El reclamante solicitó información sobre la plantilla y contratos temporales del Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya. Tras una denegación parcial inicial, la GAIP tramitó una mediación. La resolución finaliza el procedimiento mediante un acuerdo de mediación donde la administración se compromete a entregar la documentación pendiente tras reformular la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución de 5 de noviembre de 2015, de finalización del procedimiento mediante acuerdo de mediación
Administración: Generalitat de Catalunya. Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya.
Objeto de la reclamación: Solicitud de información. Documentación diversa sobre la plantilla y el personal al servicio del Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya.
Resumen: Acuerdo de mediación el 28 de septiembre de 2015 con representantes del Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya. Compromiso de entrega en el plazo máximo de una semana de la documentación solicitada pendiente, tras acordar los términos de reformulación parcial de la solicitud.
ANTECEDENTES
- La parte reclamante presentó ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) una reclamación el día 5 de agosto de 2015 contra la Resolución 11/2015, de 16 de julio, de la Dirección del Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya, por considerar que su solicitud de información pública había sido denegada parcialmente y que la información entregada no estaba completa.
- La parte reclamante, representada por su abogado, solicitó información al Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya el día 10 de julio de 2015 relativa a la relación de contratos temporales e interinatos de la institución, independientemente de su vinculación o no a la relación de puestos de trabajo, así como la categoría profesional de estos en el Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya. La solicitud adjuntaba una solicitud de información pública previa, del día 11 de mayo de 2015, que había sido denegada por Resolución de 4 de junio de 2015.
- Por Resolución 11/2015, de 16 de julio, la Dirección del Instituto resolvió su solicitud remitiéndola a la información publicada en el portal de transparencia del Instituto respecto a la relación de contratos temporales y comunicándole que no existía previsión de eventuales vacantes ni previsiones de jubilación, dado que son actos voluntarios del personal.
- La GAIP requirió a la Administración reclamada el expediente y el informe sobre la Reclamación 2015/1, que fuera designada la persona o personas que representarían al Instituto en la sesión de mediación. El día 14 de septiembre de 2015 el Instituto remitió a la GAIP un informe que completaba la información que había solicitado la parte reclamante y justificaba la motivación de la Resolución 11/2015, de 16 de julio.
- La sesión de mediación tuvo lugar el día 28 de septiembre de 2015, en la sede de la GAIP, con la participación de la parte reclamante, su representante y las dos personas representantes del Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya, permitiendo adoptar el acuerdo que consta en el anexo de esta Resolución, que pone fin a la Reclamación 2015/1.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo que establece el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG), las reclamaciones pueden tramitarse mediante un procedimiento de mediación y el acuerdo de mediación pone fin al procedimiento.
- El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión, con la previa disociación de los datos personales.
- El artículo 43 de la LTAIPBG, relativo a la ejecución de los acuerdos de mediación y de las resoluciones, señala que la Administración debe comunicar a la Comisión las actuaciones realizadas para ejecutar los acuerdos de mediación.
- El procedimiento de mediación se ha llevado a cabo de conformidad con la normativa mencionada y los fundamentos jurídicos anteriores y se ha desarrollado de acuerdo con lo previsto en el Manual de Mediación de la GAIP, que se ha puesto previamente a disposición de las partes y que estas declaran conocer y aceptar.
Por todo ello, y dado que en el acuerdo de mediación y en la información que consta en el expediente no se aprecia la concurrencia de elementos contrarios al ordenamiento jurídico, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 5 de noviembre, aprueba por unanimidad esta:
RESOLUCIÓN
- Se declara finalizado el procedimiento relativo a la reclamación 2015/1.
- Se ordena la publicación del Acuerdo de mediación adjunto a esta Resolución.
- Se hace constar que, según la documentación de la que dispone la GAIP, el acuerdo de mediación fue ejecutado en los términos y en los plazos previstos.
ANEXO
ACUERDO DE MEDIACIÓN de 28 de septiembre de 2015, relativo a la Reclamación 2015/1
Las partes han asumido el siguiente acuerdo de mediación en relación con la reclamación presentada y, en consecuencia, la dan por finalizada.
Texto del acuerdo:
Descripción y alcance de la información que facilita la Administración:
Primero: El Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya entrega en este acto a la parte reclamante la siguiente información:
- Relación de contratos temporales e de interinato vinculados a la Relación de Puestos de Trabajo del Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya.
- Remisión a la información publicada en el sitio web del Instituto en relación con el resto de la información solicitada por el reclamante para el acceso a la información pública.
La parte reclamante considera que es necesario precisar la información facilitada por parte del ICGC y que requiere:
- Puestos de trabajo a los que pueden acceder personas que tienen la cualificación profesional de geógrafo y su categoría profesional, así como los requisitos específicos adicionales que podrían requerirse para estas plazas, en caso de ser necesario.
- La referencia a la edad de las personas que ocupan estos puestos de trabajo en la actualidad y que tengan más de 60 años.
Segundo: Las partes acuerdan que esta información será entregada a la parte reclamante por medios electrónicos y a través de su representante en un plazo máximo de una semana.
Tercero: La parte reclamante considera satisfecha su solicitud de acceso a la información pública con la información que, a instancias de la GAIP, le es entregada por el Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya, y por la información que le será entregada en los términos especificados en el acuerdo anterior.
Con este acuerdo de mediación la parte reclamante da por resuelta su reclamación en relación con el acceso a la información solicitada, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan en relación con su petición de reingreso al Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya.
Formato en que se entrega la información: por medios electrónicos
Momento o plazo máximo de entrega de la información: una semana a partir de la firma del acta por las partes.
El presente Acuerdo de mediación se rige por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sigue lo previsto por el Manual de mediación de la GAIP, cuyos aspectos más destacados se recogen en los adjuntos "Características básicas del procedimiento de mediación para el acceso a la información pública". Todos estos documentos son conocidos por las partes y cuentan con su conformidad.