El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Manzanares (Ciudad Real) acceso al expediente del callejero local y una copia de un escrito de la alcaldía. Ante la falta de respuesta de la administración, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia. El organismo resuelve archivar el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
Conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.