La Fundació FAADA solicitó al Ajuntament d’Olesa de Montserrat información sobre el bienestar animal y la gestión de cinco gatos fallecidos en un centro veterinario. Tras la reclamación ante la GAIP, la administración facilitó la información solicitada, lo que provocó que la Comisión de Garantía declarase la pérdida de objeto del procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 308/2026, de 19 de febrero
Resumen de la resolución
Administración reclamada: Ayuntamiento de Olesa de Montserrat
Información reclamada: Bienestar animal y gestión de un episodio relacionado con unos gatos.
Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha facilitado al reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida objetiva sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
ANTECEDENTES
El 8 de enero de 2026 entra en la GAIP la Reclamación 39/2026, presentada por una entidad contra el Ayuntamiento de Olesa de Montserrat en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
El 28 de octubre de 2025 la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales (FAADA) presenta al Ayuntamiento de Olesa de Montserrat una petición de información pública en los términos siguientes:
"1. Copia íntegra de las fichas individuales de los cinco gatos recogidos el 14 de junio de 2025, incluyendo: Fecha y hora de ingreso. Estado sanitario inicial. Tratamientos, medicaciones o controles aplicados. Nombre y número de colegiado del veterinario responsable. Fecha y causa del fallecimiento. Cualquier anotación clínica o diagnóstico. Número de identificación.
2. Copia del informe o registro veterinario de ingreso emitido dentro de las 48 horas posteriores a la entrada al centro, conforme exige el pliego técnico.
3. Copia de los informes veterinarios de necropsias practicadas a los animales fallecidos.
4. Copia del protocolo interno de Caniausa SL para la atención de animales enfermos, lactantes o en situación de vulnerabilidad, e indicación de la fecha de su última revisión.
5. Relación detallada de los tratamientos, medicaciones y medidas terapéuticas aplicadas durante la estancia de los animales.
6. Identificación del veterinario o veterinarios colegiados responsables del servicio de atención veterinaria continuada (24 horas) en el centro entre el 14 de junio y el 10 de julio de 2025.
7. Copia del último informe de inspección municipal realizado a las instalaciones de Caniausa SL, indicando fecha, resultado y observaciones.
8. Relación de todas las inspecciones municipales realizadas en el centro desde el inicio de la adjudicación del servicio, con copia de las actas o informes emitidos, sin perjuicio de la anonimización de los datos correspondientes.
9. Indicación de si el Ayuntamiento ha formulado requerimientos o sanciones a Caniausa SL por incumplimientos contractuales, y en su caso, copia de dichos documentos.
10. Número total de animales acogidos en las instalaciones de Caniausa SL procedentes de Olesa de Montserrat desde el inicio del contrato, desglosado por especie y mes.
11. Número total de animales fallecidos en las instalaciones de Caniausa SL desde el inicio del contrato, desglosado por especie y mes, y copia de los correspondientes informes veterinarios de las causas de la muerte del animal.
12. Copia del informe o comunicación remitida por Caniausa SL al Ayuntamiento en relación con la muerte de los cinco gatos recogidos el 14 de junio de 2025.
13. Detalle de los mecanismos de seguimiento y control que utiliza el Ayuntamiento para verificar el cumplimiento del servicio (visitas, informes periódicos, número de identificación de los animales, registros de incidencias, copia de los contratos de adopción o documento de recuperación en caso de animales perdidos, etc.).
14. Identificación de los responsables municipales del control y supervisión del contrato (técnicos, inspectores o responsables de servicios).
15. Existencia de quejas, denuncias o incidencias previas relacionadas con el servicio prestado por Caniausa SL y, en su caso, número de quejas o denuncias recibidas desde el inicio de la ejecución del contrato".
La petición se formula en el contexto que se describe en la solicitud de información: "Esta Fundación ha tenido conocimiento de que el día 14 de junio de 2025 se produjo la recogida de una gata y cuatro crías por parte de la empresa Caniausa SL, adjudicataria del servicio municipal de recogida de animales de Olesa de Montserrat. Asimismo, consta que los cinco animales fallecieron en el interior de las instalaciones: dos de ellos a los nueve días de su ingreso, uno a los veinticinco días y los dos restantes a los veintiséis días. Estos hechos podrían cuestionar el cumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones contractuales relativas al bienestar y la atención sanitaria de los animales alojados en el centro". Se recuerda el contenido de los Pliegos de prescripciones técnicas que regulan la prestación de este servicio.
El 21 de enero de 2026 la GAIP comunica a la reclamante la necesidad de subsanar la documentación aportada como requisito previo para la admisión de la reclamación y comunica que debe aportarse una copia de la solicitud de información registrada que es objeto de la reclamación. La subsanación es realizada por la reclamante en la misma fecha.
El 23 de enero de 2026 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Se le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada mientras dure la Reclamación.
El 23 de enero de 2026 la GAIP comunica la Reclamación y solicita informe al Ayuntamiento de Olesa de Montserrat en relación con la Reclamación mencionada y respecto a la solicitud de acceso a la información pública (SAIP), así como el expediente completo relativo a la SAIP tramitada y la identificación de las terceras personas que resultasen afectadas por la información a la que se accede, si las hubiera.
El 2 de febrero de 2026 la GAIP recibe informe del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat que, en síntesis, manifiesta que "se ha estimado parcialmente la petición de información y que se suministra la información correspondiente a los puntos 7, 8, 9, 13, 14 y 15, mediante Informe técnico de fecha 3 de diciembre de 2025, pero que se desestima la SAIP correspondiente a los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, al no disponer de la información que no obra en poder de esta Administración, como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones".
El 4 de febrero de 2026 la GAIP traslada la respuesta del Ayuntamiento a la entidad reclamante con la advertencia de que, si en un plazo de tres días hábiles no comunica lo contrario, se entenderá que da respuesta a su petición y finalizará el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
A la fecha de la resolución, esta Comisión no tiene constancia de ninguna comunicación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:
"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si cabe, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, señalando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha facilitado a la reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Se considera que este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida objetiva sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 19 de febrero de 2026, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 39/2026 por pérdida sobrevenida de su objeto y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.