Pérdida de objeto 19/02/2026 · 44 días en resolverse

Acceso a resoluciones y decretos de alcaldía de los últimos cinco años

El ciudadano solicitó información sobre cómo acceder a las resoluciones y decretos de alcaldía de los últimos cinco años al Ayuntamiento de Castellar del Vallès. Tras la reclamación, la administración entregó la información solicitada. La Comisión de Garantía del Acceso a la Información Pública (GAIP) resuelve declarar la pérdida de objeto de la reclamación por haberse satisfecho la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada ha entregado la información solicitada, lo que supone la satisfacción extemporánea de la solicitud original.
2 El hecho de entregar la información conlleva la pérdida objetiva y sobrevenida del objeto de la reclamación al desaparecer los motivos de discrepancia jurídica.
3 Al haberse satisfecho la pretensión, procede finalizar la reclamación sin necesidad de realizar una declaración de fondo sobre el alcance del derecho de acceso.

Texto completo

Resolución 307/2026, de 19 de febrero

Número de expediente de la Reclamación: 26/2026
Administración reclamada: Ayuntamiento de Castellar del Vallés
Información reclamada: Acceso a resoluciones y decretos de alcaldía de los últimos cinco años.
Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
Resumen: La administración reclamada ha entregado la información solicitada. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y comporta la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
Palabras clave: Ayuntamientos. Resoluciones. Decretos de alcaldía. Reclamación contra el silencio. Entrega extemporánea. Pérdida de objeto.
Ponente: Josep Ramon Barberà i Gomis.


ANTECEDENTES

  1. El día 6 de enero de 2026 entra en la GAIP la Reclamación 26/2026, presentada contra el Ayuntamiento de Castellar del Vallés, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) que se refiere en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
  2. En fecha 3 de diciembre de 2025 la persona ahora reclamante solicita al Ayuntamiento “Cómo acceder a las resoluciones y decretos de alcaldía de los últimos 5 años. Al no encontrar acceso a las resoluciones y decretos de alcaldía de los últimos 5 años. Solicitamos información de cómo podemos acceder a esta documentación e información pública”.
  3. El día 22 de enero de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
  4. El mismo día 22 de enero la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento y le requiere que, en un plazo de 5 días, le facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.
  5. En fecha 13 de febrero de 2025 la GAIP recibe la comunicación del Ayuntamiento de Castellar del Vallés, donde se contiene la respuesta dada por el Ayuntamiento a la SAIP, efectuada el día 23 de enero de 2026. Se adjunta la evidencia de notificación, que fue aceptada por la persona reclamante el mismo día 23 de enero. El texto de la respuesta dada por el Ayuntamiento a la persona reclamante es el siguiente:
    “En relación con su solicitud sobre cómo acceder a las resoluciones y decretos de Alcaldía de los últimos cinco años, le informamos que el Ayuntamiento de Castellar del Vallés no publica actualmente en su portal de Transparencia las resoluciones y decretos de Alcaldía. La normativa de transparencia no obliga a la publicación del contenido de los decretos mediante la publicidad activa, especialmente cuando estos contienen datos de carácter personal o información protegida.

    No obstante, el acceso al contenido concreto de los decretos y resoluciones de Alcaldía es posible mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, regulado por la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Este derecho permite solicitar documentación concreta, y el Ayuntamiento tramitará la solicitud de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

    La solicitud de acceso a la información pública puede presentarse a través del registro electrónico o por los canales habituales de atención ciudadana del Ayuntamiento.

    Quedamos a su disposición para facilitarle el enlace o las indicaciones necesarias para presentar esta solicitud, así como para cualquier aclaración adicional.”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud del reclamante y ha entregado a la persona reclamante la información correspondiente, en la medida en que da respuesta a las cuestiones planteadas. Este hecho supone la satisfacción de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y comporta la pérdida objetiva y sobrevenida del objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP se deben publicar en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la disociación previa de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 19 de febrero de 2026, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 26/2026, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.