Desistimiento 06/02/2025 · 17 d铆as en resolverse

Acceso al detalle de horas extraordinarias pagadas en el cuarto trimestre de 2024

Un concejal solicit贸 al Ayuntamiento de Tortosa el detalle de las horas extraordinarias pagadas durante el cuarto trimestre de 2024. Tras interponer la reclamaci贸n ante la GAIP, el interesado comunic贸 que ya hab铆a recibido la informaci贸n solicitada. Por tanto, la Comisi贸n de Garant铆a del Derecho de Acceso a la Informaci贸n P煤blica de Catalu帽a resolvi贸 declarar el desistimiento del procedimiento.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La condici贸n de electo local del reclamante no impide la admisi贸n de la reclamaci贸n ante la GAIP, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
2 Para los electos locales, se aplica supletoriamente la Ley de Transparencia y de forma material el r茅gimen jur铆dico especial de la legislaci贸n local.
3 El derecho de los electos a obtener informaci贸n es amplio, pudiendo solicitar cualquier dato que no est茅 afectado por l铆mites espec铆ficos como la intimidad o secretos oficiales.
4 Al haber manifestado el interesado que ya recibi贸 la informaci贸n tras la presentaci贸n de la reclamaci贸n, procede la finalizaci贸n del expediente.

Texto completo

Resoluci贸n 161/2025, de 6 de febrero

Resumen: Una vez presentada la reclamaci贸n, el electo reclamante manifiesta al d铆a siguiente de su presentaci贸n que ese mismo d铆a ha recibido la informaci贸n solicitada. Esta Comisi贸n, de acuerdo con el art铆culo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, que prev茅 la facultad de que todo interesado pueda desistir de su solicitud, atiende esta petici贸n y declara la finalizaci贸n del procedimiento.


ANTECEDENTES

El 20 de enero de 2025 entra en la GAIP la Reclamaci贸n 92/2025, presentada por un electo contra el Ayuntamiento de Tortosa, en relaci贸n con la solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica (SAIP) indicada en el antecedente siguiente.

El 3 de enero de 2025, el electo reclamante solicit贸, mediante instancia gen茅rica, la siguiente informaci贸n: "Petici贸n horas extra 4潞 trimestre. Solicitamos el detalle por cuant铆a, n煤m. horas, puestos de trabajo y departamento y/o unidad en la que se prestan los servicios, de las horas extra pagadas por el Ayuntamiento de Tortosa del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024."

El 21 de enero de 2025, la GAIP recibe del electo reclamante la siguiente comunicaci贸n: "Con fecha 21 de enero de 2025 la alcald铆a del Ayuntamiento de Tortosa ha dado respuesta a nuestra petici贸n de informaci贸n efectuada el pasado 3 de enero de 2025 con n煤mero de registro E-2025/130."

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica

El art铆culo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci贸n p煤blica y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposici贸n pueden ser objeto de reclamaci贸n gratuita y voluntaria ante la Comisi贸n de Garant铆a del Derecho de Acceso a la Informaci贸n P煤blica, encargada de velar por el cumplimiento y las garant铆as del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica que regula este t铆tulo".

La reclamaci贸n es presentada por parte de un concejal del mismo Ayuntamiento. Esta condici贸n de electo local de la persona reclamante no es obst谩culo para la admisi贸n a tr谩mite de esta Reclamaci贸n, tal como la GAIP se帽ala en numerosas Resoluciones y que ha sido reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu帽a y confirmado por la Sentencia del Tribunal Supremo 312/2022, de 10 de marzo de 2022, que ha establecido la jurisprudencia sobre la admisi贸n de las reclamaciones de los electos locales ante los 贸rganos de garant铆a del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica, al amparo de la aplicaci贸n supletoria de la legislaci贸n de transparencia respecto de los reg铆menes jur铆dicos especiales de acceso previstos en la Disposici贸n Adicional Primera de las leyes b谩sica y auton贸mica de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica.

De acuerdo con esto, la GAIP admite las reclamaciones presentadas al amparo de la LTAIPBG por una persona electa local, si bien, de conformidad con la disposici贸n adicional primera, apartado 2, de la LTAIPBG, aplicar谩 el derecho material derivado de la legislaci贸n de r茅gimen local (art. 164 TRLMRLC) en todo lo que se regule con car谩cter especial (plazos, l铆mites, silencio), y supletoriamente la LTAIPBG en lo que no est茅 previsto (procedimiento general de garant铆a del derecho de acceso por la v铆a de la reclamaci贸n ante la GAIP).

El art铆culo 164.1 TRLMRLC dispone que:

"todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta, o de la comisi贸n de gobierno, todos los antecedentes, los datos o las informaciones que est谩n en poder de los servicios de la corporaci贸n y son necesarios para el desarrollo de su funci贸n", con la obligaci贸n de respetar su confidencialidad si el hecho de publicarlo puede perjudicar los intereses del ente local o de terceros (art铆culo 164.6 TRLMRLC).
El r茅gimen de acceso de los electos locales abarca, por una parte, el derecho a obtener la documentaci贸n 铆ntegra de todos los asuntos incluidos en el orden del d铆a de las sesiones de los 贸rganos colegiados, desde el mismo momento de la convocatoria, que el Ayuntamiento tiene la obligaci贸n de proporcionarles sin necesidad de petici贸n previa (art铆culo 164.4 TRLMRLC); por otra parte, los electos locales pueden solicitar cualquier otra informaci贸n de la corporaci贸n, y solo podr谩 desestimarse por resoluci贸n motivada, dentro de los cuatro d铆as siguientes a la formalizaci贸n de la solicitud, si el conocimiento o la difusi贸n de la informaci贸n pudiera vulnerar el derecho constitucional al honor, la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o si se trata de materias afectadas por la legislaci贸n general sobre secretos oficiales o por secreto sumarial (art铆culo 164.3 TRLMRLC).

2. Sobre el desistimiento de la persona reclamante

Los antecedentes ponen de manifiesto que la GAIP ha recibido, al d铆a siguiente de la presentaci贸n de la reclamaci贸n, una comunicaci贸n del electo reclamante en la que manifiesta que ese mismo d铆a ha recibido la informaci贸n solicitada.

En consecuencia, esta Comisi贸n concluye que es procedente finalizar la Reclamaci贸n por desistimiento del electo reclamante de acuerdo con el art铆culo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, que prev茅 la facultad de desistir de una solicitud, y en consecuencia declarar finalizado el procedimiento correspondiente. Por tanto, esta Comisi贸n considera que nada impide que esta facultad pueda ser ejercida por la persona reclamante en relaci贸n con su Reclamaci贸n, con los efectos de concluir el procedimiento.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El art铆culo 44 LTAIPBG prev茅 que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisi贸n previsto en el art铆culo 25 RGAIP, con la previa disociaci贸n de los datos personales.

RESOLUCI脫N

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jur铆dicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesi贸n de 6 de febrero de 2025, resuelve por unanimidad dar por finalizada la Reclamaci贸n 92/2025 por desistimiento del reclamante y dar publicidad a esta resoluci贸n en la web de la GAIP.