Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Laredo información detallada sobre animales de compañía mediante un cuestionario de 74 preguntas. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración aportó la información fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se refiere a contenidos o documentos que ya existan y obren en poder del organismo solicitado.
2
La administración alegó que gran parte de la información solicitada ya era de acceso general mediante el padrón municipal, el Instituto Nacional de Estadística, convenios públicos, ordenanzas municipales y el Código Penal.
3
Se argumentó que la formación del personal jurídico y la coordinación de las policías locales están reguladas por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respectivamente.
4
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno presume la veracidad de los documentos y argumentos remitidos por otras administraciones basándose en los principios de buena fe y lealtad institucional.
5
Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la información fue proporcionada en fase de alegaciones y no dentro del plazo legal de un mes previsto en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
Resolución RT 0681/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) y con fecha 23 de noviembre de 2020 información
referente a la actividad de los ayuntamientos en relación con los animales de compañía,
mediante la cumplimentación de un cuestionario de 74 preguntas.
2. Al no recibir respuesta, la reclamante presentó, mediante escrito de fecha 4 de agosto de 2020,
y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.
3. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de
Servicios y Atención a la Ciudadanía de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción
Exterior del Gobierno de Cantabria y a la Secretaría General del Ayuntamiento de Laredo, al
objeto de que por el órgano competente pudieran hacer las alegaciones que se considerasen
oportunas. Con fecha 2 de septiembre de 2021 se reciben las alegaciones, que indican:
N/REF: RT 0681/2021
Fecha: La de la firma.
Dirección:
Administración/Organismo: Ayun
tamiento de Laredo (Cantabria).
Información solicitada: Encuesta sobre animales de compañía.
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
PRIMERA Y ÚNICA:
La información solicitada, conforme al art.18.1a) de la LTAIBG es objeto de publicación
general,
1) Comenzando por la pregunta nº 1, “Nº de habitantes en el municipio? Lo tenemos en el
padrón municipal”. Totalmente correcto, el dato se localiza en el padrón municipal y es
información de acceso general en el Instituto Nacional de Estadística.
Al igual que ocurre con la pregunta nº 70, que se puede acudir al Instituto Nacional de
Estadística para consultas las unidades ganaderas existentes.
2) Los convenios suscritos entre el Ayuntamiento de Laredo y entidades de protección de
animales son públicos, en conformidad con el art.8.1b) LTAIBG, siendo de acceso general en
la página de transparencia del Ayuntamiento de Laredo,
https://transparencialaredo.com/wp-content/uploads/2021/09/CONVENIO-AMIGAT.pdf y
DOCUMENTO Nº 3, DOCUMENTO Nº 4 Y DOCUMENTO Nº 5.
Estos convenios dan respuesta a la mayoría de las preguntas planteadas por la Asociación
Deva, Juristas por la Defensa de los Animales y el Medio Ambiente en Cantabria el 24 de
noviembre de 2020 (registro de entrada nº 6991/2020, tales como las planteadas entre los
números 22 a 37 entre otras muchas.
3) La ordenanzas, conforme al art.49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, son publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria además de en la
web municipal, caso de la Ordenanza Reguladora de la tenencia de perros y otros
animales domésticos (BOC nº 244 de 19 de diciembre de 2012)
ales%20domesticos1277217070.pdf
En la mencionada ordenanza se da respuesta también a una parte importante de las
cuestiones planteadas, caso por ejemplo de los números 55 y 56 También se publicó en el
Boletín Oficial de Cantabria, BOC nº 49 de 9 de marzo de 2007 el Reglamento de los
Voluntarios Ambientales del Municipio de Laredo (DOCUMENTO Nº 2), información pública
por tanto, donde se da respuesta a las cuestiones planteadas en las preguntas número 32 y
33.
4) El maltrato animal está penado por la legislación española como recoge el Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE núm. 281, de 24/11/1995) en su Libro
II, TÍTULO XVI De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la
protección del patrimonio histórico y el medio ambiente CAPÍTULO IV, De los delitos relativos
a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.
Fuera de esos casos, intervienen las entidades colaboradoras del Ayuntamiento de Laredo en
la protección y cuidado del bienestar animal.
5) Respecto a las preguntas 63 y 64, los jurídicos del Ayuntamiento tienen la formación que
requieren las bases con las que han accedido a sus puestos, atendiendo a los principios
rectores que exige el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE núm. 261, de
31/10/2015.), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, que recoge en su art.55 que “1. Todos los ciudadanos tienen derecho al
acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad,
mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del
ordenamiento jurídico; 2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se
refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral
mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes
expresados, así como los establecidos a continuación: a) Publicidad de las convocatorias y de
sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los
órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los
órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las
funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de
selección.”
6) La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE núm.
63, de 14/03/1986) cuyo preámbulo recoge que “tiene entidad propia la coordinación de las
Policías Locales. Según la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 1983, la
coordinación es un concepto que usa la Constitución como instrumento para la fijación de
medios y sistemas de relación, con objeto de lograr una cierta homogeneidad y hacer
posibles, en su caso, actuaciones conjuntas y la colaboración mutua. Atendiendo a esta
consideración general y a los preceptos normativos de las Comunidades, el desarrollo del
artículo 148.1.22.ª, en cuanto a la coordinación y demás facultades en relación con las
Policías Locales, se desarrolla ampliamente, con gran riqueza de posibilidades de
coordinación y con carácter común respecto a todas las Comunidades que hayan asumido
competencias sobre la materia, ya que estas facultades se han de ejecutar por los órganos
de Gobierno de las Comunidades Autónomas y no por las Policías de éstas, lo que hace
indiferente, a este respecto, el hecho de que las hayan creado o no”, y siendo la colaboración
entre fuerzas y cuerpos de seguridad espíritu de esta ley, lo que
da respuesta a la pregunta
nº 15.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
Este Consejo cree firmemente que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen
los principios generales del artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público, de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica
que presupone la veracidad de los documentos procedentes de otras administraciones y de los
argumentos recogidos en los mismos.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/
convenios/conveniosCCAA.html
De acuerdo con la información que obra en el expediente, la autoridad municipal ha
proporcionado en fase de alegaciones la información disponible. En consecuencia para estos
casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar por motivos
formales la reclamación planteada, puesto que lo apropiado hubiera sido facilitar toda la
información directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde
que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme al artículo 20.1 de la LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez