El interesado solicitó información desglosada por centros de servicios sociales sobre expedientes de dependencia de Grado I en Barcelona. La administración alegó dificultad de elaboración y competencia del Ayuntamiento. Tras la reclamación, la GAIP tramitó un procedimiento de mediación entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Barcelona, alcanzando un acuerdo para facilitar la información.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
COMISIÓN DE GARANTÍA DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Resolución de 5 de noviembre de 2015, de finalización del procedimiento mediante acuerdo de mediación
Administraciones: Generalitat de Catalunya. Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat de Catalunya. Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal. Ayuntamiento de Barcelona. Instituto Municipal de Servicios Sociales.
Objeto de la reclamación: Resolución de la Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal de la Generalitat de Catalunya inadmitiendo parcialmente la solicitud de información relativa a la asignación desglosada por centros de servicios sociales de la ciudad de Barcelona de expedientes de dependencia de Grado I, alegando dificultad en la elaboración de la información solicitada al ser competencia del Ayuntamiento de Barcelona la distribución material por centros de dichos expedientes.
Resumen: Acuerdo de mediación de 3 de noviembre, adoptado por los representantes de la Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal del Departamento de Bienestar Social y Familia, del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona y del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Barcelona.
Solicitud de información relativa al número total de expedientes reconocidos en situación de Grado I, en la ciudad de Barcelona, al número de expedientes antiguos que deben ser priorizados de Grado I, por año y antigüedad, para la confección del Programa Individual de Atención y al número de Programas Individuales de Atención realizados en concordancia al Grado I de Dependencia hasta la fecha. La información se solicita desglosada por los diferentes centros de servicios sociales básicos de la ciudad de Barcelona.
Desestimación parcial de la solicitud de información alegando dificultad de recabar la información solicitada desagregada por centros, al ser competencia del Ayuntamiento de Barcelona la distribución de los expedientes entre los centros de servicios sociales de su ciudad. Derivación de la solicitud de información a la Administración competente. Invitación a la administración competente a participar en la sesión de mediación y a facilitar la información reclamada, si dispone de ella, evitando así mayor dilación a la persona reclamante. Barcelona. Dependencia. Reelaboración de la información. Derivación. Mediación.
Persona mediadora: Teresa Perelló
ANTECEDENTES
1. El día 21 de septiembre de 2015 la persona reclamante presentó una Reclamación ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) contra la Resolución de la Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal del Departamento de Bienestar y Familia el día 21 de septiembre de 2015, por considerar que la información que le había sido entregada no estaba completa. La persona reclamante solicitó la tramitación de la Reclamación mediante procedimiento de mediación.
2. La GAIP requirió el expediente e informe sobre la Reclamación a la Administración reclamada y fuera designado el representante o representantes de la administración para la mediación. Asimismo, la GAIP invitó a participar en el procedimiento de mediación al Ayuntamiento de Barcelona por ser, según la Resolución citada, la administración en cuyo poder estaba la información reclamada y a quien previamente se había derivado la solicitud.
3. Una vez aportada la información y designadas las personas que habrían de participar en la mediación, la GAIP convocó la primera sesión de mediación para el día 3 de noviembre de 2015. Todas las partes participantes (la persona reclamante a través de su representante, así como los representantes de la Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal del Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat de Catalunya, del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona y del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Barcelona) suscribieron el acuerdo de mediación de 3 de noviembre de 2015, que consta anexo a la presente Resolución, por el que se da satisfacción a la Reclamación 2015/4 presentada ante esta Comisión.
4. La Sra. Teresa Perelló, vocal de la GAIP ha dirigido el procedimiento de mediación y da fe del acuerdo adoptado por las partes y por la Administración.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo que establece el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) las reclamaciones pueden tramitarse por medio de un procedimiento de mediación y el acuerdo de mediación pone fin al procedimiento.
2. El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión, previa disociación de los datos personales.
3. El artículo 43 LTAIPBG, relativo a la ejecución de los acuerdos de mediación y de las resoluciones, establece que la Administración debe comunicar a la GAIP las actuaciones realizadas para ejecutar los acuerdos de mediación.
4. El Procedimiento de mediación se ha ajustado a la normativa citada en los fundamentos jurídicos anteriores y se ha desarrollado conforme establece el Manual de Mediación de la GAIP que ha sido difundido previamente entre las partes y que declaran conocer y aceptar.
RESOLUCIÓN
De conformidad con lo establecido, el Pleno de la GAIP, en sesión de 5 de noviembre de 2015, no apreciando en el acuerdo de mediación la concurrencia de elementos contrarios al ordenamiento jurídico de acuerdo con la información que consta en el expediente, aprueba por unanimidad la siguiente resolución,
- Se declara finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 2015/4.
- Se acuerda la publicación en la web de la GAIP del Acuerdo de mediación de 3 de noviembre de 2015, adjunto a esta Resolución.
- Se ordena la ejecución del acuerdo de mediación, en el plazo y en los términos acordados.
- Se requiere a la Administración obligada a informar a la GAIP cuando se haya producido el cumplimiento efectivo y material del acuerdo.
Barcelona, 5 de noviembre de 2015
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, recurso potestativo de reposición ante esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya y 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses, conforme lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
ANEXO
ACUERDO DE MEDIACIÓN de 3 de noviembre de 2015, relativo a la Reclamación 2015/4 (Extracto del texto del acuerdo de mediación)
REUNIDOS
- Por la Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal del Departamento de Bienestar Social y Familia, la Sra. Mónica Ribas i Gironès;
- Por el Consorcio de Servicios Sociales, el Sr. Josep Rodríguez-Roca;
- Por el Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Barcelona, el Sr. Jordi Sánchez Masip;
- Y la parte reclamante,
ACUERDAN
Primero. Administración obligada
El representante del Ayuntamiento de Barcelona-Instituto Municipal de Servicios Sociales se obliga a facilitar a la persona reclamante la información objeto de reclamación.
Segundo. Información a entregar
- Relación de expedientes de Grado I enviados a los Centros de Servicios Sociales.
- Relación de PIAs de Grado I recibidos ya realizados con anterioridad, desglosados por los cuarenta Centros de ciudad de Barcelona. Todo ello de forma desglosada por Centros de Servicios Sociales Básicos de la ciudad de Barcelona la información en los términos que se detallan a continuación:
Tercero. Formato
La información se facilitará por correo certificado.
Cuarto. Plazo de entrega de la información
La información se entregará en el plazo de dos semanas a partir de la firma del presente acuerdo por las partes.
La parte reclamante, mediante el presente acuerdo de mediación, se da por satisfecha en su reclamación en relación con el acceso a la información solicitada, sin perjuicio de las actuaciones ulteriores que pudieran corresponderle.
El presente Acuerdo de mediación se rige por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y se desarrolla con arreglo a lo previsto en el Manual de mediación de la GAIP, cuyos aspectos más destacados se recogen en las "Características básicas del procedimiento de mediación para el acceso a la información pública" que constan adjuntas. Todos estos documentos son conocidos por las partes y merecen su conformidad.
El acuerdo se presentará en la próxima sesión del Pleno de la GAIP, a fin de que esta tenga conocimiento del acuerdo, dicte la resolución poniendo fin al procedimiento de reclamación, ordene su ejecución y su publicación en la web de la GAIP.
Están las firmas de las partes.