Pérdida de objeto 12/02/2026 · 39 días en resolverse

Acceso a datos de denuncias y sanciones por consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública en el municipio de El Vendrell

Una entidad solicitó al Ajuntament del Vendrell datos sobre denuncias y sanciones por consumo de alcohol en la vía pública (botellón) en 2024 y 2025. Tras la reclamación por falta de entrega, la administración facilitó la información durante el procedimiento. La GAIP declara la pérdida de objeto de la reclamación al haberse satisfecho la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada facilitó la información solicitada a la entidad reclamante en el marco del procedimiento de reclamación.
2 La entrega de la información supone una satisfacción extemporánea de la solicitud original.
3 La provisión de los datos conlleva la pérdida objetiva sobrevenida del objeto de la reclamación al desaparecer los motivos de discrepancia jurídica.
4 Al haberse satisfecho la petición, procede finalizar el procedimiento sin necesidad de pronunciarse sobre el alcance del derecho de acceso.

Texto completo

Resolución 254/2026, de 12 de febrero

Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha facilitado a la entidad reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida objetiva sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar declaración alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

ANTECEDENTES

El 4 de enero de 2026 entra en la GAIP la Reclamación 14/2026, presentada por una entidad reclamante contra el Ayuntamiento de El Vendrell en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 21 de noviembre de 2025 la entidad reclamante presenta al Ayuntamiento de El Vendrell una petición de información pública en los siguientes términos: "Dentro del marco de trabajo de nuestra entidad en materia de seguridad ciudadana, estamos analizando los datos sobre las denuncias sobre actividades ilegales de 'botellón' y por este motivo desde nuestra entidad solicitamos al Ayuntamiento de El Vendrell la siguiente información pública.

Del año 2024:

  • Número total de denuncias interpuestas en el municipio de El Vendrell (Tarragona) por actividades de botellón.
  • Porcentaje de cobro efectivo de las sanciones mencionadas.
  • Importe económico total derivado de estas denuncias (cobradas y pendientes de cobro).

Año 2025:

  • Número total de denuncias interpuestas por actividades de botellón hasta la fecha del presente en el municipio de El Vendrell (Tarragona).
  • Porcentaje de cobro efectivo de las sanciones mencionadas.
  • Importe económico total derivado de estas denuncias (cobradas y pendientes de cobro)."

    En la reclamación se manifiesta que no se ha entregado la información solicitada.

    El 15 de enero de 2026 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la entidad reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

    El 15 de enero de 2026 la GAIP comunica la Reclamación y solicita informe al Ayuntamiento de El Vendrell en relación con la Reclamación mencionada y respecto a la solicitud de acceso a la información pública (SAIP), así como el expediente completo relativo a la SAIP tramitada y la identificación de las terceras personas que resultasen afectadas por la información cuyo acceso se reclama, si las hubiera.

    El 5 de febrero de 2026 la GAIP recibe el escrito de respuesta que el Ayuntamiento de El Vendrell ha entregado a la entidad reclamante sobre "las denuncias interpuestas, cobradas y pendientes por el concepto de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, en el municipio de El Vendrell," y se adjunta un cuadro explicativo. Se constata que la respuesta del Ayuntamiento se puso a disposición de la entidad reclamante el día 3 de febrero de 2026 y que ha sido aceptada electrónicamente en la misma fecha.

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

    El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

    "Las resoluciones expresas o presunciones en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".

    El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

    2. Pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación

    Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha facilitado a la reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento; se considera que este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida objetiva sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

    En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar declaración alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

    3. Seguimiento de la ejecución

    El artículo 43.5 LTAIPBG establece que:

    "la Administración debe comunicar a la Comisión las actuaciones realizadas para ejecutar los acuerdos de mediación y para dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por la Comisión".

    Sobre la base de estas comunicaciones y de las efectuadas por las personas interesadas, la GAIP debe realizar el seguimiento del cumplimiento de sus resoluciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 48 y 49 RGAIP y el apartado 30 de su Manual de reclamación, y puede adoptar las medidas previstas en caso de incumplimiento.

    El artículo 43 LTAIPBG establece que si la Administración incumple el plazo establecido por los acuerdos de mediación o por las resoluciones de la GAIP para entregar la información reclamada, las personas interesadas pueden comunicarlo a la Comisión para que esta requiera su cumplimiento; la desatención de este requerimiento, vista la remisión expresa hecha a este precepto por el artículo 77.2.b LTAIPBG, debe ser calificada como infracción muy grave en relación con el derecho de acceso a la información pública (que puede ser sancionada de conformidad con los artículos 81 y 82 LTAIPBG).

    Asimismo, el artículo 25.2.k RGAIP prevé la publicación en la web de la Comisión de los casos en que sus requerimientos hayan sido desatendidos por los sujetos obligados.

    4. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

    El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

    RESOLUCIÓN

    Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 12 de febrero de 2026, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 14/2026 por pérdida sobrevenida de su objeto y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.