Se solicitó al Gobierno de Cantabria información detallada sobre explotaciones ganaderas en 2016 y 2021. Ante la falta de respuesta, el interesado presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar las actuaciones debido a que la solicitante desistió de la reclamación al haber recibido la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El desistimiento del interesado, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, conlleva la conclusión del procedimiento y el archivo de las actuaciones.
2
La resolución se basa en que la administración facilitó la información solicitada tras la interposición de la reclamación.
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
Resolución RT 0911/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) y con fecha 13 de agosto de 2021 la siguiente
información:
“Solicito la siguiente información sobre las explotaciones ganaderas de producción y
reproducción que constaban en el registro de explotaciones ganaderas del Gobierno de
Cantabria el 1 de julio de 2016 y el 1 de julio de 2021: Código de identificación de la
explotación ganadera según el artículo 5 del RD 479/2004, estado en el registro (alta,
inactiva o baja), especie o especies a las que dedica su actividad, capacidad máxima, censo y
fecha de actualización, sistema productivo (intensivo, extensivo o mixto), criterio de
sostenibilidad (ecológica, integrada o convencional) y provincia en la que está situada. Para
las explotaciones avícolas, pido que se detalle también la forma de cría (tanto para
N/REF: RT 0911/2021
Fecha: La de la firma.
Dirección:
Administración/Organismo: Go
bierno de Cantabria/ Consejería de Desarrollo Rural,
Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Información solicitada: Explotaciones ganaderas de producción y reproducción que constaban
en el registro de explotaciones ganaderas de Cantabria, el 01/07/2016 y el 01/07/2021.
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
producción de carne como de huevos). No pido acceso a datos de carácter personal ni
empresarial sobre los titulares de estas explotaciones.
Solicito que estos datos sean entregados en formato accesible, a ser posible en un
documento Excel o CSV donde cada fila sea una explotación y cada dato solicitado conste en
una columna diferente. Si organizar la información así conlleva un trabajo de reelaboración
solicito que, cuando sea necesario, se entregue tal y como esté disponible. Asimismo, me
acojo al derecho de acceso parcial si no fuera posible proporcionar algún apartado.”
2. Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de fecha 14 de octubre de
2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de
Servicios y Atención a la Ciudadanía de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción
Exterior y al Secretario General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca,
Alimentación, y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, al objeto de que por el órgano
competente pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas.
4. Finalmente, con fecha 9 de noviembre de 2021 la reclamante comunica el desistimiento de su
reclamación, al haberse facilitado la información solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
4. En este caso, de conformidad con los hechos relatados en los Antecedentes de esta Resolución,
el 9 de noviembre de 2021 el reclamante comunicó a este Consejo el desistimiento de su
reclamación.
A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo
siguiente:
“1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento
o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita
su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto
en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el
procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen
éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento
o renuncia
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/
convenios/conveniosCCAA.html
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o
fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá
limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento”.
En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento de la reclamante y dado que no
se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido,
procediendo al archivo de las actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
Reclamación presentada, por desistimiento voluntario de l a reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez