Estimada parcialmente 29/11/2021

Reclamación por denegación de acceso a la información pública solicitada a la Asamblea de Melilla

Se solicitó acceso a información pública a la Asamblea de Melilla. El solicitante impugna la denegación basándose en la normativa de transparencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al determinar que la Asamblea, como órgano institucional de la Ciudad de Melilla, está sujeta a la LTAIBG independientemente de que el reglamento local no la incluya.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIBG es aplicable a todas las administraciones públicas, incluyendo expresamente a las Ciudades de Ceuta y Melilla y sus instituciones análogas.
2 La Asamblea de Melilla es, según el Estatuto de Autonomía de Melilla, un órgano institucional de la Ciudad, lo que la sitúa dentro del ámbito de aplicación de la ley de transparencia.
3 El hecho de que el Reglamento de transparencia de la Ciudad de Melilla no incluya a la Asamblea no exime a esta de cumplir con la LTAIBG, que prevalece sobre la norma reglamentaria.

Texto completo

Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. 4. Con respecto a la Asamblea de Melilla, aunque el Reglamento de transparencia de la Ciudad de Melilla no la incluye dentro de su ámbito de aplicación, se debe tener en cuenta lo dispuesto LTAIBG, que es de aplicación a todas las administraciones públicas y que en su artículo 2 señala: Las disposiciones de este título se aplicarán a: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local. (….) f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. En virtud del artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla , la Asamblea es, junto con el Presidente y el Consejo de Gobierno, un órgano institucional de la Ciudad de Melilla. Por una parte, su naturaleza no es exactamente la de un Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez.