Pérdida de objeto 20/03/2025 · 60 días en resolverse

Acceso a la relación de instancias presentadas por el reclamante

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Molins de Rei un listado de sus instancias presentadas desde julio de 2018 que hubieran sido desestimadas por silencio administrativo. Tras la reclamación ante la GAIP, la administración entregó la información solicitada. La GAIP resolvió declarar la pérdida de objeto de la reclamación al haberse satisfecho la pretensión.

Puntos clave de la argumentación

1 La entrega de la información solicitada por parte de la administración conlleva la pérdida de objeto de la reclamación al desaparecer los motivos de discrepancia jurídica.
2 La GAIP es competente para resolver reclamaciones derivadas de solicitudes de información pública o incumplimientos materiales del derecho de acceso.
3 Al haberse suministrado la documentación, procede finalizar el procedimiento sin necesidad de realizar una declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

Texto completo

Resolución 393/2025, de 20 de marzo


ANTECEDENTES

El día 19 de enero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 60/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Molins de Rei. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 30 de enero de 2025 la GAIP comunica a la parte reclamante la necesidad de subsanar la documentación aportada como requisito previo para la admisión a trámite de la reclamación. En concreto, le solicita que facilite una copia de la solicitud de información pública registrada que sería el objeto de la reclamación.

En respuesta a la subsanación anterior, el 30 de enero de 2025 la persona reclamante aporta un escrito general, presentado el día 27 de mayo de 2024, donde expone "Que he presentado instancias en el ayuntamiento de Molins de Rei, muchas de las cuales no han sido respondidas de forma expresa" y solicita "Se me facilite un listado de instancias presentadas por mí que requerían respuesta y han sido desestimadas por silencio administrativo, desde julio de 2018 hasta la actualidad".

El 3 de febrero de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El mismo día 3 de febrero la GAIP solicita al Ayuntamiento de Molins de Rei los datos identificativos y de contacto de la persona o personas que le representarán en la sesión de mediación, así como dos posibles fechas de su conveniencia para la celebración de la sesión.

En fecha 28 de febrero de 2025, la GAIP recibe una comunicación del Ayuntamiento de Molins de Rei, en la que consta el listado de instancias dirigido a la persona interesada.

El 3 de marzo de 2025 la GAIP traslada a la parte reclamante la información anterior, indicando que si en un plazo de 5 días hábiles no comunica lo contrario, se entenderá que da respuesta a su solicitud de información pública, y se finalizará el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.

Aceptada la notificación el día 08 de marzo, a fecha de esta resolución la parte reclamante no ha hecho llegar a la GAIP ninguna otra consideración.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".

El artículo 29 RGAIP desarrolla este precepto y concreta que también pueden ser objeto de reclamación ante la GAIP las comunicaciones que sustituyan las resoluciones y el incumplimiento material del derecho de acceso, cuando este haya sido reconocido expresamente o presuntamente.

De acuerdo con esto, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública. En este sentido, la Comisión vela por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública y ejerce las funciones de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio. Entre estas se encuentra la de resolver las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas y las comunicaciones que sustituyan las resoluciones en materia de acceso a la información pública (artículo 7.2 b RGAIP).

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración ha entregado a la persona reclamante la información solicitada. Esta entrega de la información efectuada conlleva la pérdida del objeto de la Reclamación, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la disociación previa de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 20 de marzo de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la reclamación 60/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.