Pérdida de objeto 10/04/2025 · 81 días en resolverse

Acceso a la información sobre motivos para la denegación de felicitaciones y condecoraciones de la Policía Local

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Molins de Rei conocer los motivos por los que se le impide recibir felicitaciones y condecoraciones de la Policía Local. Tras la reclamación por silencio administrativo, la administración entregó la información solicitada. La GAIP resolvió declarar la pérdida de objeto de la reclamación al haber desaparecido el motivo de la discrepancia.

Puntos clave de la argumentación

1 La entrega de la información solicitada por parte de la administración conlleva la pérdida del objeto de la reclamación.
2 Al haberse satisfecho el derecho de acceso, desaparecen los motivos de discrepancia jurídica que justificaban el procedimiento.
3 Proceden la finalización de la reclamación sin necesidad de realizar una declaración expresa sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

Texto completo

Resolución 518/2025, de 10 de abril

Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.

Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la administración ha entregado a la persona reclamante la información solicitada. Esta entrega de la información conlleva la pérdida del objeto de la Reclamación, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

ANTECEDENTES

El día 19 de enero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 82/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Molins de Rei, en relación con la solicitud referida al antecedente que sigue. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

En fecha 28 de febrero de 2024 la persona reclamante presenta una Instancia general al Ayuntamiento de Molins de Rei, donde solicita: "Conocer el motivo real que alude el departamento de servicios jurídicos para impedir que se me otorguen felicitaciones y condecoraciones." Que conocer con exactitud, se refiere a que se incluya el número de aviso/novedad con su fecha, así como los agentes intervinientes en dichos servicios, y no solo los agraciados. Que Servicios Jurídicos me informe si como me expuso el subinspector XXXXX, existe algún motivo en mi situación administrativa que impida ser felicitado o condecorado.

El 31 de enero de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El mismo día 31 de enero la GAIP solicita al Ayuntamiento de Molins de Rei los datos identificativos y de contacto de la persona o personas que le representarán en la sesión de mediación, así como dos posibles fechas de su conveniencia para la celebración de la sesión.

En fecha 17 de febrero de 2025, la GAIP recibe una comunicación del Ayuntamiento de Molins de Rei, donde consta la comunicación de entrega de la información que se envió al reclamante.

El 19 de marzo de 2025 la GAIP traslada a la parte reclamante la información anterior, indicando que si en un plazo de 5 días hábiles no comunica lo contrario, se entenderá que da respuesta a su solicitud de información pública, y se finalizará el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.

Aceptada la notificación el día 19 de marzo, a fecha de esta resolución la parte reclamante no ha hecho llegar a la GAIP ninguna otra consideración.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si cabe, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".
El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presunto.

De acuerdo con ello, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública. En este sentido, la Comisión vela por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública y ejerce las funciones de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio. Entre estas se encuentra la de resolver las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas y las comunicaciones que sustituyan las resoluciones en materia de acceso a la información pública (artículo 7.2 b RGAIP).

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración ha entregado a la persona reclamante la información solicitada. Esta entrega de la información efectuada conlleva la pérdida del objeto de la Reclamación, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la disociación previa de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 10 de abril de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la reclamación 82/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.