Se solicitó información sobre criterios de aplicación de la Orden BSF/130/2014 relativos a la capacidad económica para ayudas sociales. El reclamante alegó que la respuesta fue insuficiente y los enlaces inaccesibles. La GAIP resuelve declarar la finalización del procedimiento por desistimiento, ya que el interesado obtuvo satisfacción durante una mediación de otra reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución de 5 de noviembre de 2015, de finalización del procedimiento por desistimiento
Administración: Generalitat de Catalunya. Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat de Catalunya. Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal.
Objeto de la reclamación: Reclamación interpuesta contra Resolución de la Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal de la Generalitat de Catalunya de 15 de septiembre de 2015, por la que se estima la solicitud de acceso a la información pública, al entender la persona reclamante que no puede acceder a parte de la información solicitada y que otra información le ha sido entregada sin la debida profundización.
Resumen: Solicitud de información relativa a instrucciones y criterios de interpretación y aplicación de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, para la determinación de la capacidad económica de las personas beneficiarias de diversos tipos de ayuda social o en situación de dependencia. La Administración resuelve estimar la solicitud dentro del plazo establecido legalmente. La persona reclamante considera que la información solicitada atiende sólo parcialmente su solicitud, ya que en algún caso no tiene acceso efectivo a la dirección electrónica facilitada, y en otro considera que se ha entregado demasiado extensa. En consecuencia, presenta una Reclamación a la GAIP, solicitando que se tramite por el procedimiento de mediación. Como se da el caso que en la mediación la correspondiente a una Reclamación anterior en la que participan los mismos interlocutores de la Administración y el mismo reclamante éste obtiene satisfacción en relación con el objeto de la presente Reclamación, manifiesta formalmente su voluntad de desistir de la misma.
Desistimiento.
Ponente: Josep Mir
ANTECEDENTES
1. El día 25 de septiembre de 2015 la persona reclamante presentó una Reclamación ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) contra la Resolución de la Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal del Departamento de Bienestar y Familia del día 16 de septiembre de 2015, por considerar que no podía tener acceso a parte de la información supuestamente facilitada y que parte de la información que le había sido entregada no informaba del fondo de la cuestión. Esta Reclamación tuvo su entrada a la GAIP el día 2 de octubre de 2015. La persona reclamante solicitó la tramitación de la Reclamación mediante procedimiento de mediación.
2. El 16 de agosto de 2015 la persona reclamante solicitó a la Secretaría de Inclusión Social y Autonomía Personal del Departamento de Bienestar Social y Familia la siguiente información:
- 1º una copia de las instrucciones sobre la interpretación y aplicación de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la cual se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención de la situación de dependencia que establece la carta de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas;
- 2º que se me explique cómo se aplican los criterios en el copago en las siguientes prestaciones, si éstas tienen la no consideración de renta: complemento de gran invalidez, complemento hijo a cargo, complemento 3ª persona de la pensión no contributiva y subsidio de la Lismi y de otras prestaciones de igual naturaleza;
- 3º en relación con el porcentaje para determinar la cantidad mínima garantizada para gastos personales en las prestaciones de servicio no gratuitas qué criterios se aplican en las siguientes prestaciones: complemento de gran invalidez, complemento hijo a cargo, complemento 3ª persona de la pensión no contributiva y subsidio de la Lismi y de otras prestaciones de igual naturaleza, y en relación a estos criterios, de qué manera se informa a las familias de su aplicación y del monto dinerario que les pertenece según la Orden BSF/130/2014 de 22 de abril;
- 4º de un total de 6 ejemplos prácticos expuestos en la solicitud, que se explique con detalle cómo se aplica la capacidad económica de la persona en el copago y el porcentaje que se aplica para determinar la cantidad mínima garantizada para gastos personales en las prestaciones de servicio no gratuitas en relación al importe líquido para gastos personales, partiendo de la base de que es aplicable a la persona y no imputable a la familia;
- 5º que se me facilite una copia de todas las instrucciones que se han realizado para la gestión y aplicación de las disposiciones normativas derivadas de la Ley 39/2006, a partir de la recepción de la instrucción de gestión 1/2012 en fecha 27 de mayo del 2013.
3. El 15 de septiembre de 2015 la Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal resolvió estimar la solicitud de información descrita en el apartado anterior y facilitar la información correspondiente. Buena parte de esta información se facilitaba remitiendo a determinados enlaces electrónicos, y la otra ofreciendo los criterios de interpretación y aplicaciones solicitados.
4. La persona reclamante afirma que materialmente no ha podido acceder al contenido de algunos de los enlaces electrónicos indicados, y que los criterios de interpretación y aplicaciones facilitados son excesivamente genéricos, de modo que no atiende al fondo de su solicitud. Y es por ello que formula la presente Reclamación.
5. La GAIP requirió el expediente e informe sobre la Reclamación a la Administración reclamada y que fuera designado el representante o representantes de la administración para el acto de mediación. El 28 de octubre de 2015 la Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal trasladó a la GAIP copia del expediente y un informe sobre la Reclamación (en el que manifiesta básicamente haber ofrecido la información solicitada), y le comunicó asimismo el nombre de la persona que acudiría en su representación al procedimiento de mediación.
6. El 3 de noviembre de 2015 se celebró en la sede de la GAIP la sesión de mediación en la que se alcanzó el Acuerdo que pondría fin a la Reclamación 2015/4. En esa sesión participó el reclamante de la presente, en representación de una de las partes, y representantes de la Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal y del Consorcio de Servicios Sociales y del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Barcelona. En el transcurso de esa sesión de mediación la persona reclamante de la presente obtuvo también satisfacción de la solicitud de información que motivó esta Reclamación, de modo que decidió desistir de la misma.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. El artículo 42.6 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, somete el procedimiento de tramitación de las Reclamaciones ante la GAIP a las normas reguladores de los procedimientos administrativos.
2. El artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que los procedimientos administrativos puedan finalizar, entre otros, por desistimiento.
3. El artículo 26.e) del Manual de Reclamaciones de la GAIP regula los términos en los que deben redactarse las resoluciones en caso de desistimiento en la Reclamación presentada.
RESOLUCIÓN
Habida cuenta de los antecedentes y fundamentos jurídicos citados, el Pleno de la GAIP, en su sesión del día 5 de noviembre de 2015, aprueba por unanimidad la siguiente resolución,
- Declarar finalizado el procedimiento de la Reclamación 2015/13, por desistimiento de la persona reclamante.
- Ordenar el archivo del expediente y la publicación de la resolución en la página web de la GAIP.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, recurso potestativo de reposición ante esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya y 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses, conforme lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.