El reclamante solicitó información al Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona sobre el número de empleados con un máster específico y el coste asumido por la entidad. Tras recibir la respuesta de la administración, el interesado manifestó su voluntad de desistir. La Comisión de Garantía del Acceso a la Información Pública (GAIP) de Cataluña acuerda finalizar el procedimiento por desistimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 162/2026, de 29 de enero
Administración reclamada: Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona
Información reclamada: Diversa en relación con el personal que disponga de un máster universitario y si el Consorcio ha asumido el pago del mismo.
Sentido de la resolución: Desistimiento
Resumen: Teniendo en cuenta que, según lo indicado en el antecedente 4, la persona reclamante ha manifestado explícitamente su voluntad de desistir de este procedimiento, es procedente finalizar la Reclamación sin más.
ANTECEDENTES
El 2 de enero de 2026 entra en la GAIP la Reclamación 4/2026, presentada por una persona física contra el Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona en relación con la solicitud indicada en el siguiente antecedente con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
El 13 de noviembre de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAP) solicitando:
“1. El número de personas que trabajan en el Departamento de Recursos Humanos del Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona que dispongan del "Máster Universitario en Recursos Humanos, Relaciones Laborales y Gestión del Talento" impartido por la Universitat Pompeu Fabra "UPF Barcelona School of Management". Solicito esta información de manera estadística o agregada y desglosada por categoría profesional.
2. Si el Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona ha asumido, total o parcialmente, el coste de matrícula, inscripción o cualquier otro gasto relacionado con este máster durante los últimos cinco años.
En caso afirmativo, solicito que se indique: - El año o años en que se ha producido el pago - El importe total abonado por el CMPSB - La categoría profesional de las personas beneficiarias (sin identificarlas individualmente). - El procedimiento o convocatoria utilizada para autorizar este gasto”.
El 12 de diciembre el Consorcio comunica a la persona solicitante la prórroga del plazo, indicando que el mismo finaliza el día 30 de diciembre de 2025.
El 21 de enero de 2026 la persona reclamante presenta un escrito comunicando que: “he comprobado que en fecha 23 de diciembre de 2025 el CMPSB dio respuesta a la SAIP, motivo por el cual la reclamación presentada pierde su sentido. Por este motivo, renuncio a la reclamación presentada y solicito que se archive el expediente, ya que la situación que la motivó ha quedado resuelta.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el artículo 29 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (RGAIP), esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso de las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, disponiendo que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Sobre el desistimiento
Según el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo interesado puede desistir de su solicitud, en cuyo caso es procedente que la Administración declare finalizado el procedimiento correspondiente. Esto no impide que dicha facultad pueda ser ejercida por la persona reclamante en relación con su Reclamación, con los efectos anteriormente referidos.
Teniendo en cuenta que, según lo indicado en el antecedente 4, la persona reclamante ha manifestado explícitamente su voluntad de renunciar a este procedimiento, es procedente finalizar la Reclamación sin más.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 29 de enero de 2026, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 4/2026 por desistimiento y dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.