El solicitante pidió al Ayuntamiento de Yunquera de Henares copias de expedientes de encomienda de gestión y pagos relacionados con convenios con el Ayuntamiento de Alovera (2019-2020). Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que es información pública y no haberse alegado límites ni causas de inadmisión.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública al obrar en poder de un sujeto obligado y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
2
La administración reclamada no presentó alegaciones ni justificó la concurrencia de límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG.
3
No se han acreditado causas de inadmisión contempladas en el artículo 18 de la LTAIBG que justifiquen la denegación del acceso.
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
Resolución RT 0657/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) y con fecha 29 de junio de 2021 la siguiente
información:
“EXPONE
Que comparece al amparo de la ley de transparencia. Que este Ayuntamiento ha firmado en
2019 y 2020, según sendas publicaciones en el BOP de Guadalajara, convenios con en el
Ayuntamiento de Alovera, ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD MATERIAL DE
INFORMES TÉCNICOS EN MATERIAS DE URBANISMO Y CONTRATACIÓN PROPI AS DE
TITULADO UNIVERSITARIO
Solicita
Copia digital de cada expediente de encomienda de gestión. Copia digital de los pagos
realizados en virtud de cada encomienda”.
N/REF: RT 0657/2021
Fecha: La de la firma.
Dirección:
Administración/Organismo:Ayunt
amiento de Yunquera de Henares (Guadalajara).
Información solicitada: Convenios con el Ayuntamiento de Alovera de 2019 y 2020
Plazo de ejecución: 20 días hábiles
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
2. Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 2 de
agosto de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el 3 de agosto de 2021 el expediente a la
Secretaría General del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, al objeto de que por el órgano
competente pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. En la fecha
en la que se dicta esta resolución no se han recibido alegaciones procedentes de ese
ayuntamiento.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/
convenios/conveniosCCAA.html
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
La información solicitada se considera información pública, a juicio de este Consejo, puesto que
se dan las dos condiciones que establece para ello el artículo 13 de la LTAIBG: una, es
información que obra en poder de un sujeto obligado por la Ley, el Ayuntamiento de Yunquera
de Henares; y dos, se trata información que ha sido elaborada por ese ayuntamiento en el
ejercicio de sus funciones.
4. Como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución no se han recibido alegaciones por
parte del Ayuntamiento de Yunquera de Henares. En este sentido, este Consejo debe insistir en
la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la administración concernida por
la reclamación, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con
mayores elementos de juicio para poder dictar resolución.
De la búsqueda que ha realizado este Consejo se ha comprobado que no figura publicado en el
Portal de Transparencia del Ayuntamiento
ningún convenio, ni en los términos que indica el
reclamante ni en relación con otro tipo de materia. Todo ello podría haberse aclarado si se
dispusiera de las alegaciones del Ayuntamiento de Yunquera de Henares.
Por todo lo anteriormente expresado, dado que la documentación solicitada, caso de existir,
tiene la condición de información pública y que no se han recibido alegaciones por parte de la
administración municipal que determinen la posible concurrencia de los límites recogidos en
los artículos 14
y 15
de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisión del artículo 18
, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en
virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Yunquera de Henares a que, en el plazo máximo de
veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
-Copia digital de los expedientes de encomienda de gestión firmados en virtud de los
convenios de colaboración firmados en los años 2019 y 2020 con el Ayuntamiento de
Alovera para, según indica el reclamante, la “actividad material de informes técnicos en
materias de urbanismo y contratación propias de titulado universitario”.
-Copia digital de los pagos realizados en virtud de cada encomienda de gestión.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Yunquera de Henares a que, en el mismo plazo máximo
de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la
documentación enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en
el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez