Pérdida de objeto 27/02/2025 · 42 días en resolverse

Acceso a información sobre la gestión municipal de palomas urbanas y resolución por pérdida de objeto

El colectivo Fauna Urbana Tarragona solicitó información al Ayuntamiento de Cambrils sobre la gestión de palomas urbanas. Tras interponer una reclamación ante la GAIP por falta de respuesta, el Ayuntamiento entregó la información de forma sobrevenida. La GAIP resolvió finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, al haberse satisfecho la pretensión del reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 La entrega de la información solicitada de forma sobrevenida conlleva la pérdida del objeto de la reclamación al desaparecer los motivos de discrepancia jurídica.
2 El procedimiento debe finalizarse sin necesidad de realizar una declaración expresa sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3 La GAIP es competente para resolver reclamaciones derivadas de solicitudes de información pública o de incumplimientos materiales del derecho de acceso.

Texto completo

Resolución 291/2025, de 27 de febrero

Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.

Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que el Ayuntamiento de Cambrils ha entregado a la parte reclamante la información solicitada, tal como consta expresamente en la declaración de la propia reclamante. Este suministro de la información efectuado de manera sobrevenida conlleva la pérdida del objeto de la Reclamación, al haberse desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

Antecedentes

El día 16 de enero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 70/2025, presentada por el colectivo Fauna Urbana Tarragona contra el Ayuntamiento de Cambrils, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) que se detalla en el antecedente siguiente. La parte reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

En la Reclamación se hace constar que no se habría recibido respuesta de la administración a la SAIP.

En fecha 8 de diciembre de 2024 la parte reclamante presenta ante el Ayuntamiento de Cambrils una SAIP en la cual demanda:

"-Queremos saber, solo en caso de que se haya tramitado, cómo, cuándo y de acuerdo con el hecho de que se ha solicitado la 'categoría de plaga de las palomas en su población'. Quién lo tramita y a qué entidad se ha hecho la solicitud. En el BOE solo se recoge la terminología de 'plaga' respecto a los animales, solo en vegetales, en cuanto a 'organismo nocivo de cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente dañino para los vegetales o los productos vegetales'. -También saber, si existe, el tiempo de vigencia de 'la Autorización excepcional para capturar especies cinegéticas en el ámbito urbano'. Saber por qué se utiliza este término y no el correcto que sería 'aves silvestres', concretamente palomas urbanas, y no especie cinegética. Y sobre la base de qué informes se concedió la autorización si se consiguió. -Queremos saber por qué no se empleó toda la metodología disponible, vigente, legal, indolora y efectiva como ya se hace en muchas ciudades, antes de recurrir a las inefectivas capturas y gaseo con CO2. -Queremos un gráfico del censo de los últimos años en el que se pueda constatar que la metodología empleada ha hecho que los individuos crezcan y no que disminuyan, como es el caso de su población. -Conocer por qué motivo se dice que son fuente de enfermedades para los humanos cuando en el Informe de Zoonosis del Gobierno de España no figura ni un solo caso representativo. De acuerdo con qué intereses se repite una y otra vez este dato erróneo".

El 31 de enero de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El mismo día 31 de enero la GAIP solicita al Ayuntamiento de Cambrils los datos identificativos y de contacto de la persona o personas que le representarán en la sesión de mediación, así como dos posibles fechas de su conveniencia para la celebración de la sesión.

El día 10 de febrero de 2025 el Ayuntamiento de Cambrils comunica a la GAIP que en fecha 7 de febrero "se ha notificado a la interesada la Resolución/Fecha 2025R241000090 dando respuesta a su petición".

El 13 de febrero de 2025 la GAIP traslada a la parte reclamante la comunicación anterior, solicitándole que se posicione en un plazo de 5 días hábiles y que, de no hacerlo, se entenderá que se da por satisfecha en su reclamación y la Comisión finalizará el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.

Durante la sesión de mediación celebrada el 20 de febrero de 2025 en relación con otra reclamación presentada ante la GAIP (Número 64/2025), la parte reclamante confirma la recepción de la información solicitada en la reclamación 70/2025 que ahora se resuelve.

Fundamentos Jurídicos

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".
El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presunto.

De acuerdo con ello, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública. En este sentido, la Comisión vela por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública y ejerce las funciones de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio. Entre estas se encuentra la de resolver las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas y las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones en materia de acceso a la información pública (artículo 7.2 b RGAIP).

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que el Ayuntamiento de Cambrils ha entregado a la parte reclamante la información solicitada, tal como consta expresamente en la declaración de la propia reclamante. Este suministro de la información efectuado de manera sobrevenida conlleva la pérdida del objeto de la Reclamación, al haberse desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias es procedente finalizar parcialmente la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

Resolución

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 27 de febrero de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la reclamación 70/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.