Ello comporta la aplicación preferente del régimen de acceso regulado por el artículo 164 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña (LMRLC), y la supletoria de la regulación establecida por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG), en los términos previstos por la disposición adicional 1ª.2 de esta última. Diversas resoluciones de la GAIP (entre otras, las relativas a las reclamaciones 3,4 y 22 a 45 de 2016) han aplicado ante reclamaciones presentadas por electos locales con motivo de solicitudes de información a su corporación el régimen especial de acceso del artículo 164 LMRLC y supletoriamente la LTAIPBG, entendiendo que formaría parte de esta supletoriedad la propia vía de garantía de la reclamación ante la GAIP. Según el artículo 164.3 LMRLC, si los servicios municipales no deniegan expresamente la solicitud de información presentada por una persona miembro del mismo ayuntamiento en un plazo de cuatro días, ésta deberá considerarse estimada por silencio administrativo positivo. En el presente caso se habría dado esta circunstancia, pues la primera respuesta municipal a las solicitudes de información que nos ocupan es la del decreto de alcaldía de 18 de julio de 2016, citando a la persona reclamante para el 14 de septiembre, cuando las solicitudes de información fueron presentadas entre el 19 de noviembre de 2015 y el 17 de mayo de 2016, en todos los casos mucho más de cuatro días antes. En consecuencia, las solicitudes de información objeto de esta Reclamación deben entenderse estimadas por silencio administrativo positivo, lo que sería ratificado por el decreto de alcaldía de 18 de julio de 2016. 3. Acceso demorado y simultáneo a un gran volumen de información El decreto de alcaldía de 18 de julio de 2016 da respuesta acumulada a 54 solicitudes de información presentadas a diversas autoridades del Ayuntamiento del cual es miembro la persona reclamante, en diversas fechas, entre finales de 2015 y mediados de 2016. La respuesta ofrecida por el citado decreto consiste en reconocer su derecho a la información solicitada y citarle a una hora determinada del 14 de septiembre de 2016, y así poder acceder supuestamente a la misma. Ante estas circunstancias proceden las consideraciones siguientes. En primer lugar, que ponen de manifiesto un grave retraso de las autoridades municipales a la hora de dar una respuesta que se debería haber ofrecido con mucha mayor prontitud. En segundo lugar, la concentración en un solo acto del acceso a la información relativa a 54 solicitudes, consistiendo además, previsiblemente, dicho acceso en una eventual consulta a todos los documentos o expedientes solicitados por tiempo no superior a una hora en total (así cabe deducirlo de la experiencia ante el mismo Ayuntamiento a que se refiere la Resolución de 28 de julio de 2016, de inadmisión de las reclamaciones 84, 85, 103, 104 y 107), comporta un simple simulacro de respuesta al derecho de acceso a la información, sin satisfacerlo en absoluto. Esta respuesta municipal, ciertamente, es coherente hasta cierto punto con la profusa presentación de solicitudes de información por parte de la misma persona reclamante: al parecer, 54 solicitudes en los últimos meses, que según el informe municipal citado en el antecedente 5, se elevarían a 117 en el último año. Si bien la persona reclamante, especialmente teniendo en cuanta su condición de concejal del ayuntamiento afectado, está en su pleno derecho de solicitar cualquier información que esté en poder de la administración municipal, y más si la considera necesaria para el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización del gobierno municipal, debería tener en cuenta que un ejercicio desmedido de este derecho, sin perjuicio de que pueda llegar a ser calificado de abusivo, puede provocar obstrucción u otras disfunciones en la administración municipal, cuyos responsables legítimamente deben evitar, aparte de dificultarle a sí mismo la asimilación y comprensión cabales de la información solicitada, en detrimento de la eficacia del propio derecho de acceso. El acceso de los concejales a la información municipal sirve a sus funciones de fiscalización y control del gobierno y de la administración municipales y se vincula al derecho constitucional de participación en los asuntos públicos. En consecuencia, es un fin que justifica tanto o más que cualquier otro de la competencia municipal el tiempo y esfuerzo que deban dedicarle los empleados municipales para hacerlo efectivo. Por lo tanto, la materialización de este acceso no puede quedar a la cola de todas las demás responsabilidades de la administración municipal y requiere ser atendida con una prontitud razonable y en condiciones adecuadas a su efectividad. Pero tampoco puede ignorarse el hecho de que un ayuntamiento de las dimensiones como el que nos ocupa dispone de un número limitado de empleados que puedan atender estas solicitudes de información y seguramente es materialmente imposible que puedan atender todas las presentadas por la persona reclamante en un plazo breve de tiempo sin menoscabo grave de sus otras responsabilidades municipales. En resumidas cuentas, es deseable un ejercicio ponderado del derecho de acceso, ya que un número excesivo de solicitudes es fácil que de pie a retrasos considerables y a condiciones deficientes de acceso, que sin embargo pueden hallar justificación en la necesidad de evitar que esa masificación colapse el funcionamiento de la administración municipal. Asimismo, los ayuntamientos deben atender estas solicitudes de información municipal de forma equilibrada con el cuidado de sus otras responsabilidades y sin menoscabo del derecho constitucional de participación en los asuntos públicos al que sirven. Los casos objeto de esta Resolución ponen de manifiesto que la persona reclamante viene presentando una cantidad de solicitudes difícilmente atendible con prontitud por los servicios municipales, si no es con menoscabo de sus otras responsabilidades, pero