Desistimiento 29/01/2026 · 16 días en resolverse

Solicitud de estadísticas y especificaciones técnicas sobre el uso de inteligencia artificial en la sanidad pública catalana

El reclamante solicitó estadísticas y detalles técnicos sobre la implementación de la inteligencia artificial en la atención primaria al Departament de Salut. Tras interponer una reclamación por silencio administrativo, el interesado manifestó su voluntad de desistir del procedimiento al haber recibido la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado comunicó su voluntad de desistir de la reclamación tras haber recibido la información objeto de la solicitud original.
2 De acuerdo con el artículo 94 de la LPACAP, la Administración debe aceptar el desistimiento de la persona interesada y declarar concluido el procedimiento.
3 La manifestación expresa de desistimiento del reclamante conlleva la finalización del procedimiento administrativo.

Texto completo

Resolución 163/2026, de 29 de enero

Sentido de la resolución: Desistimiento

Resumen: De acuerdo con el artículo 94 de la LPACAP, toda persona interesada podrá desistir de la solicitud previamente efectuada. Según la ley, la Administración aceptará de oficio el desistimiento y declarará concluido el procedimiento. Ante la manifestación expresa de la persona reclamante, se atiende y finaliza el procedimiento por causa de desistimiento.

ANTECEDENTES

El 13 de enero de 2026 entra en la GAIP la Reclamación 70/2026, presentada por una persona física contra el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) indicada en el antecedente siguiente. El reclamante indica que no ha recibido respuesta de la administración.

El 11 de diciembre de 2025, la persona reclamante presentó una solicitud de información pública con el objeto siguiente: "Interesa conocer en este sentido: 1) Si, tal y como se anunció entonces, se ha desplegado esta herramienta a los más de 20.000 profesionales sanitarios de la atención primaria. 2) Si existen estadísticas de uso de esta herramienta por los profesionales. 3) El detalle de las especificaciones técnicas de dicha herramienta, en particular si está basada en algún modelo de inteligencia artificial de uso comercial. 4) Conocer qué otras herramientas basadas en inteligencia artificial están actualmente en uso en la sanidad pública catalana."

El 22 de enero de 2026, la persona reclamante comunica a la GAIP: "En relación con la reclamación de referencia, presentada contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud de acceso a la información pública dirigida al Departamento de Salud, manifiesto mi voluntad de desistir de la misma por haber recibido la información solicitada en esta misma fecha."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el artículo 29 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (RGAIP), esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso de las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 de la LTAIPBG, puede ser tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 de la LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, señalando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 de la LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta, y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Sobre el desistimiento de la persona reclamante

De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), toda persona interesada podrá desistir de la solicitud previamente efectuada. Según la ley, la Administración aceptará el desistimiento y declarará concluido el procedimiento.

Tratándose en nuestro caso de una manifestación expresa de la persona reclamante, y a la vista de las anteriores consideraciones, es procedente finalizar la Reclamación 70/2026 por el desistimiento expreso de la persona reclamante.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 del RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 29 de enero de 2026, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 70/2026, por desistimiento, y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.