Pérdida de objeto 26/02/2026 · 414 días en resolverse

Acceso a nóminas, complementos salariales y cuadrantes de servicio de un trabajador municipal

El reclamante solicitó nóminas, complementos y cuadrantes de servicio de un trabajador municipal al Ayuntamiento de Sant Cebrià de Vallalta. Tras interponer la reclamación ante la GAIP, el Ayuntamiento facilitó la información solicitada. La GAIP de Cataluña resolvió finalizar el expediente por pérdida sobrevenida del objeto, al haberse satisfecho la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración reclamada estimó la solicitud inicial y facilitó la documentación requerida tras la interposición de la reclamación.
2 La entrega de la información solicitada conlleva la satisfacción de la pretensión y la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
3 Al haberse satisfecho la solicitud, desaparecen los motivos de discrepancia jurídica que justificaban la intervención de la GAIP.
4 No es necesario realizar una declaración de fondo sobre el alcance del derecho de acceso cuando la información ya ha sido entregada.

Texto completo

Resolución 370/2026, de 26 de febrero

Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.

Resumen: Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha estimado la solicitud del reclamante y ha facilitado a la persona reclamante la información correspondiente al objeto de la SAIP presentada y que ha dado lugar a la Reclamación presente. Esto supone la satisfacción de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de esta, al desvanecerse los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

ANTECEDENTES

  1. El día 8 de enero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 37/2026, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Sant Cebrià de Vallalta. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
  2. En fecha 19 de enero de 2026 la GAIP comunica a la persona reclamante la necesidad de subsanar la documentación aportada, como requisito previo para su admisión a trámite. En concreto, se le solicita que aporte una copia del justificante de registro de la solicitud de acceso a la información pública que es objeto de reclamación. El día 22 de enero el reclamante cumple con la subsanación y aporta la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) que recoge el antecedente siguiente.
  3. El 28 de noviembre de 2025, la parte reclamante solicita al Ayuntamiento: "-Copia de las nóminas de los años 2025, 2024, 2023, 2022 y 2021 (hasta septiembre del mismo). - Copia de los complementos, de los años anteriormente mencionados. - Copia de los cuadrantes de servicio, de los mismos años mencionados".
  4. El día 23 de enero de 2026 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como parte interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
  5. El mismo día 23 de enero la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Sant Cebrià de Vallalta y le requiere que, en un plazo de 5 días, facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.
  6. En fecha 29 de enero de 2026 el Ayuntamiento da respuesta a la SAIP presentada:
    S’ha analitzat la sol·licitud i no s’ha apreciat conflictes o restriccions i, per tant, ha estat acceptada. (...) La informació que us lliurem és: Còpia de les nòmines de l’any 2021 fins a febrer de 2022 (en format PDF). Document amb els quadrants i complements de l’any 2021 (fins a setembre) a 2025 (en format PDF). Així mateix, li informem que els treballadors municipals tenen a la seva disposició (mitjançant el sistema d’arxiu electrònic i contrasenya) els seus fulls salarials des de març de 2022.
  7. El día 10 de febrero de 2026 la GAIP traslada a la persona reclamante la información anterior y le otorga un plazo de 5 días para efectuar alegaciones en contra. De no hacerlo, se entenderá que la reclamación podrá finalizarse por pérdida sobrevenida de su objeto.
  8. Tras la aceptación de la notificación anterior el mismo día 10 de febrero por la persona reclamante, a fecha de esta resolución la GAIP no ha recibido ninguna otra indicación por su parte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha estimado la solicitud del reclamante y ha facilitado a la persona reclamante la información correspondiente al objeto de la SAIP presentada y que ha dado lugar a la Reclamación presente. Esto supone la satisfacción de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de esta, al desvanecerse los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 26 de febrero de 2026, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 37/2026, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.