Se solicitó información sobre el sistema de evaluación de riesgo en casos de violencia de género al Departament d'Interior i Seguretat Pública de la Generalitat de Catalunya. Tras una denegación inicial, la administración facilitó la información durante el procedimiento. La GAIP declara la pérdida de objeto de la reclamación al haberse satisfecho la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 475/2025, de 3 de abril
Sentido de la resolución: Pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación
Resumen: Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
ANTECEDENTES
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El 8 de enero de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 025/2025, presentada por una persona física contra el Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Cataluña en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente.
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El 5 de diciembre de 2024 la persona reclamante solicita al mencionado Departamento lo siguiente:
“Me dirijo a ustedes para solicitar información pública en relación con el instrumento utilizado por el Cuerpo de Mossos d'Esquadra para evaluar el riesgo en los casos de denuncias de violencia de género. Concretamente, desearía recibir información detallada sobre los siguientes aspectos: a) Factores y preguntas del cuestionario de evaluación: Quisiera saber cuáles son los factores o preguntas específicas que se tienen en cuenta en el instrumento utilizado para evaluar el riesgo en estos casos. Sería ideal poder acceder a una copia completa del cuestionario utilizado, si es posible, para entender mejor los criterios evaluados. b) Cálculo y ponderación de los factores: Me sería útil recibir información sobre cómo se realiza el cálculo del riesgo, incluyendo la fórmula utilizada y la ponderación de los factores. Esta información permitiría entender mejor cómo se asignan los pesos a cada factor y cómo influyen en el resultado final de la evaluación. c) Evolución del instrumento: También me gustaría saber cuándo se empezó a implementar este instrumento, así como si ha sufrido cambios o modificaciones a lo largo del tiempo. En caso afirmativo, me interesaría obtener información sobre las fechas y las modificaciones realizadas, así como los motivos que motivaron estos cambios.”
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La Reclamación presentada el 8 de enero de 2025 indica que el Departamento reclamado ha desestimado la solicitud de acceso a la información pública (SAIP).
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El 17 de enero de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada mientras dure la Reclamación.
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El 17 de enero de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al mencionado Departamento y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolverla.
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Con fecha 27 de enero de 2025 la GAIP recibe el informe del Departamento de Interior y Seguridad Pública que, de forma extractada, concluye que no se puede facilitar la información y que debe desestimarse la Reclamación por los mismos motivos que ya se expresaron en la resolución expresa de la SAIP.
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Visto el posicionamiento del Departamento reclamado, la GAIP, con fecha 20 de febrero de 2025, le traslada las siguientes consideraciones:
“A la vista del informe que habéis enviado a esta Comisión, el pasado día 27 de enero en relación con la Reclamación 25/2025, donde se reproducen los fundamentos en base a los cuales se resolvió denegar parcialmente la solicitud de acceso a la información pública de la persona reclamante, os hacemos saber que el mencionado informe prescindiría de ofrecer una contradicción a las alegaciones formuladas por la persona reclamante, así como la documentación aportada en el momento de presentar la reclamación ante la GAIP, entre la cual destaca especialmente la respuesta que el propio reclamante habría obtenido del gobierno del País Vasco a una solicitud formulada en idénticos términos a los que ahora nos ocupan (se adjunta escrito de reclamación y documentación anexa para sus efectos de correcta identificación). De acuerdo con lo expuesto, se ha considerado oportuno concederos un nuevo plazo de 10 días hábiles para que, si así lo consideráis, podáis complementar o replantear vuestra posición respecto a la Reclamación 25/2025, o bien manifestar, en respuesta a esta comunicación, que mantenéis la posición expresada en la Resolución de la solicitud de acceso a la información así como en el informe entregado el pasado día 27 de enero.”
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Con fecha 20 de marzo la GAIP recibe un nuevo informe del Departamento de Interior y Seguridad Pública donde se hace constar lo siguiente:
“Única.- En relación con la información aportada, se informa que desde la División de Proximidad, Atención a las Víctimas y Menores (DPAV) de la PG-ME, se ha elaborado el informe que se entrega mediante el archivo “Informe DPAV”, donde consta la información solicitada sobre el Cuestionario Policial de Valoración del Riesgo. Igualmente, se entrega el archivo “PG_ME_QPVR Y ACLARACIONES”, donde constan las preguntas del cuestionario y aclaraciones sobre su cumplimentación. En el informe adjunto consta la información relativa a: - Factores y preguntas del QPVR - Evolución del instrumento. Sobre el cálculo y la ponderación de factores, se considera que no se deben facilitar estos datos, en línea con lo dispuesto por el Gabinete de formación y estudios de la Secretaría de Estado del Ministerio del Interior, entidad que ha diseñado la herramienta de valoración del riesgo del sistema VioGen con la participación de diversas universidades de todo el Estado español. El motivo es preservar tanto la seguridad de las víctimas como la integridad y la seguridad en el proceso de evaluación. Las ponderaciones de las preguntas del QPVR están diseñadas para reflejar la gravedad de las circunstancias y factores que indican un riesgo grave. El principal objetivo del cuestionario es permitir que la policía tome decisiones sobre la protección de la víctima en función de los factores y del resultado final del riesgo. El cálculo del nivel de riesgo es un proceso multifactorial y complejo. Publicar o informar de un número (ponderación) podría suponer una simplificación o una interpretación errónea del riesgo por parte de la opinión pública e incluso de las propias víctimas, ya que el resultado final siempre está sujeto a la validación de la persona que realiza el cuestionario, que puede aceptar el riesgo resultante o bien aumentarlo (nunca puede bajarlo). Una interpretación errónea que podría provocar una percepción de inseguridad sobre el sistema, la herramienta y, en definitiva, sobre la protección de las víctimas.”
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Con fecha 31 de marzo de 2025 la persona reclamante comunica a la GAIP mediante el área privada que está conforme con la información recibida.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el artículo 29 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (RGAIP), esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso de las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 de la LTAIPBG, tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 de la LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 de la LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta, y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 del RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 3 de abril de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 025/2025 y dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.