El solicitante pidió a la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha el estado y la resolución de un procedimiento sancionador derivado de una denuncia por matanza de cerdos. Tras no obtener respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, quien finalmente archiva el caso debido al desistimiento del interesado al recibir la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El reclamante desistió de la reclamación tras haber sido facilitada la información solicitada por la administración.
2
El procedimiento se inició ante la falta de respuesta de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
tramitado el procedimiento sancionador nº 13BA18005 y la resolución sancionadora que
recayó en el mismo no es todavía firme en la vía administrativa puesto que EXISTE UN
RECURSO DE ALZADA interpuesto contra la misma pendiente de resolución. Por eso, por un
principio de prudencia, SE HA CONSIDERADO QUE ERA MEJOR ESPERAR A QUE LA SANCIÓN
YA IMPUESTA FUERA FIRME EN LA VÍA ADMINISTRATIVA ANTES DE INICI AR UN SEGUNDO
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR por los mismos hechos, aunque cometidos en un año
distinto (al tratarse, presuntamente, de infracciones muy graves, el plazo de prescripción es
de tres años)».
SEGUNDO: Recientemente, en respuesta (estimatoria) a mi SAIP/21/210200/000017,
solicitando copia de la Resolución del mencionado Recurso de Alzada (proc. sanc. nº
13BA18005), junto con el mencionado documento por la Secretaria General de la citada
Consejería se me ha notificado lo siguiente: «Estando el referido procedimiento terminado y
SIENDO FIRME LA RESOLUCIÓN, SE ADJUNTA la misma». Por tanto, y teniendo en cuenta
que, según entiendo, LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA FUE NO TIFICADA EN FECHA
02/12/2020, ahora, y en relación con la SAIP que presenté solicitando copia de la Resolución
de la Denuncia interpuesta el 19/02/2019 vs. CRESPORO RESTAURANTES S.L., de Carrión de
Calatrava (CR) por «matanza» de dos cerdos realizada el 26/01/2019
SOLICITO: Conocer el estado del procedimiento administrativo cuya apertura se impulsó
mediante dicha denuncia y, en caso de haberse producido ya, COPIA DE LA RESOLUCIÓN. 1.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 105 CE; LEY 19/2013, 9 dic. (LTAIPBG), Ley 4/2016, 15 dic,
de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, y concordantes.”.
2. Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de fecha 12 de septiembre de
2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director de la Oficina de
Transparencia, Buen Gobierno y Participación y a la Secretaría General de la Consejería de
Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al
objeto de que por el órgano competente pudieran hacer las alegaciones que se considerasen
oportunas.
4. Finalmente, con fecha 6 de octubre de 2021 el reclamante comunica el desistimiento de su
reclamación, al haberse facilitado la información solicitada.
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Cont encioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez