Un regidor solicit贸 al Ajuntament de Tortosa los saldos bancarios del consistorio y sus sociedades municipales a 31 de diciembre de 2024. Tras alegar que la respuesta fue parcial, la GAIP (Comissi贸 de Garantia del Dret d'Acc茅s a la Informaci贸 P煤blica) declara la p茅rdida de objeto de la reclamaci贸n porque la administraci贸n entreg贸 la informaci贸n solicitada durante el procedimiento.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
Resoluci贸n 293/2025, de 27 de febrero
Antecedentes
1. El 20 de enero de 2025 entra en la GAIP la Reclamaci贸n 95/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Tortosa, por un concejal de este ayuntamiento, en relaci贸n con la solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica (SAIP) indicada en el siguiente antecedente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). El reclamante manifiesta que no ha recibido la informaci贸n solicitada. Manifiesta que ha recibido una respuesta parcial de la informaci贸n demandada.
2. El 3 de enero de 2025, el concejal reclamante present贸 una solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica al Ayuntamiento de Tortosa en los siguientes t茅rminos: "Solicitamos el saldo de todas las cuentas bancarias del Ayuntamiento de Tortosa as铆 como de todas las sociedades dependientes del Ayuntamiento de Tortosa a 31 de diciembre de 2024".
3. El 21 de enero de 2025 la GAIP recibe comunicaci贸n del concejal reclamante que manifiesta lo siguiente: "Con fecha 21 de enero de 2025 la alcald铆a del Ayuntamiento de Tortosa nos ha entregado parcialmente la informaci贸n solicitada. No obstante, dado que no se nos han facilitado los saldos bancarios de las sociedades GESAT y EPEL, mantenemos la petici贸n de amparo ante la GAIP. Hemos contactado tambi茅n con la alcald铆a del Ayuntamiento de Tortosa para hacerles saber estas carencias en la informaci贸n facilitada".
4. El 13 de febrero de 2025 la GAIP comunica la Reclamaci贸n al Ayuntamiento y le requiere que, dentro del plazo de quince d铆as establecido por el art铆culo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamaci贸n, as铆 como tambi茅n copia del expediente de la solicitud de informaci贸n de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamaci贸n.
5. El 15 de febrero de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamaci贸n, informa a la persona reclamante sobre los aspectos m谩s relevantes de su tramitaci贸n y de la posici贸n jur铆dica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislaci贸n de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administraci贸n reclamada relativas a la informaci贸n p煤blica solicitada, mientras dure la Reclamaci贸n.
6. El 18 de febrero de 2025 la GAIP recibe escrito del Ayuntamiento de Tortosa que comunica que "con fecha 21 de enero se dio respuesta a la solicitud formulada por el grupo municipal".
7. El 26 de febrero de 2025 la GAIP recibe escrito del concejal reclamante que manifiesta su conformidad con la informaci贸n entregada.
Fundamentos Jur铆dicos
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica
El art铆culo 39.1 LTAIPBG establece que:
"Las resoluciones expresas o presunciones en materia de acceso a la informaci贸n p煤blica y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposici贸n pueden ser objeto de reclamaci贸n gratuita y voluntaria ante la Comisi贸n de Garant铆a del Derecho de Acceso a la Informaci贸n P煤blica, encargada de velar por el cumplimiento y las garant铆as del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica que regula este t铆tulo".
La reclamaci贸n se presenta por parte de un concejal del mismo Ayuntamiento. Esta condici贸n de edil local de la persona reclamante no es obst谩culo para la admisi贸n a tr谩mite de esta Reclamaci贸n, tal como la GAIP se帽ala en numerosas Resoluciones y que ha sido reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu帽a y confirmado por la Sentencia del Tribunal Supremo 312/2022, de 10 de marzo de 2022, que ha establecido la jurisprudencia sobre la admisi贸n de las reclamaciones de los ediles locales ante los 贸rganos de garant铆a del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica, al amparo de la aplicaci贸n supletoria de la legislaci贸n de transparencia respecto de los reg铆menes jur铆dicos especiales de acceso previstos en la Disposici贸n Adicional Primera.2 de las leyes b谩sica y auton贸mica de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica.
De acuerdo con esto, la GAIP admite las reclamaciones presentadas al amparo de la LTAIPBG por una persona edil local, si bien, de conformidad con la disposici贸n adicional primera, apartado 2, de la LTAIPBG, aplicar谩 el derecho material derivado de la legislaci贸n de r茅gimen local (art. 164 TRLMRLC) en todo aquello que se regule con car谩cter especial (plazos, l铆mites, silencio), y supletoriamente la LTAIPBG, en aquello que no est茅 previsto (procedimiento general de garant铆a del derecho de acceso por la v铆a de la reclamaci贸n ante la GAIP).
El art铆culo 164.1 TRLMRLC dispone que: "todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta, o de la comisi贸n de gobierno, todos los antecedentes, los datos o las informaciones que est谩n en poder de los servicios de la corporaci贸n y son necesarios para el desarrollo de su funci贸n", con la obligaci贸n de respetar la confidencialidad si el hecho de publicarlo puede perjudicar los intereses del ente local o de terceros (art铆culo 164.6 TRLMRLC). El r茅gimen de acceso de los ediles locales abarca, por una parte, el derecho a obtener la documentaci贸n 铆ntegra de todos los asuntos incluidos en el orden del d铆a de las sesiones de los 贸rganos colegiados, desde el mismo momento de la convocatoria, que el Ayuntamiento tiene la obligaci贸n de proporcionarles sin necesidad de petici贸n previa (art铆culo 164.4 TRLMRLC); por otra parte, los ediles locales pueden solicitar cualquier otra informaci贸n de la corporaci贸n, y solo podr谩 desestimarse mediante resoluci贸n motivada, dentro de los cuatro d铆as siguientes a la formalizaci贸n de la solicitud, si el conocimiento o la difusi贸n de la informaci贸n pudiera vulnerar el derecho constitucional al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen, o si se trata de materias afectadas por la legislaci贸n general sobre secretos oficiales o por secreto sumarial (art铆culo 164.3 TRLMRLC).
2. Sobre la p茅rdida sobrevenida del objeto de la Reclamaci贸n
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administraci贸n reclamada ha entregado al concejal reclamante la informaci贸n solicitada. Este hecho supone la satisfacci贸n extempor谩nea de la solicitud de informaci贸n de la que deriva la Reclamaci贸n y conlleva la p茅rdida sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jur铆dica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar parcialmente la Reclamaci贸n sin necesidad de realizar ninguna declaraci贸n sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El art铆culo 44 LTAIPBG prev茅 que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisi贸n previsto en el art铆culo 25 RGAIP, con la previa disociaci贸n de los datos personales.
Resoluci贸n
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jur铆dicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesi贸n de 27 de febrero de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamaci贸n 95/2025, por p茅rdida sobrevenida de su objeto, y hacer p煤blica esta resoluci贸n en la web de la GAIP.
Contra esta resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu帽a en un plazo de dos meses, a contar desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n de la resoluci贸n, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci贸n contencioso-administrativa.