Desistimiento 29/01/2026 · 15 días en resolverse

Acceso a información sobre subvención concedida a la Fundació del Parc Tecnològic del Vi

El reclamante solicitó información sobre una subvención concedida a la Fundació del Parc Tecnològic del Vi (VITEC) por la Diputació de Tarragona. Tras interponer la reclamación ante la GAIP por falta de respuesta, el interesado comunicó que la administración ya le había facilitado la documentación. La GAIP de la Generalitat de Catalunya acordó el desistimiento del procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El reclamante manifestó haber recibido la información solicitada tras la presentación de la reclamación.
2 La Comisión aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015 que permite a los interesados desistir de sus solicitudes.
3 Al producirse el desistimiento, la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso procede a declarar la finalización del procedimiento administrativo.

Texto completo

Resolución 164/2026, de 29 de enero

Resumen: Una vez presentada la reclamación, el recurrente manifiesta al día siguiente de su presentación que ese mismo día había recibido la información solicitada. Esta Comisión, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que prevé la facultad de que todo interesado pueda desistir de su solicitud, accede a esta petición y declara la finalización del procedimiento.

ANTECEDENTES

El 14 de enero de 2026 entra en la GAIP la Reclamación 80/2026, presentada contra la Diputación de Tarragona, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 9 de diciembre de 2025, el reclamante solicitó, mediante instancia genérica, la siguiente información: "La Junta de Gobierno de la Diputación de Tarragona del 2 de diciembre de 2025 aprobó en el decimoséptimo punto 'Conceder a la Fundación del Parque Tecnológico del Vi (VITEC) una subvención directa, prevista nominativamente en el presupuesto de la Diputación de Tarragona del ejercicio 2025, para la actuación "Proyectos estratégicos territoriales 2025". Solicito la información disponible sobre este asunto, así como copia del expediente."

El 9 de diciembre de 2025 la Diputación de Tarragona comunica al reclamante el órgano competente para resolver la solicitud, el responsable de la tramitación del expediente, el plazo máximo de un mes para resolver, la estimación por silencio positivo si no se resuelve, la gratuidad, pero indica que si las copias y la transposición lo son en formatos diferentes al original pueden estar sujetas a una contraprestación económica, que no puede exceder el coste de la operación, y los recursos que se pueden interponer en caso de discrepancia.

En la reclamación del 14 de enero se manifiesta que no se ha recibido respuesta de la Administración ni se ha entregado la información.

El 22 de enero de 2026, la GAIP recibe del reclamante la siguiente comunicación: "Desistimiento de la reclamación porque la Diputación de Tarragona ha facilitado la información solicitada" y acompaña un escrito en el cual se dice lo siguiente: "Le notifico que, en relación con el asunto de referencia y en la fecha indicada, el órgano competente ha adoptado la siguiente resolución," y la transcribe literalmente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 de la LTAIPBG y el artículo 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso de las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 de la LTAIPBG, puede ser tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 de la LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 de la LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

La reclamación reúne los requisitos establecidos en los artículos 42.1 de la LTAIPBG y los artículos 30, 31, 32 y 33 del RGAIP y, por tanto, es admisible a trámite.

2. Sobre el desistimiento de la parte reclamante

Los antecedentes ponen de manifiesto que la GAIP ha recibido del reclamante una comunicación en la que manifiesta que ha recibido la información solicitada que se transcribe.

En consecuencia, esta Comisión concluye que es procedente finalizar la Reclamación por desistimiento del reclamante de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que prevé la facultad de desistir de una solicitud, y en consecuencia declarar finalizado el procedimiento correspondiente. Por tanto, esta Comisión considera que nada impide que esta facultad pueda ser ejercida por la persona reclamante en relación con su Reclamación, con los efectos de concluir el procedimiento.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 del RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 29 de enero de 2026, resuelve por unanimidad dar por finalizada la Reclamación 80/2026 por desistimiento del reclamante y dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.