también acreditan que el Ayuntamiento margina la satisfacción exigible a estas solicitudes hasta extremos difícilmente compatibles con el derecho de acceso de los electos locales a la información municipal. Como no podría ser de otra forma en derecho, el Ayuntamiento estima las solicitudes de información objeto de la presente Resolución, pero demora el acceso a la información solicitada a una cita para una fecha demasiado lejana, habida cuenta de las de presentación de la mayoría de solicitudes, y concentra en un solo acto el acceso a un número a todas luces excesivo de expedientes y documentos. El período vacacional de agosto puede en parte explicar el retraso mencionado y en todo caso impide corregirlo a estas alturas. Pero de ningún modo justifica la concentración en un solo acto del acceso a tanta documentación, lo que seguramente llevará a la necesidad de citas posteriores para poder obtener efectivamente la información solicitada. Es de esperar la buena disposición de las partes para concertarlas; en todo caso, la GAIP está en disposición de resolver en el trámite de ejecución de esta Resolución cualquier incidencia que se presente al respecto. 4. Seguimiento de la ejecución El artículo 43.5 LTAIPBG establece la obligación de la Administración de comunicar a la GAIP las actuaciones que haya realizado para ejecutar los acuerdos de mediación y las resoluciones de la Comisión. Sobre la base de estas comunicaciones y de las efectuadas por las personas interesadas, la GAIP debe comprobar el cumplimiento de sus resoluciones, de acuerdo con lo previsto por el apartado 30 de su Manual de Reclamaciones, pudiendo adoptar las medidas ahí previstas en caso de incumplimiento. 5. Publicación El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP se publiquen en el portal de la Comisión, con previa disociación de datos personales. Resolución Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 28 de julio de 2016, resuelve por unanimidad: 1. Acumular en una única Resolución las Reclamaciones 86, 88, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 102, 105, 110, 111 y 112/2016. 2. Estimar las Reclamaciones 86, 88, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 102, 105, 110, 111 y 112/2016 y declarar que la persona reclamante tiene derecho a la información siguiente: a) Los criterios aplicados por el Ayuntamiento para contratar a la persona indicada por la Reclamación 86/2016 como auxiliar administrativa. b) El número de ciudadanos empadronados en ese Ayuntamiento al día de hoy. c) Las subvenciones que hubiera recibido el Ayuntamiento de Cementos Molins y el destino de las mismas durante los últimos diez años. d) El expediente completo relativo a la concesión de la colocación del gran triángulo que se encuentra en la calle de Sant Miquel, entre los números 55 y 57. e) Información concreta sobre el cumplimiento por los grupos municipales de la normativa sobre financiación de los partidos políticos y acreditativa de estar al día con la Seguridad Social y Hacienda. f) Información urbanística sobre la calle de Vilanova y Geltrú. g) Información urbanística diversa sobre las calles de este municipio Olot, Enrich Aymerich Rigol, Montjuich, Salvador Espriu, Del Mestre Ramón Camps y Teruel. h) El expediente completo, desde la fecha que se realizaron las nuevas valoraciones de puestos de trabajo, del empleado del Ayuntamiento sr. ---------------------”. i) Toda la documentación relativa al coste que supuso para el Ayuntamiento una comida con los representantes sindicales en Sitges y el nombre de las personas que asistieron a la misma. j) Expediente completo sobre Urbanismo de la parte de la calle Teruel cuando era vía pública, y cuando el Ayuntamiento dio permiso para su parcelamiento, y construcción que empezó en el año 2006 y finalizó en 2007, según consta en el plano cartográfico, entre la calle Teruel y la edificación existente en la calle Milenario, 21. k) Los partes de producción desde 2011- 2015 y relación informática comparativa de fichajes del ingeniero municipal señor ---------------------- para dichos períodos. l) Tiempos aproximados y/o medios de duración y días al mes en que se reúnen los miembros del equipo de gobierno para la celebración de sus Juntas de Gobierno e información detallada, con sus correspondientes justificantes, de todos los gastos que puedan cargarse al Ayuntamiento por este motivo. m) Sistema de control sobre todos los materiales almacenados de cualquier tipo en los almacenes municipales. Entradas-salidas y destino de los mismos. Sistema de inventarios físicos y personal que firma los mismos. Sistema de valoración Lifo- Fifo, valor precio medio ponderado, etc. Sistema de supervisión tanto por la intervención, autorización si procede por la secretaria municipal, mando directo. n) Certificado en que figure la antigüedad de los cargos accidentales que tiene el Ayuntamiento, haciendo constar: cargo que se ocupa; fecha de alta como cargo accidental; motivo del alta para ocupar el cargo accidental; si el cargo tiene categoría de elección por el Gobierno español; nombre del alcalde o alcaldesa que firmó el cargo de accidentalidad y motivación de la elección de la persona”. 3. Requerir al Ayuntamiento que facilite a la persona reclamante la información señalada en los apartados anteriores en la cita convocada para el día 14 de septiembre por el decreto de alcaldía del pasado 18 de julio y, si ello no fuere enteramente posible, en sucesivas citas que no puedan demorarse más de un mes a partir del citado día 14. 4. Requerir al Ayuntamiento e invitar asimismo a la persona reclamante que informen a la GAIP sobre el cumplimiento de esta Resolución, especialmente de cualquier incidencia que pueda dificultarlo y que sería resuelta por esta Comisión de garantía como incidencia de ejecución de esta Resolución. 5. Disponer la publicación de esta Resolución en la web de la GAIP. Barcelona, 28 de julio de 2016 Oriol Mir Puigpelat Vicepresidente Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.