Inadmitida 16/10/2015 · 17 d铆as en resolverse

Solicitud de balances y libros mayores de instalaciones deportivas municipales

El solicitante pidi贸 balances y libros mayores de cuatro instalaciones deportivas al Ajuntament de l'Hospitalet de Llobregat. Tras producirse un silencio administrativo positivo por la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, la GAIP considera la reclamaci贸n prematura, ya que el interesado debe primero solicitar el cumplimiento efectivo de la entrega antes de acudir al 贸rgano revisor.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 Aunque la solicitud original es anterior a la Ley 19/2014, la administraci贸n acept贸 considerar su entrada en vigor el 1 de julio de 2015, validando la competencia de la norma.
2 Al no mediar respuesta expresa antes de agosto, se ha producido un silencio administrativo positivo conforme al art铆culo 35.1 de la Ley 19/2014.
3 La normativa exige que, tras el silencio positivo, el interesado debe requerir expresamente el cumplimiento de la entrega para activar los plazos de la administraci贸n.
4 La reclamaci贸n ante la GAIP se considera prematura porque a煤n no ha transcurrido el plazo de treinta d铆as que tiene el Ayuntamiento para entregar la informaci贸n tras el requerimiento de cumplimiento.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. El 29 de septiembre de 2015 entra en la GAIP la reclamaci贸n 2015/10, que hab铆a sido registrada por el Departamento de Justicia el 21 de septiembre de 2015. Tiene por objeto una solicitud de informaci贸n al Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, sobre balance y cuenta de p茅rdidas y ganancias de los 煤ltimos tres a帽os y libro mayor de las siguientes instalaciones deportivas municipales: Poliesportiu del Centre, Poliesportiu Sant Feliu, Piscinas municipales y Poliesportiu FUM de estilo.

La reclamaci贸n solicita a la GAIP una resoluci贸n estimatoria de la solicitud de informaci贸n, que adem谩s indique el medio por el cual se suministrar谩 o si se debe proceder a ello.

2. La solicitud de informaci贸n hab铆a sido presentada el 4 de mayo de 2015, fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 19/2014, de 29 de septiembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, si bien se fundamenta en su art铆culo 18.

3. El Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, por resoluci贸n de 2 de junio de 2015, manifiesta su disposici贸n a entender que la fecha de entrada de la solicitud al Ayuntamiento es el d铆a 1 de julio, y la entrada en vigor de la Ley de transparencia.

4. Entre el 2 y el 8 de octubre hay diversas comunicaciones por correo electr贸nico entre la persona solicitante de la informaci贸n y la GAIP, con el objeto de determinar si procede la admisi贸n a tr谩mite de la reclamaci贸n. Seg煤n esta correspondencia, la persona solicitante de la informaci贸n ha dirigido el d铆a 7 de octubre una nueva petici贸n al Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat en la que, sobre la base de haberse producido silencio administrativo positivo, se demanda que se le suministre la informaci贸n, de acuerdo con lo previsto por los art铆culos 35.3 y 36 de la Ley 19/2014, de 29 de septiembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

1. La solicitud de informaci贸n que da lugar a la presente reclamaci贸n fue presentada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, en el art铆culo 18 de la cual se ampara. Este hecho podr铆a suscitar dudas sobre su admisibilidad.

No obstante, el Ayuntamiento de [anonimizado] de oficio, manifiesta su disposici贸n a considerar demorada la solicitud hasta la fecha de entrada en vigor de la citada ley, interpretaci贸n que no es cuestionada por la persona solicitante. Este comportamiento disipa cualquier duda de admisibilidad por motivo de falta de vigencia de la ley que ampara la reclamaci贸n.

A la vista de estos antecedentes, procede considerar que la solicitud de informaci贸n fue presentada v谩lidamente dentro de plazo, que se ampara a todos los efectos en la Ley de transparencia y que la fecha de presentaci贸n es el d铆a 1 de julio de 2015.

2. Dado que podemos considerar como fecha formal de presentaci贸n de la solicitud de informaci贸n el d铆a 1 de julio de 2015, al no haberse dictado ni notificado ninguna resoluci贸n expresa antes del d铆a 2 de agosto, la solicitud puede entenderse estimada por silencio administrativo positivo, de acuerdo con lo previsto por el art铆culo 35.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno.

No obstante, y a pesar de la procedencia del silencio administrativo positivo, la Ley 19/2014 requiere que el solicitante, adem谩s, pida expresamente la entrega efectiva de la informaci贸n, y concede a la Administraci贸n un plazo de treinta d铆as para hacerlo desde que recibe esta petici贸n (art铆culos 35.3 y 36.1 de la ley).

3. En el caso que nos ocupa, la persona solicitante no demanda la entrega efectiva de la informaci贸n regulada por los art铆culos 35.3 y 36.1 de la Ley 19/2014 hasta el d铆a 7 de octubre. Por tanto, a煤n no ha transcurrido el plazo de treinta d铆as que tiene el Ayuntamiento para entregarla; no obstante, una vez haya transcurrido este plazo, y si el Ayuntamiento contin煤a sin entregar la informaci贸n solicitada, se podr谩 considerar abierto el plazo de un mes para presentar la reclamaci贸n ante la GAIP (apartado 11 del Manual de reclamaciones de la GAIP). En consecuencia, la reclamaci贸n presentada es prematura.

RESOLUCI脫N

A la vista de los antecedentes y fundamentos jur铆dicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesi贸n celebrada el 16 de octubre de 2015, resuelve no admitir a tr谩mite la Reclamaci贸n 2015/10, dado que a煤n no se ha abierto el plazo en el que se puede presentar.


Contra esta Resoluci贸n, que agota la v铆a administrativa, puede interponer, en el plazo de un mes a partir del d铆a siguiente a su notificaci贸n, recurso potestativo de reposici贸n ante esta misma Comisi贸n, de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de r茅gimen jur铆dico y de procedimiento de las administraciones p煤blicas de Catalu帽a y 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r茅gimen jur铆dico de las administraciones p煤blicas y del procedimiento administrativo com煤n.

Tambi茅n puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu帽a, dentro del plazo de dos meses desde el d铆a siguiente a esta notificaci贸n, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci贸n contencioso-administrativa.