El ciudadano solicitó información al Ayuntamiento de Olesa de Bonesvalls sobre una conducción de aguas residuales en su propiedad. Tras presentar la reclamación por falta de respuesta, la administración entregó la documentación solicitada (proyecto de urbanización y convenio). La GAIP decide finalizar la reclamación por pérdida sobrevenida del objeto al haberse satisfecho la pretensión.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 396/2025, de 20 de marzo
Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la administración ha entregado a la persona reclamante la información solicitada. Esta entrega de la información conlleva la pérdida del objeto de la Reclamación, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
Antecedentes
El día 4 de diciembre de 2024 entra en la GAIP la Reclamación 74/2025, presentada por una persona interesada contra el Ayuntamiento de Olesa de Boixos, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) detallada en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
En la reclamación se hace constar que: "Transcurridos más de dos meses desde la presentación de la instancia, necesitamos conocer la información solicitada porque hemos sido advertidos verbalmente, que en la parcela objeto de la consulta, discurre una tubería de saneamiento procedentes de otras fincas. Se solicitó al Ayuntamiento aporte todo tipo de información y documentación para esclarecer este hecho, sin que recibiéramos hasta la fecha ningún tipo de información".
El 23 de septiembre de 2024 la persona reclamante solicita al Ayuntamiento de Olesa de Boixos toda la información que disponga el Ayuntamiento sobre una conducción de aguas residuales que podría discurrir por su propiedad.
El 31 de enero de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El mismo día 31 de enero la GAIP solicita al Ayuntamiento de Mont-roig del Camp los datos identificativos y de contacto de la persona o personas que le representarán en la sesión de mediación, así como dos posibles fechas de su conveniencia para la celebración de la sesión.
La petición anterior se reitera el día 18 de febrero de 2025. También se solicita un informe de posicionamiento del Ayuntamiento y el envío del expediente de tramitación de la SAIP.
El día 14 de marzo de 2025, la GAIP recibe una comunicación del Ayuntamiento reclamado, donde se deja constancia de que la persona reclamante visitó las dependencias municipales y se le dio acceso al proyecto de urbanización de Can Xacó y se le entregó copia (sin datos particulares) del convenio firmado por la propietaria que le vendió el terreno conforme daba el visto bueno al paso de una tubería por servidumbre de alcantarillado.
Fundamentos Jurídicos
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:
"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".
El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presunto.
De acuerdo con esto, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública. En este sentido, la Comisión vela por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública y ejerce las funciones de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio. Entre estas se encuentra la de resolver las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas y las comunicaciones que sustituyan las resoluciones en materia de acceso a la información pública (artículo 7.2 b RGAIP).
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración ha entregado a la persona reclamante la información solicitada. Esta entrega de la información efectuada conlleva la pérdida del objeto de la Reclamación, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
Resolución
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 20 de marzo de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la reclamación 74/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.