El reclamante solicitó información sobre la autorización para construir una pasarela en el río Brugent a la Generalitat de Catalunya. Alegó que la respuesta fue parcial e incompleta. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) resolvió mediante un acuerdo de mediación, tras la entrega de la documentación disponible por la Generalitat y la derivación de la petición a los ayuntamientos competentes.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. La parte reclamante presentó ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP), una reclamación el día 7 de agosto de 2015, contra la Resolución de 3 de agosto de 2015, de la Unidad de Información del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con número de expediente 37/2015, por considerar que su solicitud de información pública había sido denegada parcialmente y que la información entregada no estaba completa.
2. Con fecha de 4 de septiembre, la GAIP requirió a la Administración reclamada el expediente relativo a la solicitud de información y el informe argumentando las razones que fundamentaron su desestimación parcial, y que designase la persona o personas que representarían al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en la sesión de mediación.
3. El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación expone que se produjo una situación de traspaso de competencias entre este Departamento y el de Territorio y Sostenibilidad conforme al Decreto 115/2015, de 22 de junio, que adscribe las competencias en materia de espacios naturales protegidos al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, materia sobre la que versa parte de la solicitud del reclamante, lo que dificultó la tramitación inicial de parte de la información solicitada y manifiesta que actualmente ya está en disposición de ofrecerla; relaciona la información que aporta en esta sesión de mediación y la pone a disposición del reclamante. No obstante, señala que la documentación relacionada con la ejecución de la obra es responsabilidad del Ayuntamiento de La Riba, quien justifica documentalmente que ha realizado la derivación, y a quien deberá dirigirse la parte reclamante al ser la Administración que posee la información.
4. En el curso del acto de mediación, se suministra al reclamante la documentación relacionada y que conforma todo el expediente a disposición de la Generalitat de Catalunya. El reclamante manifiesta que, además del Ayuntamiento de La Riba, también han intervenido en el expediente de autorización de la pasarela interesados los Ayuntamientos de Montblanc y Mont-Ral. Es por este motivo que, en el acto de mediación, los representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad derivan a los Ayuntamientos de Mont-Ral y Montblanc la petición del reclamante, a fin de que este pueda ejercer su derecho de acceso a la información pública.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo que establece el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG), las reclamaciones pueden tramitarse mediante un procedimiento de mediación y el acuerdo de mediación pone fin al procedimiento.
2. El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión, con la disociación previa de los datos personales.
3. El artículo 43 de la LTAIPBG, relativo a la ejecución de los acuerdos de mediación y las resoluciones, señala que la Administración debe comunicar a la Comisión las actuaciones realizadas para ejecutar los acuerdos de mediación.
4. El procedimiento de mediación se ha llevado a cabo de conformidad con la normativa mencionada y los fundamentos jurídicos anteriores y se ha desarrollado de acuerdo con lo previsto en el Manual de Mediación de la GAIP que se ha puesto previamente a disposición de las partes y que estas declaran conocer y aceptar.
Por todo ello, y dado que en el acuerdo de mediación y en la información que consta en el expediente no se aprecia la concurrencia de elementos contrarios al ordenamiento jurídico, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 5 de noviembre, aprueba por unanimidad esta:
RESOLUCIÓN
- Se declara finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 2015/2.
- Se ordena la publicación del Acuerdo de mediación adjunto a esta Resolución.
- Se hace constar que el Acuerdo de mediación fue ejecutado en el transcurso de la misma sesión en la que se formalizó.
