Se solicitó al Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes el acceso a las felicitaciones del día de la policía local de 2023. Tras la reclamación por falta de respuesta, la administración entregó la información. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso (GAIP) resuelve la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse satisfecho la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 15/2025, de 9 de enero
Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Resumen: La administración reclamada ha entregado la información solicitada. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y comporta la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
ANTECEDENTES
El día 21 de noviembre de 2024 entra en la GAIP la Reclamación 1517/2024, presentada contra el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, en relación con una solicitud de acceso a la información pública (SAIP). La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
En la reclamación se reitera la petición efectuada en la solicitud (felicitaciones por el día de la policía local de 2023) y se hace constar que no se ha recibido respuesta de la administración a la SAIP presentada.
El 4 de diciembre de 2024 la GAIP comunica a la persona reclamante la necesidad de subsanar la documentación aportada, como requisito previo para la admisión a trámite de su reclamación. En concreto, le notifica que:
"Debe aportar una copia del justificante de presentación de la solicitud de información que es objeto de reclamación donde conste el número de registro y la fecha en que se presentó".El mismo día 4 de diciembre la parte reclamante cumple con el requerimiento efectuado.
El día 10 de diciembre de 2024 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El mismo día 10 de diciembre la GAIP solicita al Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes los datos identificativos y de contacto de la persona o personas que le representarán en la sesión de mediación, así como dos posibles fechas de su conveniencia para la celebración de la sesión.
El día 12 de diciembre de 2024 la GAIP recibe una comunicación del Ayuntamiento reclamado en la que se informa que:
"Desde la Corporación hemos coordinado la entrega de las felicitaciones reclamadas por el interesado".
El 13 de diciembre de 2024 la GAIP traslada al reclamante la comunicación proveniente del Ayuntamiento, con el aviso de que si en cinco días no manifiesta sus consideraciones en contrario se entenderá que da respuesta a su solicitud de información pública, y finalizará el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación. Aceptada el día 19 de diciembre, a la fecha de esta resolución no consta en la GAIP ninguna respuesta por parte del reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, señalando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado a la persona reclamante la información solicitada. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y comporta la pérdida sobrevenida del objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 9 de enero de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1517/2024, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.