El reclamante solicitó informes técnicos y jurídicos al Ayuntamiento de Mont-roig del Camp. Tras interponer la reclamación ante la GAIP por falta de respuesta, la administración entregó finalmente la documentación solicitada. La GAIP de Cataluña decide finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, al haber desaparecido el motivo de la disputa tras el acceso a la información.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 395/2025, de 20 de marzo
Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración ha entregado a la persona reclamante la información solicitada. Esta entrega de la información conlleva la pérdida del objeto de la Reclamación, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
ANTECEDENTES
El día 16 de enero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 65/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
En la reclamación se hace constar que: "La información reclamada es un informe del ingeniero municipal y un informe jurídico de la secretaria del Ayuntamiento en relación a un expediente nº 8549/2018. La última actuación fue un decreto el 2024-5762 de 21 de noviembre de 2024 donde nos requerían documento de representación".
El 30 de enero de 2025 la GAIP comunica a la parte reclamante la necesidad de subsanar la documentación aportada como requisito previo para la admisión a trámite de la reclamación. En concreto, le solicita que facilite una copia de la solicitud de información pública registrada que sería el objeto de la reclamación.
En respuesta a la subsanación anterior, el 30 de enero de 2025 la persona reclamante aporta una instancia general, presentada el día 11 de octubre de 2023, en la que solicita: "El acceso a la siguiente documentación: - Proyecto inicial presentado por el ingeniero XXXX. - Todos los documentos técnicos que obren en el expediente - Todos los informes de los servicios técnicos que hayan intervenido en el asunto".
El 31 de enero de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El mismo día 31 de enero la GAIP solicita al Ayuntamiento de Mont-roig del Camp los datos identificativos y de contacto de la persona o personas que le representarán en la sesión de mediación, así como dos posibles fechas de su conveniencia para la celebración de la sesión.
La petición anterior se reitera el día 24 de febrero de 2025. También se solicita un informe de posicionamiento del Ayuntamiento y el envío del expediente de tramitación de la SAIP.
El 7 de marzo de 2025 la parte reclamante comunica a la GAIP un Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, del día anterior, en el cual se resuelve: "Devolver a la E.U.C.C. Masos d’en Blader representada por el Sr. (...), la fianza depositada en este ayuntamiento, por importe de 5555,00 €, en garantía del cumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia de obra consistente en las obras de conexión de alcantarillado al colector de la ACA en la urbanización Masos d’en Blader, expediente relacionado 225/2000 M, en el que se concluye que la fianza ha cumplido su función y finalidad".
En la misma fecha de 10 de marzo, la GAIP recibe un informe del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, con la literalidad siguiente: "En relación a la reclamación número 65/2025, de fecha 16 de enero de 2025, efectuada por el Sr. XXX, referente a su solicitud de acceso a la información pública sobre un informe del ingeniero municipal y un informe jurídico de la secretaria del Ayuntamiento. Al respecto, adjuntamos notificación del Decreto de la Regiduría de Urbanismo núm. 2025- 1132, de fecha 6 de marzo de 2025, por el cual se resuelve el exp. 8549/2018, así como el justificante de recepción por parte del Sr. XXX. En virtud de lo anterior, solicitamos que la convocatoria de mediación quede sin efecto y el procedimiento de reclamación finalice sin mayor pronunciamiento".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:
"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título". El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presunto.
De acuerdo con esto, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública. En este sentido, la Comisión vela por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública y ejerce las funciones de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio. Entre estas se encuentra la de resolver las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas y las comunicaciones que sustituyan las resoluciones en materia de acceso a la información pública (artículo 7.2 b RGAIP).
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración ha entregado a la persona reclamante la información solicitada, de manera objetiva. Esta entrega de la información efectuada conlleva la pérdida del objeto de la Reclamación, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 20 de marzo de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la reclamación 65/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.