ANEXO: ACUERDO DE MEDIACIÓN
En relación con la reclamación presentada por el señor Ramon Ferré i Ferré contra la Generalitat de Catalunya por la desestimación parcial de la información pública solicitada a aquella administración, relativa a las autorizaciones tramitadas y emitidas para la reconstrucción de una pasarela sobre el río Brugent, y en el marco del procedimiento de mediación, las partes han tomado, y así lo hacen constar, el siguiente acuerdo:
Primero
La parte reclamante se considera plenamente satisfecha con la información que le ha sido facilitada, en soporte informativo, por parte de la Generalitat de Catalunya con fecha 28 de septiembre de 2015. El índice de la información suministrada es el siguiente:
- DOC 1
- Solicitud de subvención (solicitud de ayuda para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña-PDR de Cataluña 2007-2013, medida 227.02)
- Informe técnico y propuesta de concesión de las ayudas para la financiación de actuaciones en los Espacios Naturales Protegidos de Cataluña para el año 2014
- Notificación de concesión de ayuda y acuse de recibo
- Aceptación de la subvención
- Acuerdo de adjudicación de obras
- DOC 2
- Informe Comisión de Valoración línea 2 de ayudas a los espacios del PEIN sobre los expedientes de subvención presentados al amparo de la línea 1 de la Orden AAM/167/2014
- DOC 3
- Informe complementario a la propuesta de concesión de la línea 2 en relación con la no aplicación del apartado 8.2.1.i) de las bases reguladoras de las ayudas convocadas mediante la Orden AAM/167/2014
- DOC 4
- Resolución de concesión de subvención referente a la línea 2 de ayudas a los espacios del PEIN, al amparo de la Orden AAM/167/2014
- DOC 5
- Solicitud de prórroga para presentar la justificación de la subvención concedida
- Informe-propuesta sobre la prórroga solicitada
- Resolución de concesión de prórroga
- DOC 6
- Justificación de la Subvención presentada por el Ayuntamiento de La Riba:
- Factura de los gastos
- Transferencia bancaria del pago de la factura
- Memoria de las actuaciones realizadas
- Certificado de las partidas presupuestarias en las que se han imputado los gastos justificados
- Certificado que acredita el cumplimiento de la normativa de contratación
- Certificado que acredita la titularidad de los terrenos
- Consulta de situación de deuda a AEAT-ATC-TGSS
- Acta de visita de certificación de las ayudas para la financiación de actuaciones en los Espacios Naturales Protegidos de Cataluña para el año 2014
- Certificación y propuesta de pago de las ayudas para la financiación de actuaciones en los Espacios Naturales Protegidos de Cataluña para el año 2014
- DOC 7
- Decreto 115/2015, de 22 de junio, de cambio de denominación de un departamento y de modificación del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya
- DOC 8
- Correo de envío de la petición de la Unidad de Información del Departamento de Territorio y Sostenibilidad a la Unidad de Información del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- DOC 9
- Correo de respuesta de la Asesoría Jurídica solicitando ver el expediente
- DOC 10
- Correo de la UI a las unidades gestoras solicitando el expediente
- DOC 11
- Correo del DARP al jefe del Servicio de Información y Comunicación del Departamento de Territorio y Sostenibilidad informando de la Resolución y documentación que se tramitó el día 6 de agosto al Sr. [anonimizado]
- DOC 12
- Resolución de la Demarcación de Tarragona de la Agencia Catalana del Agua de autorización de obras que afecten al dominio público hidráulico para la recuperación del camino de Brugent
Segundo
En cuanto al resto de la información inicialmente solicitada por la parte reclamante, la Generalitat ha informado que no dispone de ella, por ser de competencia municipal, y acredita la derivación realizada a los Ayuntamientos de La Riba, Mont-ral y Montblanc entregando a la parte reclamante copia de las comunicaciones escritas. La parte reclamante entiende y acepta que debe dirigirse a estos Ayuntamientos para hacer efectiva su petición de acceso a la información pública.
Tercero
Dado que la reclamación se plantea exclusivamente contra la Generalitat de Catalunya, y considerando satisfactoria la información que ha recibido de esta administración, la parte reclamante considera satisfecho el objeto de su reclamación, con reserva y sin perjuicio del derecho que le asiste, para el caso de que los ayuntamientos referenciados no le proporcionen adecuadamente la información requerida, de plantear una nueva reclamación ante la GAIP si lo considera procedente.
De acuerdo con esto, las partes aprueban este Acuerdo de mediación, con lo que se pone fin a la reclamación 2/2015.
Este Acuerdo de mediación se rige por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sigue asimismo lo previsto por el Manual de mediación de la GAIP, cuyos aspectos más destacados se recogen en el documento anexo "Características básicas del procedimiento de mediación para el acceso a la información pública". Todos estos documentos son conocidos por las partes y cuentan con su conformidad.
Constan las firmas de las partes.