Pérdida de objeto 06/03/2025 · 48 días en resolverse

Solicitud de información sobre servicios municipales y resolución por pérdida de objeto

El reclamante solicitó información sobre servicios municipales al Ayuntamiento de Horta de Sant Joan. Tras alegar la falta de respuesta (silencio administrativo), el Ayuntamiento entregó la información de forma sobrevenida. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) resuelve finalizar la reclamación por pérdida de objeto al haber sido satisfecha la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Horta de Sant Joan entregó la información solicitada de forma sobrevenida tras la interposición de la reclamación.
2 La entrega de la información extemporánea conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al desaparecer los motivos de discrepancia jurídica.
3 Al haberse satisfecho la pretensión del interesado, la Comisión de Garantía debe finalizar el procedimiento sin pronunciarse sobre el alcance del derecho de acceso.

Texto completo

Resolución 322/2025, de 6 de marzo

Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Resumen: Los antecedentes manifiestan que el Ayuntamiento ha entregado a la persona reclamante la información solicitada, como también consta expresamente la persona reclamante. Esta entrega de la información efectuada de manera sobrevenida conlleva la pérdida del objeto de la Reclamación, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

ANTECEDENTES

El día 17 de enero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 77/2025, presentada por una persona física, contra el Ayuntamiento de Horta de Sant Joan, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) que se detalla en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

En la Reclamación se hace constar que no se habría recibido respuesta de la administración a la SAIP.

En fecha 18 de noviembre de 2024 la persona reclamante presenta al Ayuntamiento de Horta de Sant Joan una SAIP en la cual demanda información diversa sobre servicios municipales del Ayuntamiento.

El 31 de enero de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El mismo día 31 de enero la GAIP solicita al Ayuntamiento de Horta de Sant Joan los datos identificativos y de contacto de la persona o personas que le representarán en la sesión de mediación, así como dos posibles fechas de su conveniencia para la celebración de la sesión.

El día 7 de febrero de 2025 el Ayuntamiento de Horta de Sant Joan comunica a la GAIP que:

"Vista la comunicación de la reclamación y dado que hemos satisfecho la solicitud de la persona reclamante, se adjunta copia, le solicito que deje sin efecto la convocatoria de mediación y finalice el procedimiento de reclamación mencionado"
y adjunta el informe donde da respuesta a la SAIP de 18 de noviembre de 2024 y el expediente completo de la SAIP.

El 13 de febrero de 2025 la GAIP traslada a la parte reclamante la comunicación anterior y los informes adjuntos, solicitándole que se posicione en un plazo de 5 días hábiles y que, de no hacerlo, se entenderá que se da por satisfecha en su reclamación y la Comisión finalizará el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.

A fecha de hoy la GAIP no ha recibido ninguna comunicación por parte de la persona reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 de la LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".
El artículo 29 del RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presunto.

De acuerdo con ello, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública. En este sentido, la Comisión vela por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública y ejerce las funciones de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio. Entre estas se encuentra la de resolver las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas y las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones en materia de acceso a la información pública (artículo 7.2 b RGAIP).

2. Sobre la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes manifiestan que el Ayuntamiento de Horta de Sant Joan ha entregado a la persona reclamante la información solicitada. Esta entrega de la información efectuada de manera sobrevenida conlleva la pérdida del objeto de la Reclamación, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias es procedente finalizar parcialmente la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 del RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 6 de marzo de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la reclamación 77/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.